Decisión nº 100-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INVERSIONES CARINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16-10-1998, bajo el No. 12, Tomo 41-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J- 305867321, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

  1. Plantean los abogados actores que en fecha 28 de junio de 2003, se elaboró Acta de Reconocimiento signada bajo el No. APM-DO-UTR-2003-0019 , a la mercancía llegada en el Buque S.P., con fecha de llegada el 03/11/2003 consignada a la empresa INVERSIONES CARINCA C.A.; En ella, el funcionario actuante manifiesta el resultado del reconocimiento físico y documental , previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de Aduanas, a la mercancía declarada en el Manifiesto de Importación registrado con el No.00000034 de fecha 17/01/2003, quien con arreglo a las razones expuestas en la citada acta, procedió a ratificar la única partida arancelaria declarada , y en consecuencia, ordenó anular la forma C80, formulario Nro. 6980142 de la Declaración de aduana numero 00000034 de fecha 17/01/2003, y decidió que se liquidaran los tributos correspondientes, conjunta mente con la multa prevista en el articulo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, esta ultima por la cantidad de Bs. 44.400,00; generándose así la planilla de liquidación de Gravámenes serial No. H-01-0029356 de fecha 28/0172003 a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARINCA C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-305867321, por concepto de impuestos de importación , tasa por servicios de adunas, impuesto al valor agregado y multa según el articulo 120 de la ley Orgánica de Aduanas, por un monto total de Bolívares tres millones doscientos ochenta mil setecientos noventa y cuatro con treinta y seis céntimos (3.280.794,36).

    Señalan los abogados actores que la empresa INVERSIONES CARINCA, C.A. no ejerció contar el acto administrativo los recursos que la ley pone a su de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario quedando definitivamente firme la, anteriormente señalada, y las planillas de Liquidación de Gravámenes constituyen el título ejecutivo a que hace referencia el artículo 289 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el 340 (ordinal 6) del Código de Procedimiento Civil.; La Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a los fines de notificar el Acto de Intimación de Pago, publicó en el diario Ultimas Noticias de fecha 14-12-2006, Cartel donde se emplaza a la contribuyente para que pague o demuestre haber pagado los conceptos antes indicados.

    Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente INVERSIONES CARINCA, C.A., para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 3.280.794,36, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más las costas procesales.

  2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  3. Al respecto, vistas la publicación del Cartel de Intimación en el diario Ultimas Noticias de fecha 14 de diciembre de 2006; del documento constitutivo estatutario de la contribuyente, de las actas de reconocimiento, del manifiesto de importación, y de la Planilla de Liquidación antes identificada; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado acto administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

    De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente INVERSIONES CARINCA, C.A., , le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente INVERSIONES CARINCA, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano E.C.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.532.157 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.280.794,36), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 328.079,44), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente INVERSIONES CARINCA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad INVERSIONES CARINCA, C.A.

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada INVERSIONES CARINCA, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.921.191.54), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.608.873,80), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/an

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