Decisión nº 166-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado G.E.L.C., portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente PETROTEX, C. A., domiciliada en la calle 79, casa No. 3E-56, Valle Frío, Maracaibo – Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el No. 26, Tomo 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07040900-2; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 01 de agosto de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido, identificada con el No. SNAT-GRTI-RZU-DF-08-0046, originada con ocasión a la aceptación total del Acta de Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-0301 de fecha 23 de mayo de 2008, por parte de la contribuyente PETROTEX, C. A., anteriormente identificada, de la cual se originó la obligación tributaria que a continuación se indica:

Número de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Concepto Monto en Bs.

04-10-01-2-29-000068 21-08-2008 Multa 47.606,32

04-10-01-2-38-006878 21-08-2008 Intereses Moratorios 150.046,61

Total 197.652,93

Señala el abogado actor que, los actos administrativos en referencia fueron notificados en fecha 22 de agosto de 2008, a la contribuyente demandada en la persona de la ciudadana A.D., portadora de la cédula de identidad No. 13.957.679, en su carácter de contadora de la contribuyente demandada.

Por lo que, encontrándose líquida y exigible la deuda tributaria, solicita dicho representante de la República se proceda a admitir la pretensión ejecutiva con fundamento en lo anteriormente señalado, cumplidos como fueron los extremos legales.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en las personas de los ciudadanos E.C.C. y/o M.L.R.S.D.C., portadores de las cédulas de identidades Nos. 4.521.341 y 5.723.764, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la misma.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente PETROTEX, C. A., el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 197.652,93), por los concepto antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Con respecto al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PETROTEX, C. A., en contra de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cursa en el expediente No. 934-08 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, se observa que en fecha 17 de febrero de 2010, en decisión No. 044-2010, se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal de la parte actora.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1158-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra de la contribuyente PETROTEX, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de PETROTEX, C. A., en las personas de los ciudadanos E.C.C. y/o M.L.R.S.D.C., portadores de las cédulas de identidades Nos. 4.521.341 y 5.723.764, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la misma, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 197.652,93), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.765,29), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente PETROTEX, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. M.I.A.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. 166-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

MIA/hr

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