Decisión nº 019-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Decreto de Medidas

Cautelares Autónomas

En fecha 05 de marzo de 2007, los abogados B.G. y C.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 46.483, quienes en su carácter de abogados sustitutos de la Procuradora General de la República actúan en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, solicitan ante este Tribunal MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA en contra de A.L., C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 31-A, en fecha 08 de marzo de 2004, con posterior inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 25 Tomo 18-A de fecha 06 de abril de 2005, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31119669-2.

En fecha 09 de marzo de 2007 el Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de embargo sobre derechos y cantidades de dinero que en cualquier entidad oficial o privada o en instituciones bancarias, tuviere la contribuyente A.L., C.A. hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 27.171.805.971,oo), hoy en día equivalente a VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 27.171.806,oo). Dicha suma corresponde a los tributos, sanciones e intereses determinados en Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500006, de fecha 01 de marzo de 2007, emanada de la División de Sumario Administrativo y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

La ejecución de la medida cautelar correspondió al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y fue practicada sobre los saldos existentes en las cuentas corrientes pertenecientes a A.L., C.A., en las entidades financieras Banesco, Banco Universal (Bs. 13.985.419,16), y B.B. (Bs. 13.119.067,02), sumas que hoy en día equivalen a la cantidad de Bs. F. 13.985,42 y Bs. F. 13.119,7, respectivamente.

Asimismo, el tribunal ejecutor se trasladó a la sede de la Lotería del Zulia, específicamente a la Renta de Beneficencia del Estado Zulia a los fines de embargar cantidades de dinero a nombre de la contribuyente A.L., C.A., siendo infructuosa dicha diligencia.

En fecha 15 de junio de 2007, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas antes identificado, devolvió la comisión a este Tribunal por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado nuevamente la ejecución de la misma.

En fecha 17 de diciembre de 2008, el abogado C.J., actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó al Tribunal amplíe el decreto de medida cautelar, por cuanto la misma fue practicada parcialmente por el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas solo por un total de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.104.486,18), que hoy en día equivale a VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 27.104,50), por cuanto les fue imposible a los abogados actores embargar otros créditos o cantidades de dinero a ser cancelados a nombre de la contribuyente, señalando que se reservaron el derecho de seguir indicando bienes en virtud de no estar cubierto el monto decretado por este Tribunal.

Asimismo dicho representante de la República solicita se decrete la responsabilidad solidaria de los directivos L.M., portador de la cédula de identidad No. 7.829.118; y L.F.D.V., portador de la cédula de identidad No. 3.551.111, en sus caracteres de Presidente y Director de la contribuyente A.L., C.A, durante y posteriormente al momento en que se cometió la infracción tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, parágrafo segundo, del Código Orgánico Tributario.

Finalmente el expresado abogado solicita que una vez admitida la ampliación de la medida cautelar, el expediente se acumule al recurso contencioso tributario que se sigue ante este Tribunal y surta plenos efectos ejecutivos mientras dure el proceso.

En la misma solicitud de ampliación de la medida, el abogado C.J., pide se citen a dichos ciudadanos por carteles, en virtud de estar domiciliados en la ciudad de Caracas y señala que acompaña copia simple donde se indica el domicilio fiscal de los ciudadanos L.M. y L.F.D., instrumentos que no fueron acompañados, por lo cual en fecha 18 de diciembre de 2008, el Tribunal le requirió que acompañara dichos documentos.

En fecha 13 de enero de 2009, el abogado C.J., consignó poder con el que actúa y consulta al SIVIT sobre la deuda de la empresa A.L., C.A., más no presentó la prueba del domicilio fiscal de los ciudadanos L.M. y L.F.D..

Aún cuando la representación fiscal aún no ha consignado estos últimos instrumentos, el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

Consideraciones para Decidir

  1. El Código Orgánico Tributario establece un procedimiento especial para el decreto de medidas cautelares a favor del fisco. Dicho procedimiento está previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, señalando este artículo que “Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentre en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes…”

    Como se observa, el Código no señala contra quién pude obrar este procedimiento. No obstante, teniendo en cuenta que conforme el artículo 13 del Código Orgánico Tributario, “la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley…”; debemos entender que este procedimiento de Medidas Cautelares puede darse contra cualquier sujeto pasivo, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en los artículos 296 y 297 del Código Tributario, referido a: (i) la existencia o presunción del crédito fiscal, aún cuando dicho crédito se encuentre en proceso de determinación o no sea exigible por plazo pendiente; y (ii) exista riesgo en la percepción del crédito.

    Además de estos requisitos, la jurisprudencia ha señalado a este respecto, en sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

    “ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

    … En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

    .(Resaltado del Tribunal).

    Sin embargo, una vez que se hayan decretado las medidas cautelares, debe permitirse al sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, bien sea mediante la sustitución de garantías (art. 299), o bien sea mediante oposición a su ejecución, conforme el artículo 300 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá citársele conforme lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (expediente 01-1833).

  2. El artículo 19 del Código Orgánico Tributario señala que: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.

    Por su parte, los artículos 27 al 29 del Código Orgánico Tributario distinguen varios tipos de responsables: El responsable directo, quien responde en lugar del contribuyente (ejemplo, los agentes de retención y los agentes de percepción); y el responsable solidario, quien responde junto al contribuyente. Con respecto a este último, el artículo 28 del Código Tributario establece:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:...(omisis)…2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida….

  3. Ahora bien, aún cuando el Código Orgánico Tributario estatuye la responsabilidad solidaria, no regula la forma cómo van a ser llamados a juicio los responsables solidarios. En razón de lo cual, en dichos casos debe aplicarse supletoriamente las reglas que regulan la intervención del contribuyente en los procedimientos tributarios.

    En este sentido, el Tribunal considera que en una solicitud de Medidas Cautelares los presuntos responsables solidarios podrán defenderse en la misma forma y en la misma oportunidad en que lo puede hacer el contribuyente.

  4. Ahora bien, en cuanto al pedimento de la representación fiscal de que se decrete la responsabilidad solidaria de los directivos de la empresa A.L. que menciona en su solicitud, es conveniente aclarar que a juicio de este Tribunal, para el decreto de estas medidas, el órgano judicial deberá examinar si existe la presunción de responsabilidad solidaria y si están dadas las demás condiciones para el decreto de medidas cautelares (presunción del derecho reclamado por el Fisco y presunción del riesgo); pues el fin de esas medidas cautelares es garantizar los derechos del Estado y será en el procedimiento contencioso donde se determinará la responsabilidad solidaria en forma definitiva.

  5. La República solicita se decrete medidas cautelares en contra de los ciudadanos L.M.C. y contra el ciudadano L.F.D., quienes ostentan el carácter de Presidente y Director de A.L., C.A., “durante y posteriormente al momento en que se cometió la infracción tributaria”.

    Al respecto, el Tribunal observa que consta en actas contrato celebrado entre el Estado Zulia y la empresa A.L., C.A., suscribiendo el contrato el ciudadano L.M.C. en representación de la contribuyente; copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil A.L., C.A., celebrada en fecha 21 de octubre de 2004; copia de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de dicha sociedad mercantil de fecha 05 de marzo de 2004; copias simples de Sistema Convenio III del SENIAT de las transacciones efectuadas por la contribuyente antes mencionada; copia de información de Contribuyente Jurídico; copia de Información del Representante y del Agente de la contribuyente; copia de consultas de socios y/o directivos.

    El Tribunal aprecia las pruebas documentales anteriormente indicadas, a reserva de los alegatos y pruebas que en su oportunidad pueda ejercer la parte contra quien obra este procedimiento. Así se declara.

    En cuanto al riesgo en la percepción del crédito fiscal, el Tribunal observa que en fecha 09 de marzo de 2007, se decretó medida de embargo ejecutivo hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 27.171.805.971,oo) sobre bienes derechos y cantidades de dinero pertenecientes a la contribuyente A.L., C.A, por concepto de sanciones e intereses que la Administración determinó en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500006, de fecha 01 de marzo de 2007 emanada de la División de Sumario Administrativo y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). Asimismo, el Tribunal observa que fueron embargados cantidades de dinero existentes a favor de la contribuyente A.L., C.A. en las entidades Bancarias B.B. y Banesco, Banco Universal, por un total de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 27.104.486,18), que expresados en bolívares fuertes alcanza la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.104,50), por cuanto les fue imposible a los abogados actores embargar otros créditos o cantidades de dinero a ser cancelados a nombre de la contribuyente; por lo cual dicho monto no cubrió el decretado por este Tribunal.

  6. En razón de lo expuesto, el Tribunal considera que en principio y a reserva de lo que se demuestre en el curso del procedimiento, procede la ampliación del decreto de medida cautelar dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2007, en el sentido de que la Medida de Embargo Cautelar abarque bienes muebles, derechos y cantidades de dinero tanto de la empresa A.L., C.A. como de los ciudadanos L.M. y L.F.D., antes identificados.

    Sin embargo, por cuanto de actas consta que de la cantidad inicialmente decretada la cual fue de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 27.171.806), ya han sido embargadas previamente VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 27.104,50), el Tribunal limita la medida preventiva pendiente hasta la suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN B.C.C.C. (Bs. F. 27.144.701,50).

    En resumen, el Tribunal modifica el decreto cautelar dictado en fecha 09 de marzo de 2007 y ordena que el embargo pendiente se practique sobre bienes muebles, derechos y cantidades de dinero tanto de la empresa A.L., C.A. como de los ciudadanos L.M. y L.F.D., antes identificados, hasta por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN B.C.C.C. (Bs. F. 27.144.701,50).

  7. En el mismo escrito, la parte actora solicita que se acumule la presente medida cautelar al Recurso Contencioso Tributario que cursa en este Tribunal interpuesto por la contribuyente A.L., C.A.; y surta plenos efectos ejecutivos mientras dure el proceso.

    Al respecto, el Tribunal observa que efectivamente cursa por ante este Juzgado Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de mayo de 2008, por la contribuyente A.L., C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue admitido en fecha 19 de enero de 2009.

    En tal sentido, observa este Tribunal la previsión legal establecida en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario que establece:

    Artículo 301: En los casos en que medie proceso cautelar, y se ejerza posteriormente el recurso contencioso tributario contra los actos que dieron lugar a la medida cautelar, a solicitud de la representación fiscal, el tribunal que decretó la medida remitirá el expediente al juzgado que conozca del juicio de anulación o condena, a fin de que se acumule a éste y surta plenos efectos ejecutivos mientras dure el proceso. Esta acumulación procederá en todo estado y grado de la causa”.

    Asimismo el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

    Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

  8. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

  9. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

  10. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

  11. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

    Vistas las previsiones legales anteriormente citadas, y todo lo anteriormente expuesto, observa este tribunal que la acumulación del Recurso Contencioso Tributario ut supra indicado al presente proceso cautelar es procedente en derecho.

    En razón de lo anteriormente señalado, se acuerda la acumulación de la presente causa cautelar al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente A.L., C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela, seguido por ante este Tribunal bajo el No. 900-08, la cual deberá sustanciarse en pieza por separado, a fin de que surta los efectos cautelares ejecutivos correspondientes. Así se declara.

    Dispositivo

    Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 747-07, RESUELVE:

  12. Se amplía el Decreto de Medida Preventiva de Embargo decretado en fecha 09 de marzo de 2007, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y cantidades de dinero que en cualquier entidad oficial o privada o en instituciones bancarias tuvieren la contribuyente A.L., C.A. y sus Directivos ciudadanos L.M. y L.F.D.V., portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.829.118 y 3.551.111, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 27.171.806), advirtiéndose que de dicho monto ya ha sido embargado la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.104,50), por lo que el remanente asciende a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN B.C.C.C. (Bs. F. 27.144.701,50).

  13. Se ACUERDA la acumulación de la presente causa cautelar al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente A.L., C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela, seguido por ante este Tribunal bajo el No. 900-08, la cual deberá sustanciarse en pieza por separado, a fin de que surta los efectos cautelares ejecutivos correspondientes. En consecuencia, se acuerda la suspensión del proceso seguido en el Recurso Contencioso Tributario seguido por ante este Tribunal en el expediente No. 900-08 hasta el momento en que quede firme la presente decisión, momento en el que el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada.

  14. A fin de garantizar a la contribuyente A.L., C.A. y a los ciudadanos L.M. y L.F.D.V., suficientemente identificados en autos, su derecho a la defensa, se ordena citarlos a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas sus citaciones, más ocho (8) días que se le otorgan por término de distancia, puedan oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden. La citación de la empresa A.L., C.A., se realizará en la persona de cualquiera de sus directivos antes expresados.

  15. Para la práctica de la medida de embargo decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda; y para la práctica de la citación de la empresa A.L., C.A. y de los ciudadanos L.M. y L.F.D.V., se comisiona asimismo al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda. En ambos casos se le faculta para sub-comisionar si fuere necesario. Líbrense los oficios, recaudos y despachos correspondientes.

  16. Notifíquese a la Procuradora General de la República y a la Procuraduría del Estado Zulia.

    Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrense despacho y oficio. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.

    Resolución No. _______ - 2009

    RLB/hr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR