Decisión nº 114-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, de abril de 2007

197 - 148

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INVERSORA CAÑAVERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21-10-1997, bajo el No. 23, Tomo 29-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-305823308, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Señalan los abogados actores que mediante Manifiesto de Importación y Declaración del Valor, registrado ante la Aduana Principal de Maracaibo, en fecha 10-06-1999, bajo el N°. 006196, la sociedad mercantil INVERSORA CAÑAVERAL, C.A, antes identificada, se constituyó en consignatario aceptante de las mercancías llegadas en fecha 02-06-99, en el vehículo “RIO APURE”, amparadas bajo el conocimiento de embarque FMAR031, constituidas por dieciocho (18) subpartidas arancelarias y con un valor CIF de Bs. 18.894.418,73. Asimismo mediante Acta N° SAT-GAPM-DO-UTR-I-99-007, del 01-07-1999, el funcionario actuante del nuevo acto de reconocimiento, procede a ajustar los valores declarados correspondientes a tres (03) de las subpartidas arancelarias, por un monto de bolívares: Dos millones doscientos treinta y siete mil setenta y tres con treinta y dos céntimos: (Bs. 2.237.073,32), dado que los mismos son sensiblemente inferiores a los establecidos en la Circular N°. SAT-GT-GA-200-96-I-027 del 10-10-96, y en consecuencia aplica la multa prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica de Aduanas por un monto en bolívares de: UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 1.118.536,64).

Afirman los actores que en ejercicio de su derecho a la defensa, la sociedad mercantil INVERSORA CAÑAVERAL, C.A, interpuso Recurso Jerárquico contra el acta de Reconocimiento SAT-GAPM-DO-UTR-I-99-007, del 01-07-1999, que ordena el ajuste de la Base Imponible y la aplicación de la sanción respectiva, el cual fue desestimado mediante Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2003-853 del 28/05/2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en el cual señala:

…Declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSORA CAÑAVERAL, C.A. en consecuencia se confirma el Acta de Reconocimiento N°. SAT-GAPM-DO-UTR-I-99-007 DEL 01-0799, y la subsecuente Planilla de Liquidación (Formulario) N°. H-97-0120192, de fecha 02-07-99, por concepto de los tributos diferenciales y multa, emitida por la Aduana Principal de Maracaibo; la cual deberá ser pagada por la citada contribuyente, en una oficina receptora de fondos nacionales, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión

Señalan los representantes de la República que, en fecha 30-06-03, se verificó la notificación personal de la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2003-853, del 28-5-2003, según se desprende del oficio Nro. GJT/DRAJ/A/2003-2278, de la misma fecha. En virtud del dictamen contenido en la Resolución emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, antes mencionada, la Aduana Principal de Maracaibo procedió a la emisión de la Planilla de Liquidación de Gravámenes, serial H-01-0137409, de fecha 01-07-2003 por la cantidad de bolívares: Dos millones ciento once mil doscientos treinta y siete con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.111.237,87); documentos que constituyen el título ejecutivo e instrumento fundamental a que hacen referencia los Artículos 289 del Código Orgánico Tributario (COT), en concordancia con el 340 (Ordinal 6º) del Código de Procedimiento Civil.

Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente INVERSORA CAÑAVERAL, C.A, para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 2.111.237,87, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más las costas procesales.

  1. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  2. Al respecto, vistas las copias consignadas del documento constitutivo estatutario de la contribuyente, del manifiesto de importación, del acta de reconocimiento No. SAT-GAPM-DO-UTR-I-99-007, de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-853, y de la Planilla de Liquidación antes identificada; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado acto administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente INVERSORA CAÑAVERAL, C.A, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente INVERSORA CAÑAVERAL, C.A, antes identificada, en la persona de su Director ciudadano J.M.Z.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.915.464, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.111.237,87), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 211.123,78), al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente INVERSORA CAÑAVERAL, C.A, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad INVERSORA CAÑAVERAL, C.A.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada INVERSORA CAÑAVERAL, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.744.609,23), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.322.361,65), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007, se libró Despacho y se remitió con oficio No.__________-2007.

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

RLB/Hendrick

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LA CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, de abril de 2007

197° - 148°

BOLETA DE INTIMACIÓN

SE INTIMA a la contribuyente INVERSORA CAÑAVERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21-10-1997, bajo el No. 23, Tomo 29-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-305823308, en la persona de su Director ciudadano J.M.Z.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.915.464, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.111.237,87), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 211.123,78), al pago de todo lo cual se le intima.

Se le advierte a la demandada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem. Todo en relación al Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales que en su contra sigue ante este Juzgado la República Bolivariana de Venezuela bajo el expediente No. 754-07.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Yusmila Rodríguez Romero

Notificado:

Nombre:

C.I:

Fecha y Hora:

RLB/Hendrick

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

HACE SABER:

AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA,

PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Que en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía ejecutiva, seguido ante este Juzgado Superior por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRA la contribuyente INVERSORA CAÑAVERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21-10-1997, bajo el No. 23, Tomo 29-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-305823308; ordenó comisionarle suficientemente, para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en esta misma fecha por este Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes muebles propiedad de la demandada INVERSORA CAÑAVERAL, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.744.609,23), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.322.361,65), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Que, para la ejecución de la medida, se le faculta para nombrar perito y depositario, haciéndole saber que al momento de la ejecución deberá respetar los derechos de terceros; igualmente, se le hace saber que conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, deberá despachar en los términos más breves la comisión, tomando también en consideración el contenido de los artículos 136 de la Constitución y 124 del Código Orgánico Tributario, en cuanto establece la obligación de prestar su concurso a todos los órganos del Poder Público. Así mismo, se le hace saber que conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, el Juez designará depositario de los bienes al Fisco Nacional, cuando el representante de éste así lo solicitare.

Que obran como Apoderados de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA los abogados L.O. SIMANCA, MYLENA S.I., R.G.O., N.T.Q., H.G.C., A.P., L.Q.R. y E.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.672.287, 7.609.706, 2.744.779, 7.611.172, 10.082.074, 5.169.036, 7.601.151 y 5.306.527, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.496, 29.524, 7.732, 25.577, 57.270, 34.150, 63.568 y 22.735, respectivamente.

Que, una vez cumplida la presente comisión se servirá remitirla original, con sus resultas, a este Tribunal a la mayor brevedad posible.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a los ______________ ( ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Dr. R.L.B.L.S.

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió este despacho con oficio N°______-2007.

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

RLB/Hendrick

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR