Decisión nº 259-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 997-09

En fecha 04 de mayo de 2009, se le dio entrada a demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), mediante la vía ejecutiva prevista en el Código Orgánico Tributario, incoado por la Abogada B.G., portadora de la cédula de identidad No. 7.761.376, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de AGUAS Y ARENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 5-A, Tomo 35, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30675279-0, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Antecedentes

  1. Plantea la representante de la República que en fecha 19 de marzo de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-223-2008-2188, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C. A.

    Afirma la representante de la contribuyente que las anteriores resoluciones fueron recurridas por vía administrativa mediante Recurso Jerárquico, el cual fue declarado sin lugar por la Administración Tributaria, mediante la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-000396, de fecha 25 de agosto de 2008, la cual fue notificada en fecha 02 de septiembre de 2008.

    Asimismo, señala la abogada actora, que en fecha 16 de enero de 2009, se notificó escrito de intimación de pago de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-EU-2008-701. En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C.A., el pago de la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 12.420,oo), por concepto de multa, así como de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

  2. En fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de AGUAS Y ARENAS, C. A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague o demuestre haber pagado a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 12.420,oo), que por concepto de multas le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.242,oo); al pago de todo lo cual se le intima. En la misma fecha se libró boleta de intimación.

  3. En la misma fecha, este Juzgado decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles de la contribuyente. En la misma fecha, se libró despacho y oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, para la práctica de la medida decretada, la cual recayó en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  4. El 26 de junio de 2009, la ciudadana Yazith L.R.R., portadora de la cédula de identidad No. 10.414.988, asistida de abogado, en representación de AGUAS Y ARENAS, C. A., diligenció dándose por intimada en el procedimiento, consignó copias simples de planillas de pago parcial, las cuales totalizan la cantidad de Bs. F. 5.796, señalando que el resto que adeuda (Bs. F. 6.624), será cancelado posteriormente.

  5. El 29 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación dirigida a la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C.A., recibido y firmado por la ciudadana Yazith L.R.R., en su carácter de Presidente de la mencionada contribuyente.

  6. Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2009, la abogada B.G. en representación de la República diligenció solicitando al Tribunal se pronuncie en relación a la actuación de la representante de AGUAS Y ARENAS, C. A. en fecha 26 de junio de 2009.

    DEL AVOCAMIENTO.

    Por cuanto, el Dr. R.L.B., Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. J.R., en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

    Consideraciones para decidir

    Aspecto previo:

  7. El artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece que luego de admitida la demanda ejecutiva, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado en el lapso de 5 días luego de su intimación, lapso en el cual el deudor podrá hacer oposición a la ejecución alegando haber pagado el crédito fiscal o la extinción del mismo conforme a los medios de extinción previstos en el Código.

    Aún cuando la contribuyente no manifestó expresamente que estuviese realizando oposición a la demanda, el Tribunal aplica lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem y considera que con la diligencia presentada por la empresa demandada, la contribuyente está realizando oposición a la ejecución, alegando el pago parcial de las obligaciones tributarias y señalando que posteriormente pagará las restantes. Así se declara.

    Sentado que con la presentación de la diligencia de fecha 26 de junio de 2009, la contribuyente hizo oposición a la intimación, pasa este juzgador a resolver la oposición conforme lo siguiente:

  8. La ciudadana Yazith L.R.R. en representación de la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C.A., plantea que realizó el pago parcial de las obligaciones tributarias, y al efecto consigna los siguientes instrumentos: Planillas de pago Nos. 006671 (Bs. F. 3.956,oo), 006726 (Bs. F. 575,oo), 006725 (Bs. F. 690,oo) y 006943 (Bs. F. 575,oo), los cuales totalizan la cantidad de Bs. F. 5.796,oo; restando la cantidad de Bs. F. 6.624,oo; cantidad que afirmó pagar a futuro.

  9. Como se aprecia, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, el cual en su artículo 39 establece:

    La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

    1. Pago;

    2. Compensación;

    3. Confusión;

    4. Remisión y

    5. Declaratoria de incobrabilidad.

    Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título

    (negrillas de este Tribunal).

    El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer.

    La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar los medios de extinción de la obligación tributaria, afirma:

    …considera la Sala oportuno destacar…(…)…que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas…(…)…se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones…(…)…siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

    En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

    …la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

    Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo…

    . (Sentencia No. 1.117 publicada el 04-05-2006, caso PRIDE INTERNACIONAL C. A.; negrillas de la Sala)

  10. En el presente caso, la representación de AGUAS Y ARENAS, C.A. basa su oposición en el pago parcial de las obligaciones; por lo cual pasa el Tribunal a estudiarlo así:

    Las planillas consignadas que alega haber pagado corresponden a los períodos de agosto, noviembre y diciembre de 2007, y por cuanto la representación fiscal no impugnó dichos pagos ni tachó las planillas consignadas, el Tribunal considera demostrado el pago parcial de los impuestos y multas. Así se declara.

    Por otra parte, con la manifestación de voluntad realizada por la contribuyente de pagar las obligaciones restantes, está aceptando que efectivamente adeuda tales cantidades a la República Bolivariana de Venezuela.

    En razón de todo lo expuesto, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará parcialmente con lugar la oposición al decreto intimatorio, así:

    - Extinguida la obligación tributaria en lo referente a los períodos de agosto, noviembre y diciembre de 2007 que se encuentran ya canceladas mediante las siguientes Planillas de Liquidación:

    Período Planilla No. Concepto Valor en Bs. F.

    Agosto 2007 006943 Multa y Recargo Bs. F. 575,oo

    Noviembre 2007 006726 Multa y Recargo Bs. F. 575,oo

    Diciembre 2007 006671 Multa y Recargo Bs. F. 3.956,oo

    Diciembre 2007 006725 Multa y Recargo Bs. F. 690,oo

    Total Bs. F. 5.796,oo

    - Pendiente de cancelar por parte de la contribuyente:

    Período Planilla No. Concepto Valor en Bs. F.

    Noviembre 2007 006670 Multa y Recargo Bs. F. 6.624,oo

    Costas Procesales Bs. F. 1.242,oo

    Bs. F. 7.866,oo

    Dispositivo

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el No. 997-09 contentivo del Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente AGUA Y ARENAS, C.A., antes identificado, declara:

    PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición presentada por la ciudadana Yazith L.R.R. en representación de la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C.A., en fecha 26 de junio de 2009, así:

    1. Extinguida la obligación tributaria, en lo referente a los períodos de agosto, noviembre y diciembre de 2007 que se encuentran ya canceladas mediante las Planillas anteriormente descritas.

    2. Se condena a la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C. A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 7.866,oo), a que ascienden los impuestos no cancelados por la contribuyente, conforme la Planilla No. 006670, más las costas procesales.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez Temporal

    Dr. J.A.R.L.S.

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. ______ - 2009, y se libró boleta de notificación a la contribuyente y a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    JAR/hr

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