Decisión nº 023-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada O.M.S.B., portadora de la cédula de identidad No. 8.506.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 39.473, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., domiciliada en la calle 78, avenida 14A, sector Dr. Portillo, edificio Adriática, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30772654-7, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 22 de octubre de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-ICMF-2007-000845, en contra de la contribuyente FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., donde se declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. RZ-DF-7049000125, RZ-DF-7049000258, RZ-DF-7049000257 y RZ-DF-7049000311, todas de fecha 15 de marzo de 2007, por un total de Bs. F. 7.160,75, y anula la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-7049000124 de fecha 15 de marzo de 2007, por concepto de multa, por la cantidad de Bs. F. 5.644,80.

Afirma la abogada actora que la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-ICMF-2007-000845, fue debidamente notificada en fecha 11 de diciembre de 2007, en la persona del ciudadano A.P., portador de la cédula de identidad No. 5.844.841, en su carácter de contador de la contribuyente.

Posteriormente, señala la representante de la República que, en fecha 21 de septiembre de 2009 se notificó la Intimación de Pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-OS-2009-738 de fecha 08 de septiembre de 2009, en la persona del ciudadano A.P., antes identificado, en su carácter de Contador de la contribuyente demandada.

Señala la representación fiscal que, en fecha 06 de febrero de 2008, el representante legal de la contribuyente interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo que constituye el título ejecutivo antes identificado y en que se fundamenta la presente causa, al cual se le asignó el No. 875-08 de la nomenclatura de archivo del Tribunal y el cual actualmente se encuentra en estado de notificaciones.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., el pago de SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.160,75), y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem.

Asimismo, solicita que la intimación se realice en la persona del ciudadano C.B.P., portador de la cédula de identidad No. 7.695.153, en su carácter de Presidente y accionista de la contribuyente demandada.

Finaliza el representante de la República señalando que, con el fin de resguardar los intereses de la Nación y del efectivo cumplimiento de este procedimiento, solicita que en caso de que la sociedad mercantil objeto de la presente demanda haya desaparecido de hecho, no posea activos susceptibles de ejecución o los mismos sean propiedad de terceros, circunstancias estas que a todas luces harían ilusorio la aplicación de efectiva de la medida de embargo solicitada, se proceda a ejecutar bienes o activos propiedad del ciudadano C.B.P., portador de la cédula de identidad No. 7.695.153, en su carácter de Presidente y accionista de la contribuyente demandada, en virtud de que al momento de practicar la Administración Tributaria los procedimientos de verificación que dio origen a las obligaciones tributarias exigidas en el presente procedimiento, el referido ciudadano ejerció o ejerce la administración de la referida sociedad mercantil.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30772654-7. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

  1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

  2. En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano C.B.P., anteriormente identificado, en su carácter de Presidente y Accionista de la contribuyente demandada FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., el Tribunal observa:

    El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

    (…omissis…)

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

    .

    A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

    “ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

    … En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

    .(Resaltado del Tribunal).

    En el presente caso, el Tribunal observa que el ciudadano C.B.P., figura como Presidente y Accionista de la contribuyente demandada FARMACIA BOLIVARIANA, C. A. Asimismo observa este Tribunal que no hay evidencia de que el mencionado ciudadano se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano C.B.P., anteriormente identificado. Así se declara.

  3. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1076-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., anteriormente identificada, y le da el curso de ley; Se niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano C.B.P., antes identificado; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., la cual se practicará en la persona de su Presidente y Accionista ciudadano C.B.P., portador de la cédula de identidad No. 7.695.153, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.160,75), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 716,07), al pago de todo lo cual se intima.

    Se advierte a la contribuyente FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    En el presente caso, demanda la representante de la República a la contribuyente FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., y a su Presidente Accionista ciudadano C.B.P., antes identificado, por su carácter de responsable.

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, por cuanto en este mismo acto el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la demandada y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre BIENES MUEBLES y derechos propiedad de la contribuyente FARMACIA BOLIVARIANA, C. A., hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 9.308,97), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.160,75), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Líbrense recaudos de intimación. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.T.

    Abog. M.I.A.

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2010.

    La Secretaria Temporal

    Abog. M.I.A.

    RLB/hr

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