Decisión nº 340-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 1068-09

Medidas Cautelares

En fecha 12 de noviembre de 2009, el abogado C.L.V.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.970.967, en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, solicita ante este Tribunal Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario en contra de la Sucesión de CORRADO ALTOMARE LA FORGIA, inscrita en Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31398062-5, con domicilio fiscal en la avenida 2C, Sector La Lago, Casa No. 65-60, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 05 de marzo de 2010, este Tribunal dictó decisión No. 067-2010 mediante la cual admitió la solicitud cautelar y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sucesión CORRADO ALTOMARE LA FORGIA, hasta por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.178.123,00). Seguidamente se libró despacho comisorio el día 08 de marzo de 2010 para la ejecución de la medida cautelar decretada, la cual fue recibida en este Tribunal sin cumplir en fecha 23 de septiembre de 2010.

El 04 de noviembre de 2010 este Juzgador dictó decisión No. 315-2010 mediante la cual acordó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar en contra de bienes inmuebles propiedad de la Sucesión de Corrado Altomare La Forgia, y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de afectar los cánones productos de los arrendamientos que pudieran recaer sobre dichos bienes a favor de la expresada Sucesión.

Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2010, la parte actora presenta diligencia consignando los contratos de arrendamiento de los inmuebles afectados por la medida de prohibición de enajenar y gravar aquí decretada, y solicita que los cánones de arrendamiento correspondientes sean consignados por ante este Tribunal a favor de la República.

Ahora bien, este Tribunal observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 533 del Código Civil Venezolano los derechos y obligaciones personales se consideran bienes muebles por el objeto a que refieren o por determinación de la Ley.

En este sentido, visto que la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2010 no ha sido revocada, la misma mantiene plena vigencia, en consecuencia, los supuestos cánones de arrendamiento a que se refiere la parte actora en su solicitud, pueden ser afectados perfectamente por dicha medida como bienes muebles que son según fue indicado ut supra.

Cónsono con lo anterior, a los efectos de ilustrar a la parte solicitante, el Tribunal advierte que dichos cánones de arrendamiento constituyen créditos a favor de la sucesión accionada en este procedimiento cautelar, y de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil “el embargo de créditos se efectuará mediante notificación que hará el juez al deudor del crédito embargado, en la morada, oficina o negocio de éste. Sino se encontrare al deudor, la notificación se hará a cualquiera de las personas indicadas en el artículo 220, si se tratare de personas jurídicas. Si se tratare de personas naturales, la notificación se hará en persona que este a su servicio, o sea pariente del deudor, que se encuentre en su morada, ofician o negocio, dejándose constancia en el acta del nombre, apellido y cédula de identidad de la persona notificada…”, luego de lo cual el deudor del crédito procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 594 eiusdem.

Así las cosas, este Tribunal acuerda librar nuevo despacho comisorio dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.e.L., mara, Páez y Almirante Padilla de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la practica de la medida de embargo preventivo dictada por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2010, con la cual la parte actora podrá señalar en la oportunidad correspondiente tanto los cánones de arrendamiento antes referidos como cualquier otro bien mueble de su elección para que sea afectado por la medida.

Publíquese. Regístrese. Líbrese Despacho y remitase bajo oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.

La Jueza Temporal,

Abg. M.I.A.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. ____-2010, y se libró despacho comisorio ordenado para ser remitido bajo oficio___________. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

MIA/dd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR