Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 1746-07.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO

JUICIO: EJECUTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES.

DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DEMANDADO: HERRERA R.J.G..

En el día de hoy nueve (09) de mayo del año Dos Mil Siete, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6292902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45034, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora (SENIAT), en la avenida Principal de la Urbanización Cuatricentenaria, sector 13, calle 14, local signado con el N° 1, en la sede donde funciona el establecimiento comercial denominado Licorería y Casa de Festejos Cuatricentenaria, según se evidencia de aviso publicitario situado en la parte superior de las puertas Santamaría ubicadas en el frente del mismo, las cuales se encuentran cerradas, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 30 de enero del año en curso, con motivo del juicio ejecutivo, intentado por la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano J.G.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9389179, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía funcionario adscrito al Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, Cabo Primero J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11189955. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.E.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9267430, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser hermano del demandado. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y expuso: Visto que el establecimiento en cuestión ha permanecido cerrado en las diferentes visitas, que en diversas horas se le ha practicado y por cuanto no ha podido conocerse u obtenerse información sobre otros bienes propiedad del deudor, solicito que la presente comisión se remita al Tribunal de la Causa a los efectos consecuentes. Siendo las tres y quince minutos de la tarde y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. M.C.T. (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El funcionario de la Guardia Nacional (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 1746-07.

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