Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve, siendo las Nueve Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Cautelar Innominada de Posesión y Administración, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el HOTEL HIBISCUS, se trasladó el Tribunal en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. J.V.M., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.811, de una Comisión Policial al mando del distinguido H.L.M.G., titular de la cédula de identidad número 16.370.649, y se constituyó en un inmueble constituido por un lote de terreno de Mil Quinientos Veintitrés Metros Cuadrados con Doce Centímetros (1.523,12 Mts.2) y una edificación con sus bienhechurias consistente en una casa construida con techo de madera machihembrado, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento y placas vaciadas, consta a su vez de una planta en tres niveles, con un porce, un estudio un recibo, un comedor, una cocina, tres (3) baños, tres dormitorios, un área de servicio de lavandero, la edificación a su vez consta de 14 habitaciones cada una con su baño, ubicado en la Playa de Paraguachí, Municipio A. delC. delE.N.E. cuyos linderos son: Norte: con terrenos y casa que es o fue de los hermanos Marcano Aguilera; Sur: con solar que es o fue de la ciudadana J.C.A.; Este: con carretera pública, y Oeste: con terrenos que es o fue de la ciudadana Licia moya de González., sitio al cual fue conducido este Tribunal por la apoderada judicial de la Parte Actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraban presentes los ciudadanos T. delC.Z.A., titular de la cédula de identidad Nro. 16.231.165 y el ciudadano E.F.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V 16.336.591; en su condición de Conserjes y el ciudadano A.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.339.918, en su condición de Jardinero, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza la presente comisión. Presente la Apoderada Judicial de la Parte Actora Dra.J.V.M., en su carácter que tiene acreditado en autos y debidamente identificada, expone: Respetuosamente solicito al Tribunal se sirva nombrar perito a los fines de realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble en el cual nos encontramos constituido. En este estado el Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora nombra perito al ciudadano P.T., identificado con la cédula de identidad Nro V-11.855.465.; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el perito nombrado al efecto procede a realizar el inventario de los bienes muebles existentes en el inmueble y que son los siguientes: Quince (15) Aires Acondionados de 5 K BTU, Quince (15) Televisores de 27 ”, Dos (2) televisores de 21”, Veintidós (22) camas individuales con sus colchones, Nueve (9) literas con sus colchones, Una (1) cama individual con colchón, Trece (13) neveras ejecutivas de 1,5 pie, Una (1) nevera ejecutiva de 3 pie, Once (11) mueble con entrepaños color verde aguamarina, Dos (2) muebles de fórmica con gavetas, Veintitrés (23) Poltronas giratorias de rattan con cojines de flores, Catorce (14) ventiladores de techo tipo abanico, Nueve (9) mesas de noche con vidrio sin gavetas, Veintidós (22) mesas de noche con vidrio y gaveta de rattan, Dieciséis (16) Lámparas de noche, Cuatro (4) mesas plásticas, Tres (3) secadoras solo una en funcionamiento Dos (2) lavadoras no funcionan, Una (1) Batea plástica, Trece (13) estantes de hierro con piezas de lencerías Varias, Dos (2) cestas plásticas, Veintisiete (27) botellas de 0,75 litros licores varios, Tres (3) estantes de madera de siete entrepaños, Un (1) escritorio, Un (1) monitor, Dos (2) sillas Un (1) CPU, Cuatro (4) mesas de computadoras, Un (1) porta papeles, Un (1) mueble archivador en deterioro, Un (1) aire acondicionado, Dos (2) lámparas de techo, Un (1) telefax, Una (1) pizarra acrílica, Dos (2) extintores, Un (1) monitor en deterioro Un (1) equipo de sonido, Una (1) impresora, Dos (2) teclados, Un (1) VHS, Un (1) teléfono inalámbrico, Un (1) microondas Samkey, Una (1) plancha para cocinar industrial Una (1) cocina industrial, Una (1) cafetera Halmiton Beach, Dos (2) ventiladores de techo, Nueve (9) ollas, Siete (7) sartenes, Dos (2) paelleras, Dos (2) coladores de espaguetis, Nueve (9) hieleras, Ocho (8) jarras plásticas pequeñas, Seis (6) jarras plásticas grandes, Diez (10) bandejas de aluminio, Un (1) exprimidor de jugo, Ochenta y ocho (88) cubierto, Once (11) cucharones, Cuarenta y nueve (49) plato, Un (1) reloj de pared, Un (1) filtro de agua MKTECH, Una (1) mesa de pool, Nueve (9) taco de pool, Ciento Sesenta y Un (161) plato, Un (1) Triangulo, Cuarenta (40) Tazas, Dieciséis (16) bola de billar, Una (1) nevera tipo perco, Treinta y Nueve (39) vasos, Cinco (5) pipotes de basura de ochenta y cinco litros, Cinco (5) sillas de extensión playera color blanco, Una (1) mesa plástica rectangular con sombrilla dañada, Cuatro (4) sillas plásticas color azul, Un (1) Cuarto de bombas en funcionamiento con bombas marca Pull de 14,5 HP, Treinta y Cuatro (34) sillas de madera, Seis (6) mesas rectangulares pequeñas de madera, Seis (6) mesas de cerámica con hierro forjado, Doce (12) ventiladores de techo, Un (1) CPU, Una (1) nevera tipo Perco de tres paños, Ciento Cincuenta y Cuatro (154) copas grandes y Quince (15) copas pequeñas, Un (1) estante con dos botellones de agua, Una (1) maquina de soldar marca Lincoln, Dos (2) motores de refrigeración, Quince (15) vasos cortos de vidrio, Tres (3) ceniceros, Tres (3) centros decorativos, Un (1) adorno, Dos (2) coladores chinos, Un (1) rayo, Un (1) tenedor grande, Dos (2) espumaderas, Quince (15) comboy, Diez (10) shooter, Tres (3) pimenteros, Una (1) licuadora black and decker, Diez (10) envases plásticos cuadrados con tapa, Una (1) cava cuarto con cinco estantes de hierro, Tres (3) tablas de madera, Un (1) filtro pasteur, Ocho (8) sillas, Una (1) pizarra acrílica, Un (1) mueble de madera de tres peldaños color azul, Un (1) ventilador de techo, Un (1) gabinete, Una (1) lámpara de vitral, Catorce (14) cornetas de sonido, Dos (2) Estantes con Seis entrepaños con herramientas diversas, Dos (2) bombas de gas para aire acondicionado, Una (1) poceta con tanque y pedestal, Un (1) hidroneumático, Una (1) aspiradora, Una (1) bombona de cuarenta y tres kilogramos, Dos (2) percos de dos paños en deterioro, Un (1) estante de hierro, Cinco (5) sillas plásticas, Un (1) filtro en deterioro, Tres (3) mesas artesanales Un (1) ventilador, Un (1) juego de dardos, Tres (3) sifones de 22 litros, Un (1) mueble de madera de seis gavetas, Un (1) televisor Daewoo de 21”, Diez (10) lámparas decorativas. En este estado el Perito nombrado al efecto expone: hago constar que los bienes muebles antes descritos se encuentran en evidente deterioro, sin el debido mantenimiento que los mismos requieren. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Doctora J.V.M., antes identificada expone: Pongo en conocimiento del Tribunal que se encuentra presente el ciudadano W.R.F., identificado con la cédula de identidad Nro. 4.012.512, en su carácter de presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Nueva Esparta; designado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo a fin de que asuma la administración del Hotel Hibiscus, y en virtud de ello consigno en este acto copia simple del Oficio Nro. 2211 de fecha Tres (03) de agosto de 2009, cuyo Original cursa en el expediente de la causa en el cual consta la referida designación quien a su vez fue debidamente juramentado por ante el juez de la causa., es por lo que solicito a este Tribunal proceda poner en posesión y administración del inmueble en el cual nos encontramos constituido anteriormente identificado y los bienes muebles que en él se encuentran y que constan en el inventario realizado al efecto en la persona de W.R.F., antes identificado tal como se ordena en el mencionado Oficio y en el mandamiento que encabeza las presentes actuaciones, se fije el correspondiente cartel de notificación; e. igualmente solicito que una vez realizada la presente medida se sirva devolver la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa Es todo. En este estado el tribunal. Visto lo anteriormente expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora J.V.M. antes identificada, pone en posesión y administración de los bienes antes descritos en la persona de W.F., quien estando presente los recibe conforme para su guarda, custodia y administración. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación. Y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. En consecuencia terminado el acto de traslado el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 2:00 Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. R.M..

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y EL DESIGNADO POR EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

POR LA COMISION POLICIAL

LOS CONSERJES Y JARDINERO PRESENTES EN EL INMUEBLE

EL PERITO

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agrego la copia consignada del oficio de designación, conforme esta ordenado. Conste.

LA…

SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

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