Decisión nº 091-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente ARTE CHINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27-09-1991, bajo el No. 28, Tomo 14-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07053424-9, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

  1. Plantean los abogados actores que, según manifiesto de Importación y Declaración de Valor No. 2204 de fecha 23 de febrero de 2001, la sociedad ARTE CHINO, C.A., llevó a cabo la importación de 1.200,00 Kilogramos de Té negro fermentado, con una base imponible de Bs. 4.435.384,38 clasificado bajo la partida arancelaria 0902.30.00, declarada bajo una tarifa ad-valorem del 20%; con arreglo a su autoliquidación la empresa canceló Bs. 909.253,80 por concepto de Importación y Tasa por Servicios de Aduanas, omitiendo lo concerniente al pago de Impuesto al Valor Agregado causado por la importación de la mercancía declarada, motivando la emisión por parte de la Gerencia de Aduana de Maracaibo de la decisión APM-AAJ-2003-00002657 de fecha 19-06-2003, la cual dio origen a la Planilla de Liquidación de Gravámenes H-01-0137412 de fecha 08-07-2003 por concepto de Impuesto al Valor Agregado dejado de declarar y la multa correspondiente por Bs. 1.595.285,76.

    Señalan los abogados actores que la P.A.N.. APM-AAJ-2003-0002657, anteriormente señalada, y la planilla de Liquidación de Gravámenes constituyen el título ejecutivo a que hace referencia el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Asimismo señalan que dicho acto administrativo se encuentra exigible por no haberse ejercido contra el mismo los recursos que la ley señala, quedando definitivamente firme; y la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a los fines de notificar el Acto de Intimación de Pago, publicó en el diario Ultimas Noticias de fecha 14-12-2006, Cartel donde se emplaza a la contribuyente para que pague o demuestre haber pagado los conceptos antes indicados.

    Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente ARTE CHINO, C.A., para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 1.595.285,76, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más las costas procesales.

  2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  3. Al respecto, vistas las copias consignadas de la publicación del Cartel de Intimación en el diario Ultimas Noticias de fecha 14 de diciembre de 2006; del documento constitutivo estatutario de la contribuyente, de los manifiestos de importación, de la P.A. y de Planilla de Liquidación antes identificada; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado acto administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

    De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente ARTE CHINO, C.A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la mencionada contribuyente, antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.646.677, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.595.285,76), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 159.528,58), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente ARTE CHINO, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad ARTE CHINO, C.A.

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada ARTE CHINO, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.392.928,64), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.754.814,34), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007. La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/mtdlr.-

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