Decisión nº 098-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente PROCESADORA DEL MAR, C.A.,sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04-06-1990, bajo el No. 48, Tomo 7-A, domiciliada en el sector Bajo, Municipio San F.d.E.Z., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07047401-7, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

  1. Señalan los abogados actores que en fecha 28 de junio de 1999, fue otorgada la admisión temporal correspondiente a la contribuyente PROCESADORA DEL MAR, C.A., representada por la agencia de aduana CONENZUCA para ingresar al país CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA (153.050) CAJAS DE CARTON, PARA EMPACAR ALIMENTOS CONGELADOS, CAPACIDAD 5 LIBRAS, REFENCIA PROCESADORA DEL MAR.

    Plantean los representantes de la Republica que en fecha 01 de julio de 1999 arriba a la Aduana Subalterna de Paraguachón, a la consignación de PROCESADORAS DEL MAR, C.A., la mercancía consistente en: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA (153.050) CAJAS DE CARTON, PARA EMPACAR ALIMENTOS CONGELADOS, CAPACIDAD 5 LIBRAS, REFERENCIA PROCESADORA DEL MAR, dicha mercancía fue declarada con un valor CIF de Veinte Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos.

    Señalan los actores que en fecha 25 de octubre de 1999 la empresa PROCESADORA DEL MAR, C.A., a través de la Agencia de Aduana de Tramite de Aduana Casanova S.R.L., procedió a la reexpedición de seiscientas (600) CAJAS DE CARTON, PLEGADIZAS PARA EMPACAR ALIMENTOS CONGELADOS, CAPACIDAD 5 LIBRAS, REFENCIA PROCESADORA DEL MAR. Asimismo en fecha 05 de Mayo de 2004 la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo mediante N° APM-DO-RAE-E-2004-00002050 le informa a la sociedad mercantil PROCESADORAS DEL MAR, C.A. a través Agente de Aduana CONEMZUC, el saldo pendiente por reexpedir de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA (152.450), CAJAS DE CARTON, PLEGADIZAS PARA EMPACAR ALIMENTOS CONGELADOS, CAPACIDAD 5 LIBRAS, REFERENCIA PROCESADORA DEL MAR.

    En fecha 26 de noviembre de2004, afirma la parte actora, que la Gerencia de la Aduana de Maracaibo según P.A. N° DO-RAE-E-2004-00005735 procede a ala aplicación de multa a la empresa PROCESADORA DEL MAR, C.A., por la cantidad de bolívares: VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TEINTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (20.324.634,00), de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas

    Asimismo afirman los actores que la citada P.A. N° APM-DO-RAE-E-2004-00005735 de fecha de 26 noviembre de 2004 y la planilla de liquidación de Gravámenes, serial N° H-01-0208725, de fecha 01 de diciembre de 2004, constituyen el titulo ejecutivo e instrumento fundamental a que hacen referencia los Artículos 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el 340 (Ordinal 6°) del Código de Procedimiento Civil; y que con el carácter expresado formalmente presentados.

    Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente PROCESADORA DEL MAR, C.A., para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 20.324.634,00, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más las costas procesales.

  2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  3. Al respecto, vistas las copia consignadas de la publicación del Cartel de Intimación en el diario Ultimas Noticias de fecha 14 de diciembre de 2006; de documento constitutivo estatutario de la contribuyente, del oficio No. SAT-GAPM-DT-99-E-201-05641, del manifiesto de importación, del oficio de notificación No. APM-DO-RAE-E-2004-00002050, de la P.A. y de la Planilla de Liquidación antes identificada; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado acto administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

    De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente PROCESADORA DEL MAR, C.A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente PROCESADORA DEL MAR, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano D.B.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.663.085, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (20.324.634,00), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.032.463,00), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente PROCESADORA DEL MAR, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad PROCESADORA DEL MAR, C.A.,

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada PROCESADORA DEL MAR, C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 30.486.951,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.22.357.097,40), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/Hendrick/MR

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