Decisión nº 219-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1040-09

Oposición a la Admisión del

Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo)

En fecha 28 de julio de 2009, se le dio entrada a demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), mediante la vía ejecutiva prevista en el Código Orgánico Tributario, incoado por la Abogada B.G., portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., domiciliada en la calle 78 Dr. Portillo, No. 13ª-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07039123-5.

Antecedentes

  1. Plantea la representante de la República que en fechas 28 de diciembre de 1998, 06 de junio de 2000, 12 de noviembre de 2007 y 18 de abril de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., emitió Resoluciones de Imposición de Sanciones, originadas con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

    Número de Resoluciones Fecha Tipo de Tributo Monto a Pagar en Bs. F.

    GRTIRZ-DFC-M-000231 28-12-1998 IAE 53,5

    RZ-DFC-1012 06-06-2000 ISLR 162

    233

    RZ-DFC-1014 06-06-2000 IAE 162

    RZ-DFC-1015 06-06-2000 IAE 222

    RZ-DFC-1017 06-06-2000 IVA 288

    144

    GRTIRZU-DF-2206-2007-01352 12-11-2007 IVA 94,08

    940,80

    GRTIRZ-DF-1042-2008-03153 18-04-2008 ISLR 2.300

    ISLR 2.300

    ISLR 1.150

    IVA 230

    COT 460

    Monto Total en Bs. F. 8.739

    Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto

    041001247000335 18-01-2002 Multa 309,62

    041001226000115 12-01-2005 Multa 728,65

    041001226000116 12-01-2005 Multa 1.827,80

    041001247000327 12-01-2005 Multa 198,oo

    041001247000328 12-01-2005 Multa 198,oo

    041001247000329 12-01-2005 Multa 825,oo

    041001247000330 12-01-2005 Multa 198,oo

    041001248000368 12-01-2005 Multa 123,50

    041001225000522 12-01-2005 Multa 308,75

    041001225000523 12-01-2005 Multa 308,75

    041001225000524 12-01-2005 Multa 617,50

    041001227003162 12-01-2005 Multa 123,50

    041001225006976 21-11-2007 Multa 940,80

    041001225008093 21-05-2008 Multa 2.300,oo

    041001225008094 21-05-2008 Multa 1.150,oo

    Total a Pagar Bs. F. 10.157,87

    Afirma la abogada actora que los actos administrativos anteriormente descritos, fueron notificados a la contribuyente, y que, encontrándose los mismos definitivamente firmes, líquidos y exigibles, por cuanto la contribuyente no ejerció ninguno de los recursos establecidos en la ley a los fines de su impugnación, solicitó la admisión de su pretensión ejecutiva.

    En razón de lo cual, la representante fiscal demandó de la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.896,37), por concepto de multas, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

  2. En fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., para que pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.896,37), más las costas procesales las cuales se fijaron en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.889,63). En la misma fecha se libró boleta de intimación.

  3. En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó original y copia de la intimación dirigida a la contribuyente, por las razones expuestas en dicha exposición.

  4. El 01 de febrero de 2010, el abogado C.V., portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, actuando en su carácter de Apoderado Sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció señalando la persona en la cual se intimaría la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., a los fines de hacer efectiva la misma.

  5. El Tribunal se pronunció en fecha 12 de febrero de 2010, ordenando librar nueva intimación, la cual fue realizada en fecha 15 de julio de 2010, en la persona del ciudadano J.A.G.B., en su carácter de Representante Legal y Presidente de la contribuyente demandada.

  6. El 26 de julio de 2010, el abogado J.C.G.S., portador de la cédula de identidad No. 12.327.173, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.178, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente demandada BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., consignó escrito de oposición al Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo, consignando planillas de pago.

    Del Avocamiento

    Por cuanto, el Dr. R.L.B., Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. M.I.A., en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

    Consideraciones para decidir

    Aspecto previo:

  7. El artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece que luego de admitida la demanda ejecutiva, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado en el lapso de 5 días luego de su intimación, lapso en el cual el deudor podrá hacer oposición a la ejecución alegando haber pagado el crédito fiscal o la extinción del mismo conforme a los medios de extinción previstos en el Código.

    Sentado que con la presentación del escrito de fecha 26 de julio de 2010, la contribuyente hizo oposición a la intimación, pasa este juzgador a resolver la oposición conforme lo siguiente:

  8. El ciudadano J.C.G.S., portador de la cédula de identidad No. 12.327.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.178, actuando representación de la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., plantea que realizó el pago parcial de las obligaciones tributarias, y al efecto consigna los siguientes instrumentos: Planillas de Liquidación Nos. 041001225008094 (Bs. 1.150,oo) en fecha 03 de diciembre de 2009; No. 041001247000327 (Bs. 198,oo) en fecha 15 de diciembre de 2009; No. 041001247000330 (Bs. 198,oo) en fecha 11 de febrero de 2010; No. 041001247000328 (Bs. 198,oo) en fecha 11 de febrero de 2010 y No. 041001227003162 (Bs. 123,50) en fecha 11 de febrero de 2010, las cuales totalizan la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.867,50); restando la cantidad de DIECISIETE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.028,87); cantidad que afirmó pagar a futuro.

  9. Como se aprecia, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, el cual en su artículo 39 establece:

    La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

    1. Pago;

    2. Compensación;

    3. Confusión;

    4. Remisión y

    5. Declaratoria de incobrabilidad.

    Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título

    (negrillas de este Tribunal).

    El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer.

    La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar los medios de extinción de la obligación tributaria, afirma:

    …considera la Sala oportuno destacar…(…)…que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas…(…)…se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones…(…)…siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

    En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

    …la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

    Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo…

    . (Sentencia No. 1.117 publicada el 04-05-2006, caso PRIDE INTERNACIONAL C. A.; negrillas de la Sala)

  10. En el presente caso, la representación de BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A. basa su oposición en el pago parcial de las obligaciones; por lo cual pasa el Tribunal a estudiarlo así:

    Las planillas consignadas y que alega haber pagado, la representación fiscal no impugnó dichos pagos ni tachó las planillas consignadas, por lo cual el Tribunal considera demostrado el pago parcial de los impuestos y multas. Así se declara.

    Por otra parte, con la manifestación de voluntad realizada por la contribuyente de pagar las obligaciones restantes, está aceptando que efectivamente adeuda tales cantidades a la República Bolivariana de Venezuela.

    En razón de todo lo expuesto, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará parcialmente con lugar la oposición al decreto intimatorio, así:

    - Extinguida la obligación tributaria en lo referente a los montos y conceptos ya canceladas mediante las siguientes Planillas de Liquidación:

    Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto

    041001247000327 12-01-2005 Multa 198,oo

    041001247000328 12-01-2005 Multa 198,oo

    041001247000330 12-01-2005 Multa 198,oo

    041001227003162 12-01-2005 Multa 123,50

    041001225008094 21-05-2008 Multa 1.150,oo

    Total Pagado Bs. F. 1.867,50

    - Pendiente de cancelar por parte de la contribuyente:

    Número de Resoluciones Fecha Tipo de Tributo Monto a Pagar en Bs. F.

    GRTIRZ-DFC-M-000231 28-12-1998 IAE 53,5

    RZ-DFC-1012 06-06-2000 ISLR 162

    233

    RZ-DFC-1014 06-06-2000 IAE 162

    RZ-DFC-1015 06-06-2000 IAE 222

    RZ-DFC-1017 06-06-2000 IVA 288

    144

    GRTIRZU-DF-2206-2007-01352 12-11-2007 IVA 94,08

    940,80

    GRTIRZ-DF-1042-2008-03153 18-04-2008 ISLR 2.300

    ISLR 2.300

    ISLR 1.150

    IVA 230

    COT 460

    Sub - Total en Bs. F. 8.739

    Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto

    041001247000335 18-01-2002 Multa 309,62

    041001226000115 12-01-2005 Multa 728,65

    041001226000116 12-01-2005 Multa 1.827,80

    041001247000329 12-01-2005 Multa 825,oo

    041001248000368 12-01-2005 Multa 123,50

    041001225000522 12-01-2005 Multa 308,75

    041001225000523 12-01-2005 Multa 308,75

    041001225000524 12-01-2005 Multa 617,50

    041001225006976 21-11-2007 Multa 940,80

    041001225008093 21-05-2008 Multa 2.300,oo

    Sub - Total Bs.. F. 8.290,37

    Total a Pagar: Bs. F. 17.029,37

    Dispositivo

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el No. 1040-09 contentivo del Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., antes identificado, declara:

    PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición presentada por el ciudadano J.C.G.S., portador de la cédula de identidad No. 12.327.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.178, actuando representación de la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., en fecha 26 de julio de 2010, así:

    1. Extinguida la obligación tributaria, en lo referente a las planillas de liquidación Nos. 041001247000327, 041001247000328, 041001247000330, 041001227003162 y 041001225008094, por concepto de multas, que totalizan la cantidad de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.867,50), las cuales se encuentran ya canceladas.

    2. Se condena a la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de DIECISIETE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.028,87); cantidad que afirmó pagar a futuro, a que ascienden los impuestos y multas no cancelados por la contribuyente, más las costas procesales.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez Temporal

    Dra. M.I.A.L.S.

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. ______ - 2010, y se libró boleta de notificación a la contribuyente y a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    MIA/hr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR