Decisión nº 299-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 18 de diciembre de 2007

197° - 148°

Admisión de Juicio Ejecutivo

Cursa ante este Tribunal, cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado G.E.L.C., portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente AUTO SERVICIOS MARA C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30355198-0. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa

Afirma el representante de la República que en fecha 26 de mayo de 2006, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) emitió las Resoluciones de Imposición de Sanción que más adelante se detallan, originadas con ocasión a los procedimientos de Verificación practicados a la contribuyente.

Añade el abogado actor, que “las referidas Resoluciones de Sanción e Intereses Moratorios” (sic) fueron notificadas a la contribuyente, quien no impugnó los actos administrativos que sustentan las obligaciones tributarias, por lo cual “las multas e intereses moratorios” (sic) se encuentran definitivamente firmes, constituyendo títulos ejecutivos y son el presupuesto procesal indispensable para incoar el procedimiento del juicio ejecutivo, a los fines de la recuperación de las obligaciones tributarias, líquidas, exigibles y definitivamente firmes en forma coactiva.

Agrega el representante fiscal, que “posteriormente en fecha 20 de julio de 2007, se notificó (sic) escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes signada con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CA-07-83 de fecha 17 de julio de 2007”.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente AUTO SERVICIOS MARA, C.A., el pago de DOCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.111.167,83), así como los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem.

Consideraciones para Decidir

  1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

    A este respecto, el Tribunal observa que la parte actora se fundamenta en las siguientes Resoluciones acompañadas al libelo, que imponen sanciones e intereses moratorios, según el siguiente cuadro:

    Planilla No. Fecha de Liquidación Multa Intereses Monto Total Fecha de Notificación

    003967 15-06-04 1.383.061,68 888.942,08 2.272.003,76 07-10-04

    003968 15-06-04 61.750,oo 0,oo 61.750,oo 07-10-04

    003969 15-06-04 211.627,13 246.281,73 457.908,86 07-10-04

    003970 15-06-04 61.750,oo 0,oo 61.750,oo 07-10-04

    003971 15-06-04 472.596,22 590.275,78 1.062.872,oo 07-10-04

    003972 15-06-04 61.750,oo 0,oo 61.750,oo 07-10-04

    006577 26-04-04 39.736,66 2.646,96 42.383,62 02-06-04

    000158 15-06-04 617.500,oo 0,oo 617.500,oo 07-10-04

    000159 15-06-04 308.750,oo 0,oo 308.750,oo 07-10-04

    000950 11-08-05 735.000,oo 0,oo 735.000,oo 11-08-05

    002058 27-09-05 1.470.000,oo 0,oo 1.470.000,oo 26-10-05

    002059 27-09-05 367.500,oo 0,oo 367.500,oo 26-10-05

    002060 27-09-05 367.500,oo 0,oo 367.500,oo 26-10-05

    000449 27-09-05 367.500,oo 0,oo 367.500,oo 26-10-05

    000450 27-09-05 367.500,oo 0,oo 367.500,oo 26-10-05

    001154 27-09-05 888.942,08 0,oo 888.942,08 26-10-05

    001155 27-09-05 0,oo 590.275,78 590.275,78 26-10-05

    001156 27-09-05 0,oo 246.281,73 246.281,73 26-10-05

    001654 27-09-05 1.470.000,oo 0,oo 1.470.000,oo 26-10-05

    001655 27-09-05 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 26-10-05

    001656 27-09-05 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 26-10-05

    Totales 9.546.463,11 2.564.704,06 12.111.167,83

    Observándose que la sumatoria de las planillas de Multa (Bs. 9.546.463,11) con las planillas de Intereses Moratorios (Bs. 2.564.704,06), da un total de Bs. 12.111.167,83, que es el total reclamado.

    En virtud de su facultad saneadora, el Tribunal advierte a la demandante que debe ser precisa en la descripción de los conceptos, pues al comienzo del libelo indica que las Resoluciones corresponden a imposición de sanción y luego aclara que comprenden sanciones e intereses moratorios. Igualmente el Tribunal toma en cuenta únicamente las Resoluciones acompañadas en copias certificadas, excluyendo por lo tanto la Resolución que al inicio identifica con el No. RZ-DF-1062.

    En razón de lo cual, y a reserva del derecho de la demandada de oponerse a la intimación, el Tribunal en el dispositivo del fallo admitirá la intimación por los conceptos y montos detallados en los cuadros que anteceden que ascienden a un total de Bs. 12.111.167,83. Así se resuelve.

  2. Ahora bien, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, la administración reclama los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:

    La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….

    Los intereses moratorios a que se contrae el artículo 66 del Código Orgánico Tributario se causan sobre la obligación tributaria, esto es las deudas derivadas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, más no se causan sobre intereses ni tampoco sobre multas.

    En el primer caso, que se cobren intereses sobre intereses, se estaría cobrando un doble resarcimiento no previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

    En cuanto a las multas, no procede el cobro de intereses sino la aplicación del artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, el cual establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se actualizará el monto de la sanción, según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.

  3. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 859-07, ADMITE la demanda de cobro de Créditos Fiscales intentada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS MARA, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de su Presidente ciudadano C.M., portador de la cédula de identidad No. 12.949.210, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.111.167,83), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se estiman en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.211.116,78); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero; al pago de todo lo cual se le intima.

    En virtud de que el día primero de enero de 2008, entra en vigencia el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007, se advierte que las cantidades que aquí se ordenan intimar serán recalculadas con base a dicha ley, al momento de dictarse la sentencia definitiva o efectuarse el pago respectivo.

    Se advierte a la contribuyente AUTO SERVICIOS MARA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

    La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    Resolución No. __________2007.

    RLB/hr

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