Decisión nº 070-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Decreto de Medidas

Cautelares Autónomas

En fecha 05 de marzo de 2007, los abogados B.G. Y C.J., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.761.370 y 7.862.767, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 46.483 y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes en su carácter de abogados sustitutos de la Procuradora General de la República actúan en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, solicitan ante este Tribunal MEDIDAS CAUTELARES en contra de A.L., C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 31-A, en fecha 08 de marzo de 2004, con posterior inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 25 Tomo 18-A de fecha 06 de abril de 2005, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31119669-2.

Plantean los expresados abogados que en fecha 01 de marzo de 2007, la Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500006, emanada de la División de Sumario Administrativo y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT); culminando el procedimiento de fiscalización y determinación practicado a la contribuyente en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) períodos de imposición comprendidos entre abril 2004 a diciembre de 2005; Impuesto Sobre la Renta ejercicios fiscales 2004 y 2005; y Retenciones del Impuesto Sobre la Renta para el período comprendido entre el 01-08-2005 y 31-03-2006, lo cual dio como resultado el levantamiento de Actas de Reparos Nos. RZ-DF-06-995 (IVA); RZ-DF-06-0996 (ISLR); RZ-DF-06-997 (RETENCIONES ISLR); las cuales fueron confirmadas en la expresada Resolución del Sumario Administrativo.

Con base a dichos actos administrativos, los expresados representantes de la República solicitan el decreto de medidas cautelares de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, hasta por la cantidad de Bs. 27.171.805.971,00, en contra de la expresada contribuyente.

Junto con la solicitud cautelar, los abogados accionantes consignan copia certificada de las Actas de Reparo y de Resolución Culminatoria de Sumario; y copias simples del contrato celebrado entre el Estado Zulia y la sociedad mercantil A.L. C.A de fecha 02 de abril de 2004; de Actas de Asamblea de Accionistas de fecha 01-10-2004; y del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 05 de marzo de 2005 de la recurrente y Relación de Transacciones efectuadas entre el 01-01-2002 y 01-03-2007 por ante el Sistema Convenio III del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De la competencia

La representación fiscal solicita de este Tribunal el decreto de las medidas cautelares previstas en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:

Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes…

.

Para determinar cuál es el Tribunal competente para conocer el Recurso Contencioso Tributario y, consiguientemente, de este proceso cautelar autónomo, aplicando las reglas de los artículos 329, 330, 333 y 262 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa que la contribuyente tiene constituido su domicilio fiscal en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; por lo cual siendo este Órgano Judicial competente para conocer de los procedimientos contencioso tributarios que se interpongan en la Región Zuliana conforme Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2003-0001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del 31 de enero de 2003, y Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura No. 1460 de fecha 25 de agosto de 2003, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud de Medidas Cautelares. Así resuelve.

Consideraciones para decidir

  1. El artículo 296 del Código Orgánico Tributario establece la posibilidad de que la Administración Tributaria solicite al Tribunal competente el decreto de medidas cautelares, aún cuando los créditos se encuentren en proceso de determinación o no sean exigibles por existir plazo pendiente, siempre que exista riesgo para la percepción de tributos, con vista del documento en que conste el crédito o la presunción del crédito (Art. 297). Estas medidas son conocidas como Medidas Cautelares Autónomas.

  2. Con respecto a la presunción del derecho reclamado, de la expresada Resolución Culminatoria de Sumario se observa que la Administración Tributaria Nacional determina las siguientes obligaciones de la contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto sobre la Renta y Retenciones del Impuesto sobre la Renta, multas e intereses moratorios, conforme al siguiente resumen que corre en las páginas (65 y 66) de la Resolución Culminatoria de Sumario.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    EJERCICIOS DIFERENCIAS DETERMINADAS DE IMPUESTO A PAGAR MULTAS INTERESES MORATORIOS

    01-04 AL 31-12 2004 837.453.426,00 1.435.401.952,00 301.920.105,00

    01-01 AL 31-12 2005 1.625.520.225,00 2.340.749.161,00 276.568.720,00

    SUBTOTALES: 2.462.973.651,00 3.776.151.113,00 578.488.825,00

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    PERIODOS DIFERENCIAS DETERMINADAS DE IMPUESTO A PAGAR MULTAS INTERESES MORATORIOS

    MAYO 2004 30.158.049,44 51.690.938,88 16.338.839,72

    JUNIO 2004 30.411.478,00 52.125.588,48 15.403.464,29

    JULIO 2004 40.993.829,04 70.263.836,16 20.000.766,21

    AGOSTO 2004 39.366.451,64 67.474.552,32 18.529.854,40

    SEPTIEMBRE 2004 47.082.582,15 80.699.942,40 21.329.429,84

    OCTUBRE 2004 47.840.229,60 81.998.622,72 20.851.722,21

    NOVIEMBRE 2004 49.821.965,10 85.395.287,04 20.896.411,64

    DICIEMBRE 2004 57.426.112,60 98.429.130,94 23.066.767,77

    ENERO 2005 67.228.787,52 96.809.449,96 25.945.718,02

    FEBRERO 2005 71.402.058,16 102.819.279,36 26.346.764,44

    MARZO 2005 72.749.708,68 104.759.585,28 25.654.214,77

    ABRIL 2005 81.559.712,20 117.446.085,12 27.367.932,35

    MAYO 2005 61.939.942,76 89.193.484,80 19.796.108,94

    JUNIO 2005 164.450.636,72 236.809.144,32 49.911.864,58

    JULIO 2005 192.653.630,48 277.421.222,40 55.299.619,18

    AGOSTO 2005 124.160.417,40 178.791.137,28 33.676.236,84

    SEPTIEMBRE 2005 254.774.996,27 366.876.249,60 64.902.061,95

    OCTUBRE 2005 198.182.984,40 285.383.777,28 47.555.328,33

    NOVIEMBRE 2005 203.446.982,64 292.963.991,04 45.696.565,85

    DICIEMBRE 2005 177.418.557,08 255.482.895,36 37.026.365,77

    SUBTOTALES: 8.668.719.124,00 2.992.834.198,00 615.596.037,00

    RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    PERIODOS RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS Y NO ENTERADAS MULTAS INTERESES MORATORIOS

    JULIO 2005 0,00 8.160,00 0,00

    AGOSTO 2005 0,00 5.169.978,00 163.917,00

    SEPTIEMBRE 2005 302.630,00 735.872.258,00 1.838.181,00

    OCTUBRE 2005 0,00 1.174.900.351,00 54.182,00

    NOVIEMBRE 2005 22.250,00 1.120.871.729,00 122.660,00

    DICIEMBRE 2005 0,00 1.364.032.993,00 819.422,00

    ENERO 2006 0,00 939.859.147,00 11.203,00

    FEBRERO 2006 260.000,00 1.200.317.136,00 1.324.376,00

    MARZO 2006 0,00 1.530.477.911,00 614.539,00

    SUBTOTALES: 584.880,00 8.071.509.663,00 4.948.480,00

    TOTAL GENERAL 27.171.805.971,00

  3. Sin entrar a pronunciarse sobre la procedencia de la Resolución Culminatoria del Sumario y de las Actas de Reparo que le preceden, el Tribunal observa que dicha resolución, en resumen, arroja los siguientes elementos en que se basa la Administración, para fundamentar sus objeciones fiscales:

    1. Los reparos confirmados por la Resolución Culminatoria del Sumario en materia de Impuesto sobre la Renta, se fundamentan en la omisión de ingresos derivados de la facturación con motivo de venta de producto de lotería; gastos y costos sin comprobación satisfactoria, no deducibles o a cuenta de terceros; los cuales originan diferencias de Impuesto sobre la Renta por los ejercicios 2004 y 2005 de Bs. 2.462.973.651,

      Dichos reparos a su vez originan la imposición de multas, conforme se detalla en la Resolución, las cuales fueron actualizadas por la Administración con base al valor de la Unidad Tributaria para el año 2007, arrojando un total por multas de Bs. 3.776.151.113.

      Igualmente, dichos reparos originan intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales fueron calculados por la Administración hasta el día 01 de marzo de 2007 por la cantidad total de Bs. 578.488.825.

    2. Los reparos confirmados por la Resolución del Sumario en materia de Impuesto al Valor Agregado se fundamentan en objeciones a los créditos y débitos fiscales declarados por la contribuyente en cada uno de los períodos mensuales que van desde mayo de 2004 hasta diciembre de 2005, por un total según la sumatoria efectuada por la Administración de Bs. 8.668.719.124,00, pero que este Tribunal observa totalizan Bs. 2.013.069.111,88.

      Dichos reparos, a su vez, originan la imposición de multas conforme se detalla en la Resolución, las cuales fueron actualizadas por la Administración con base al valor de la Unidad Tributaria para el año 2007 por la cantidad total de Bs. 2.992.834.198.

      Igualmente, dichos reparos originan intereses moratorios, conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales fueron calculados por la Administración hasta el día 01 de marzo de 2007 por la suma total de Bs. 615.596.037.

    3. Finalmente, la Administración hace diversos reparos en materia de retenciones por Impuesto sobre la Renta, según el siguiente cuadro que corre en la página 54 de la Resolución Culminatoria de Sumario:

      REFERENCIA CONCEPTO IMPUESTO

      1 RETENCIONES NO EFECTUADAS 4.440.721.639,73

      2 RETENCIONES ENTERADAS CON RETARDO 6.775.933,53

      3 RETENCIONES PARCIALES 8.583.633,13

      4 NO ENTERAR LO RETENIDO 584.880,00

      TOTAL 4.456.666.086,39

      La Resolución Culminatoria de Sumario, establece multas por lo que respecta a los expresados reparos en materia de retenciones, conforme se detalla en la página 65 de la Resolución, por un total de Bs. 8.071.509.663,00.

      Igualmente establece intereses moratorios, conforme se detallan en las páginas 60 a 63 de la Resolución por un total de Bs. 4.948.480,00.

      A reserva de lo que resulte en el proceso y del derecho a la defensa por parte de la contribuyente, el Tribunal en principio aprecia el contenido de dicha Resolución con las observaciones que anteceden.

  4. En cuanto al riesgo en la percepción del crédito, la representación fiscal plantea que las obligaciones tributarias son superiores en demasía frente al capital social de la empresa. En efecto, conforme se evidencia de los documentos insertos en el Registro Mercantil que se acompañan, el capital social de la sociedad A.L., C.A, alcanza el monto de Bs. 2.100.000.000,00, pagado en un 20%, suma muy inferior al crédito fiscal. Además, de la consulta efectuada por la Administración del Sistema Convenio III Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se observa que la contribuyente tiene transacciones efectuadas entre el 01-01-2002 y 01-03-2007 que alcanzan un monto global de Bs. 1.744.066.199, cantidad inferior a las obligaciones potenciales devenidas del proceso de fiscalización y determinación tributaria.

  5. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, estima este Tribunal que están cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario para el decreto de medidas cautelares, y así se declara.

    Sin embargo, por cuanto el artículo 297 del Código Orgánico Tributario preceptúa que el Juez graduará las medidas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso; este Tribunal toma en cuenta que conforme contrato que corre en actas, celebrado entre el Estado Zulia y la contribuyente A.L., C.A. de fecha 06/04/2004, esta empresa opera los juegos de azar que “…se instrumenten para generar ingresos directos o indirectos, destinados a formar la renta de Beneficencia Pública del Estado Zulia bajo la denominación o patrocinio de la Lotería del Zulia”. En razón de lo cual el Tribuna acuerda la notificación del Procurador General del Estado Zulia, a fin de que pueda exponer lo que considere conveniente en resguardo de los intereses de la entidad federal Estado Zulia.

    En consecuencia, en el dispositivo del fallo el Tribunal decretará medida preventiva de embargo hasta por la cantidad de Bs. 27.171.805.971,00 que prudencialmente estima el Tribunal, tomando en cuenta la Resolución Culminatoria de Sumario y las consideraciones anteriores así como los posibles intereses moratorios que se generen y el incremento de la unidad tributaria mientras el acto administrativo quede firme. Se niega la solicitud de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles ya que la Administración no indica los inmuebles sobre los cuales se practicaría la medida, conforme lo prevé el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.

    En aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, se acuerda citar a la contribuyente a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la Ley le conceden. Se insta a la representación fiscal a señalar el nombre y dirección del representante legal de la contribuyente, en donde se practicará la citación.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en el expediente No. 747-07, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resuelve:

  6. Se declara competente para el conocimiento de la presente solicitud de Medidas Cautelares interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la sociedad mercantil A.L., C.A. y se ADMITE dicha solicitud;

  7. Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre derechos y cantidades dinero que en cualquier entidad oficial o privada o en instituciones bancarias, tuviere la contribuyente A.L. C.A, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 27.171.805.971,00), a que ascienden los tributos, sanciones e intereses que la Administración determina en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500006, de fecha 01/03/2007 emanada de la División de Sumario Administrativo y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

  8. Se niega la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, por las razones expuestas precedentemente.

  9. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda; facultándosele para en caso de ser necesario, nombrar perito y depositario; comunicándole que las cantidades de dinero que resulten embargadas a consecuencia de esta medida deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Igualmente se le informará que en la ejecución de la medida deberán respetarse los derechos de terceros.

  10. A fin de garantizar a la contribuyente A.L., C.A. su derecho a la defensa, se ordena citarla a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la Ley le conceden.

  11. Notifíquese de la presente Resolución al Procurador del Estado Zulia, con oficio.

    Regístrese. Publíquese. Líbrense los oficios, despacho y Boleta conforme a lo ordenado. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _________ La Secretaria,

    RLB/ej.-

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