Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 20 de septiembre de 2007

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000028

ASUNTO : RP01-R-2007-000120

PONENTE: DRA. C.B. GUARATA

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado M.C.P., Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, contra el auto dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 22 de mayo de 2007, mediante el cual acordó al penado M.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.220.285, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente. Una vez admitido el presente recurso, esta alzada pasa a decidir el planteamiento del recurrente de la manera siguiente:

DEL RECURSO INTERPUESTO

El recurrente alega en su escrito de apelación que, sustenta su escrito en las previsiones legales establecidas en los artículos 447.6 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el A quo realizó la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir al penado A.J.M., por un tiempo menor a las tres cuartas (3/4) partes de la pena requeridas por la norma.

Igualmente señala que, las disposiciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Código Penal, sólo se aplica exclusivamente a todos los reos condenados a presidio o prisión, que hayan cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta.

Sigue señalando el recurrente que:

…el penado de marras se encuentra cumpliendo pena desde 27/10/2001, tal como se evidencia en el Acta Policial que cursa al folio 5 de la Primera pieza, y hasta la presente fecha 22-05-2007, tiene cumplido una pena (sic) SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06)

MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS cuya pena se cumplirá en fecha 10/12/2009 A LAS 12 M.

por otro lado, señala: “En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES, (sic) DIECIOCHO (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO…”.

Igualmente indica el recurrente que:

…la pena impuesta al penado, es de presidio por un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, exige la norma que el penado haya cumplido al menos las tres cuartas (sic) penas de la condena. Si tomamos en consideración, el tiempo de pena (sic) impuesto, en consecuencia, el tiempo requerido para la conmutación de la pena en Confinamiento es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Observándose, que (sic) de lo contenido en el Auto de fecha 22-05-2007, el tiempo de la pena cumplida es de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este menor de lo requerido por la norma para optar al Confinamiento.

Por otra parte alega el recurrente que, si se toma en cuenta el día 27-10-2001, fecha desde la cual se encontraba detenido el penado A.J.M., hasta el día 22-05-2007, cuando se le otorgó la medida de confinamiento, se evidencia que tiene un tiempo de pena física cumplida de cinco (05) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, y que sumándole el tiempo de la primera redención de: un (1) año, cuatro (4) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas y la segunda redención de: cinco (05) meses y veinte (20) días, tiene un total de pena cumplida de: siete (7) años, cinco (5) meses, trece (13) días y doce (12) horas.

Finalmente solicita, la inmediata revocatoria de la medida acordada.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazado como fue el Defensor Privado, en la persona del abogado J.G., éste dio contestación al recurso interpuesto por el Fiscal Primero Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, en los términos siguientes:

…Como punto previo quiero dejar constancia expresa que cursa en actas procesales oficio n° 657 de fecha 04-05-2007 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual remite Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa de dicho Centro de Reclusión, donde dejan constancia que mi representado trabajo en el lapsos (sic) comprendido desde el día 08-02-2007 hasta el 04-05-2007, lo que le hace un tiempo de trabajo de Dos meses y veintiséis (26) días, el cual le hace merecedor de una tercera redención por un lapso de un (01) mes y trece (13) días, tiempo este que no fue redimido por el tribunal A quo

.

Por última solicita a esta Corte de Apelaciones que desestime el recurso de apelación y consecuencialmente lo declare sin lugar, así como también solicita se recabe por ante el Juzgado de Primera Instancia el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, con fecha 04-05-2007, y el auto de ejecución de la tercera redención.

DE LA DECISIÓN DEL A QUO

Ahora bien, en fecha 22-05-2007, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:

…el penado M.A.J., fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22/10/2002 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien, se señala que el penado de marras se encuentra cumpliendo pena desde 27/10/2001, tal como se evidencia en el acta Policial que cursa al folio 5 de la Primera Pieza, y que hasta la presente fecha 22-05-2007, tiene cumplido una pena SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS cuya pena se cumplirá en fecha 10/12/2009 A LAS 12 M.

El Penado M.A.J., cuenta con Certificación de Buena Conducta emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial del Estado Sucre, donde cumple pena, tal como consta en el folio 156 de la segunda pieza y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Barcelona la cual dicta a más de cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Presidio en CONFINAMIENTO al ciudadano M.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.220.285, el cual cumplirá en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, calle el progreso, cruce con calle Juncal, casa Nro. 11-66, de la señora Deyna Cedeño…

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Establecen los artículos 52 y 53 del Código Penal, lo siguiente:

Artículo 52. Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificado del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente

.

Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Los artículos 52 y 53 del Código Penal, señalan expresamente la base fundamental para solicitar la conversión del resto de la pena en confinamiento.

Este Tribunal Colegiado observa que, en el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2007, el Tribunal de origen, le concedió al penado M.A.J., la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, señalando que tenia un total de pena cumplida de siete (07) años, cinco (5) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir la pena de dos (2) años, seis (6) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, calculo que resulta incierto, en virtud de que arroja un resultado superior a la pena impuesta, es decir diez (10) años y doce (12) horas.

Este sentenciador señala que, la pena impuesta al penado fue de diez (10) años de presidio, y sus tres cuartas (3/4) partes son siete (7) años y seis (6) meses, tiempo este requerido para optar por el confinamiento.

De los antes expuesto, se deduce que el Tribunal de origen hace el cálculo de la pena, con base a la primera y segunda redención cursante a los folios 16, 17, 18 y 19 del presente asunto y al tiempo de pena física cumplida.

Ahora bien, el penado para el momento en que se le otorgó la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, tenia cumplido una pena de siete (7) años, cinco (5) meses, trece (13) días y doce (12) horas, faltándole dieciséis (16) días y doce (12) horas, para cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena que establecen los artículos 52 y 53 del Código Penal vigente, para conceder la medida de confinamiento.

En este mismo orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que, cursa a los folios 24, 25 y 26 del presente asunto, auto de fecha 13 de junio de 2007, referido a una tercera redención realizada por el mismo Tribunal de Ejecución, por el tiempo de un (1) mes y trece (13) días, tiempo este que no fue computado para otorgar la medida.

Pues bien, del razonamiento anteriormente plasmado, se observa que en el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Ejecución, el tiempo por el cual fue otorgada la medida de confinamiento no alcanza a cumplir con las tres cuartas (3/4)

partes de la pena impuesta, igualmente se evidencia que no fue tomado en cuenta el tiempo de la tercera redención realizada en fecha 13 de junio de 2007, para el computo definitivo, lo que indica que le asiste razón al recurrente, en virtud de lo impreciso que resultaron ser los cálculos practicados por el A quo al acordar la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al penado.

Con base a lo antes expuesto se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Sin embargo, este sentenciador pasa a revisar las actas a favor del penado, y lo hace de la siguiente manera:

REVISIÓN DE OFICIO EN FAVOR DEL PENADO

Esta Corte de Apelaciones observa que, para el día 22 de mayo de 2007, cuando le fue acordada la medida de confinamiento al penado M.A.J., tenía cumplido un tiempo total de pena de siete (7) años, cinco (5) meses, trece (13) días y doce (12) horas, cabe destacar que, si bien es cierto que el tiempo computado comprende la pena física cumplida, más la primera y segunda redención practicada, también no es menos cierto que, cursa a los folios 24 y 25 del presente asunto, auto de fecha 13 de junio de 2007, referido la tercera redención, practicada por el tiempo de un (1) mes y trece (13) días, el cual no fue tomado en cuenta en el computo definitivo para acordar el confinamiento.

De lo anterior se evidencia que, la pena cumplida es de siete (7) años, cinco (5) meses, trece (13) días y doce (12) horas, y sumado a este el tiempo de un (1) mes y trece (13) días, correspondiente a la tercera redención, resulta un total de pena cumplida de siete (7) años, seis (6) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, resultado que excede los siete (7) años y seis (6) meses, correspondiente a las tres cuartas (3/4) partes exigidas por los artículo 52 y 53 del Código Penal vigente.

En razón de lo anterior este Tribunal Colegiado, considera que debe mantenerse la medida de confinamiento al penado A.J.M., en tal sentido acuerda mantener la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento por el lapso de dos (2) años, cinco (5) meses, tres (3) días y doce (12) horas, y la misma cumplirá en fecha 25 de noviembre de 2009, con doce (12) horas. Por lo antes expuesto se mantiene la medida de confinamiento. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado M.C.P., Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDO: SE MANTIENE la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento por el tiempo de dos (2) años, cinco (5) meses, tres (3) días y doce (12) horas, y la misma cumplirá en fecha 25 de noviembre de 2009, con doce (12) horas, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente. TERCERO: Se le ORDENA al A quo actualizar los cálculos de pena tomando en cuenta la tercera redención. Todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A quo a los fines de la notificación de las partes.

La Jueza Presidenta,

C.B. GUARATA

La Jueza Superior

AYSKEL A.M.

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

GILBERTO FIGUERA

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