Decisión nº 042-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Competencia

Proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se recibe en este Tribunal, oficio de fecha 18 de enero de 2007 y expediente contentivo de demanda por cobro de créditos fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo, intentada por los abogados ANDRES VALIÑO D., MELCHOR ORDAZ G., E.P. y YOSAN PIÑA GOMEZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.556.273, 4.051.870, 9.586.222 y 10.972.886 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.360, 21.546, 39840 y 42236 respectivamente en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA AJURIA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el No. 1512 Tomo VIII de fecha 28 de julio de 1.971, con domicilio fiscal en la Avenida Ollarvides Sector 23 de enero, con calle Sarare, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón.

Dicho expediente fue remitido a este Juzgado para conocer de la apelación interpuesta por la defensora ad litem de la parte demandada, a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006 pronunciada por el Tribunal remitente, en donde declara sin lugar la oposición presentada por la parte demandada y en consecuencia, con lugar la acción por cobro de créditos fiscales.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y, previo a resolver sobre la apelación interpuesta, pasa a analizar si es competente para conocer de esta apelación, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. La decisión que se somete a la revisión de este Tribunal, se produce en el curso de un juicio por cobro de créditos fiscales (créditos tributarios) intentado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, iniciado en fecha 11 de julio de 2002, bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual regula en su Capitulo II Título VI el Juicio Ejecutivo de créditos fiscales. En el Capítulo VII del mismo Título VI del Código Orgánico Tributario, se establece:

    Artículo 329: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código.

    Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia

    .

    De tal manera, que la primera instancia de todos los juicios regulados por el Código Orgánico Tributario (incluyendo los Juicios Ejecutivos fiscales) corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario; y la segunda instancia, al Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a la Sala Político Administrativa.

    Sin embargo, en las disposiciones transitorias del expresado Código, el artículo 333 señala:

    Dentro de los seis (06) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo

    (Cursiva del Tribunal).

    Por su parte, el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo

    .

  2. Mediante Resolución No. 2003 - 0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, se crean en el interior del país los Tribunales previstos en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario:

    Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:

    a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.

    b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.

    c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

    d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

    e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

    f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro…

    .

    Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 25 de agosto de 2003, dictó las Resoluciones Nos. 1.459 y 1.460 publicadas en Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776. En la primera se establece que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, tendrá competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. Y, en la segunda Resolución, se establece que este Tribunal Superior tendrá competencia territorial únicamente en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido señalando en múltiples decisiones que la competencia por el territorio se determina por el domicilio fiscal del recurrente (en este caso, del demandado), como se aprecia de los siguientes fallos: Sentencia No. 01434 del 15 de septiembre de 2004 (Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A), No. 2.358 de fecha 28 de abril de 2005 (Caso Embotelladora Terepaima); No. 00138 de fecha 25 de enero de 2006 (Caso: Industrias Occidente, S.A); No.718 del 22 de marzo de 2006 (Caso Creaciones Taylor).

  3. En el presente caso, la empresa demandada está domiciliada en la Avenida Ollarvides Sector 23 de enero, con calle Sarare, Puerta Maraven Punto Fijo Estado Falcón, por lo cual en el supuesto de que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario fuesen alzada de los Juzgados de Primera Instancia Civil en materia tributaria, este Tribunal no sería competente por el territorio para el conocimiento de esta causa.

  4. De lo expuesto, se concluye que este Tribunal es competente para conocer en primera instancia de los juicios ejecutivos tributarios que se hayan iniciado a partir de su constitución, siempre y cuando el demandado tenga domicilio fiscal en el Estado Zulia; pero, en ningún caso, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana es competente para conocer de demandas contra contribuyentes domiciliados en el Estado Falcón.

    La segunda instancia contra las decisiones en materia tributaria de los Juzgados de Primera Instancia Civil o de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, es el Tribunal Supremo de Justicia, conforme el artículo 329 del Código Tributario cuando señala: “Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

  5. En razón de lo expuesto, en el dispositivo del fallo este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa; considera competente para conocer de dicha apelación a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y acuerda remitir a dicha Sala el expediente original, a los fines de que dicho Cuerpo determine cuál Tribunal es competente para conocer de la presente apelación. Así se resuelve.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en la apelación interpuesta por la contribuyente CONSTRUCTORA AJURIA, C.A en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006 pronunciada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el curso del Juicio por Ejecución de Créditos Fiscales, interpuesto por los abogados ANDRES VALIÑO D., MELCHOR ORDAZ G., E.P. y YOSAN PIÑA GOMEZ, en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental en contra de la mencionada contribuyente, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente apelación, y declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se acuerda remitir el presente expediente en original con oficio.

    Asimismo, se ordena oficiar al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se registró bajo el N°______-2007.-

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    RLB/elainy.-

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