Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoDemanda

En el día de hoy Quince (15) de junio del año dos mil cuatro, siendo la oportunidad y hora fijada para la práctica de la medida acordada se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de las abogadas co-apoderadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ciudadanas A.M.C.A. y N.J.C., venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas Nº 6.960.784 y 10.257.308, inscritas en el INPREABOGADO Nº 41.435 y 77.788, respectivamente; en la avenida Intercomunal, Barinas–Barinitas, Sector Guanapa, Sede de la Empresa VALPETROL C.A.; sitio expresamente indicado por las Co-Apoderadas de la parte actora a fin de practicar la medida de embargo preventivo, decretado por el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, según el auto de fecha 12 de mayo del año dos mil cuatro, según oficio Nº 1952, comisionado a este Juzgado; igualmente en compañía de los funcionarios de resguardo Nacional del SENIAT, adscritos a la Guardia Nacional ciudadanos R.G. y J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.191.372 y 13.633.696, respectivamente, igualmente en compañía de la ciudadana C.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 14.172.293, adscrita a la Comandancia de Policía General del Estado Barinas. A tal efecto el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Compañía Empresa Mercantil GEFRAMA S.R.L., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto. del 41, al 45 vto., Tomo Adicional, de fecha 12 de julio de 1982, representada en este acto por el ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.776, tal como se evidencia del poder registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, en fecha 30 de Mayo de 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, protocolo tercero, principal y duplicado, segundo trimestre del año y como perito se designa al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 6.091.073, quienes presentes en el acto manifiestan su aceptación al cargo y prestan el juramento de Ley. Presente en el sitio, donde se constituyó el Tribunal, se encuentra el ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.729.209, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.287, quien presenta a este Tribunal Copia Certificada de Sustitución de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 16 de Febrero del año dos mil, anotado bajo el Nº 89, Tomo 14, para su vista y devolución, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión; quien solicito el Derecho de Palabra y concedido como le fue expuso: Por circunstancias ajenas a mi representada y por encontrarse cumpliendo labores especificas de un Contrato con PDVSA OCCIDENTE, en el Distrito Lagunillas, la Maquinaria señalada en el Despacho y objeto de la presente medida, no se encuentra en esta localidad por lo tanto, excuso a mi representada ya que la Maquinaría en cuestión salió de nuestra base principal en la dirección donde se constituyó el Tribunal, hace más de un año, no con ello sustrayéndonos de nuestras obligaciones. Es todo. En este estado solicita la palabra las Co-apoderadas de la parte actora y exponen: Visto y constatado que los bienes señalados en la comisión que eran objeto de la presente medida no se encuentran en la Empresa, ni dentro de la Jurisdicción del Estado Barinas, solicito la ubicación exacta por parte del apoderado de la empresa demandada, del lugar donde éstas se encuentren; a los efectos de dejar constancia, así mismo solicito sea devuelta la presente Comisión del Tribunal de la Causa. El notificado en respuesta a lo solicitado manifiesta que desconozco la exactitud del sitio en donde se encuentra la Maquinaria requerida por cuanto PDVSA Occidente, genera trabajo en todo el Estado Zulia, tanto en la Costa Oriental como en la Occidental de Lago de Maracaibo, y esos equipos prestan servicios en toda esa jurisdicción sin lugar fijo de aparcamiento. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal, no habiendo otra actuación que practicar, regresa a su sede natural siendo las diez (10) y cuarenta y cinco (45) minutos de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó, y conformes firman. Enmendadas “valen” CEGARRA Julio – EMBARGO. La Juez Temporal, L.H.P. (fdo) ilegible. Depositaria Judicial, P.R.S.T. (fdo) ilegible. El Perito Valuador, J.A.M. (fdo) legible. Funcionario Policial, C.A.O. (fdo) ilegible. Co-Apoderadas Actoras, A.M.C.A. y N.J.C. (fdo) ilegible. El Notificado Parte Demandada, J.A.A. (fdo) ilegible. Los funcionarios del Resguardo Nacional del Seniat, R.G. y J.A.P. (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, G.G.S. (fdo) ilegible.

Com. Nº 1287-04

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