Decisión nº 148-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 784-07

Decreto de Medidas

Cautelares Autónomas

En fecha 25 de abril de 2007, las abogadas E.O. y B.G.C., portadoras de las cédulas de identidad Nos. 9.803.476 y 7.761.370 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.568 y 40.673, actuando en su carácter de apoderadas judiciales sustitutas de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan ante este Tribunal Medidas Cautelares Autónomas en contra de TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil antes denominada VENEZUELA WELL ANALYSIS, S.A.(sic), inscrita en el entonces denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de junio de 1974, bajo el No. 51, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07001978-6.

Señalan las abogadas solicitantes que la Administración Tributaria emitió Actas de Reparo signadas bajo los Nos. RZ-DF-1511 y 1512, ambas de fecha 05 de diciembre de 2002, las cuales originaron la emisión de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500159 de fecha 28 de noviembre de 2003; y emitió así mismo, el Acta de Reparo RZ-DF-2372 de fecha 16 de diciembre de 2004, que originó la emisión de la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2005-500044 de fecha 05 de septiembre de 2005. Resoluciones con las cuales culminó el procedimiento de fiscalización y determinación de la contribuyente en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos enero a diciembre de 1998 en el primer caso; y en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos enero a diciembre 2001, en el segundo caso.

De la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2003-500159 que corre en actas, se desprende que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), pretende de la contribuyente los siguientes impuestos y multas:

PERIODO IMPUESTO MULTA POR CONTRAVENCIÓN

Marzo 1998 64.735.369,00 67.972.137,00

Abril 1998 62.557.932,00 65.685.829,00

Mayo 1998 8.790.411,00 9.229.932,00

Junio 1998 6.291.368,00 6.605.937,00

Julio 1998 6.048.058,00 6.350.461,00

Agosto 1998 2.007.845,00 2.108.237,00

Septiembre 1998 1.820.474,00 1.911.498,00

Octubre 1998 3.056.786,00 3.209.625,00

Noviembre 1998 4.741.895,00 4.978.989,00

Diciembre 1998 13.683.273,00 14.598.687,00

Sub-Total 173.733.411,00 182.651.332,00

Total a Pagar: Bs. 356.384.743,00

De la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2005-500044 que corre inserta en actas, se desprende que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), pretende de la contribuyente los siguientes impuestos y multas:

PERIODO IMPUESTO MULTA

Enero 2001 1.526.159,00 1.602.467,00

Febrero 2001 1.147.760,00 1.205.148,00

Marzo 2001 2.760.180,00 2.898.189,00

Abril 2001 1.944.093,00 2.041.298,00

Mayo 2001 983.447,00 1.032.619,00

Junio 2001 1.980.547,00 2.079.574,00

Julio 2001 1.142.585,00 1.199.714,00

Agosto 2001 3.234.437,00 3.396.159,00

Septiembre 2001 7.123.859,00 7.480.052,00

Octubre 2001 2.890.374,00 3.034.893,00

Noviembre 2001 4.852.674,00 5.095.308,00

Diciembre 2001 56.342.032,00 59.159.134,00

TOTAL 85.928.147,00 90.224.555,00

Total a Pagar: Bs. 176.152.702,00

El total de los impuestos y sanciones establecidas en las dos Resoluciones Culminatorias de Sumario, ascienden a Bs. 532.537.445,00.

Plantean los representantes fiscales, en su solicitud, que aún cuando la contribuyente interpuso sendos Recursos Jerárquicos contra dichas Resoluciones Culminatorias de Sumario, corre riesgo el crédito tributario debido a la forma como ha venido manejando sus obligaciones tributarias así como debido a fusiones, cambio de nombre y cambio de Junta Directiva, por lo cual solicitan el dictado de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles (que no identifican) y embargo de bienes muebles. El Tribunal en fecha 21-05-2007, dictó auto para mejor proveer y vencido el plazo respectivo, pasa a resolver conforme las consideraciones siguientes:

De la competencia

La representación fiscal solicita de este Tribunal el decreto de las medidas cautelares previstas en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Dicho artículo forma parte del Título VI del Código Orgánico Tributario que trata de los procedimientos judiciales; y el artículo 329 del mismo Código señala que son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en dicho Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario; por lo cual este Tribunal es competente por la materia para conocer del presente proceso.

Y tratándose de una contribuyente domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal es competente por el territorio para el conocimiento de la causa conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 262 eiusdem y con lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, mediante la cual creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en el Estado Zulia.

Por todo lo cual, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa y así se declara.

Consideraciones para decidir

  1. Disponen los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario:

    Artículo 296: “Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:

  2. Embargo preventivo de bienes muebles;

  3. Secuestro o retención de bienes muebles;

  4. Prohibición de enajenar y gravar inmuebles, y

  5. Cualquier otra medida conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil

    Artículo 297: “El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso.

    El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente (…).”

  6. Como se indicó precedentemente, de actas se desprende que la Administración Tributaria pretende el cobro de las siguientes cantidades:

    Por impuesto:

    Resolución No. RZ-SA-2003-500159…………Bs. 173.733.411,00

    Resolución No. RZ-SA-2005-500044…………Bs. 85.928.147,00

    Total:…………………………………………...Bs. 259.661.558,00

    Por sanciones pecuniarias:

    Resolución No. RZ-SA-2003-500159…………Bs. 182.651.332,00

    Resolución No. RZ-SA-2005-500044…………Bs. 90.224.555,00

    Total:…………………………………………...Bs. 272.875.887,00

    Para un total de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 532.537.445,00).

    Contra dichos actos, la contribuyente ha interpuesto sendos Recursos Jerárquicos, por lo cual los efectos de dichos actos administrativos quedan automáticamente suspendidos conforme lo prevé el artículo 247 del Código Orgánico Tributario. No obstante lo cual, conforme lo estipula dicho artículo, la Administración puede solicitar las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.

    A este respecto, la representación fiscal plantea el peligro en la percepción del tributo con fundamento en la fusión de que fue objeto la empresa; cambio de denominación; y cambio de directores. Igualmente estiman las solicitantes, que de las actuaciones del procedimiento administrativo se evidencian las irregularidades jurídico-contables en que, a su juicio, incurrió la contribuyente.

    Acompañan sin embargo, reportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), en los cuales se refleja que la contribuyente está activa y posee, a juicio de la misma representación fiscal, estabilidad económica; no obstante lo cual las representantes fiscales plantean que no se tiene “certeza de quien responde patrimonialmente de las obligaciones tributarias que se pretenden recuperar por medio de la presente, dada la inseguridad legal en cuanto a su personalidad jurídica que DEVIENEN de las tantas fusiones suscritas en esta sociedad mercantil supra identificada, así como el cambio de su denominación social además de las modificaciones constantes de su Junta Directiva, actos estos que pudieran poner en peligro el derecho del ente acreedor del tributo, y se fundamenta como se ha dicho en los documentos anexos, lo que conlleva a una veracidad del riesgo.”

  7. El Código Orgánico Tributario regula las consecuencias de la fusión de empresas, estableciendo en su artículo 24:

    En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

    En el presente caso, de los documentos acompañados el Tribunal observa que la contribuyente fue originalmente constituida bajo el nombre de VENEZUELA WILL ANALISIS, S.A. en fecha 31 de mayo de 1957, ante el Registro Mercantil llevado para entonces por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Décima Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Maturín, Estado Monagas.

    Posteriormente, en fecha 21 de junio de 1974, se inserta en el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expresado documento constitutivo y el Acta de Asamblea celebrada el 12 de junio de 1974, en donde la empresa VENEZUELA WELL ANALYSIS, S.A. (sic) cambia su domicilio a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

    Mediante acta registrada en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de noviembre de 1983, la compañía prorroga su duración a noventa y nueve (99) años contados a partir del 29 de mayo de 1957.

    Tras modificación de diversas cláusulas de su documento constitutivo (15-05-1987), el 02 de julio de 1998 se inserta en el expresado Registro Mercantil Primero, cambio de denominación de la empresa al actual, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.

    Mediante acta registrada el 02 de julio de 1998, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. adquiere por fusión a TVI INSPECCIONES DE VENEZUELA, C.A., por lo cual aumenta su capital a Bs. 676.340.000,00.

    Igualmente se observa que mediante actas registradas el 07 de marzo de 2001 y el 30 de agosto de 2004, fueron aprobados el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa para los ejercicios 1999 y 2003, así como también se designa a los miembros de la Junta Directiva y al comisario de la compañía.

    En relación a los argumentos planteados por la representación fiscal, relativos al cambio de denominación social, la fusión de la empresa TVI INSPECCIONES DE VENEZUELA, C.A. a TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. y los cambios en la Junta Directiva de la empresa que constan en actas; tales circunstancias no implican por sí solas riesgo para la percepción del tributo y de las sanciones pecuniarias, pues el cambio de denominación social, la fusión y los cambios de directiva ocurrieron hace tiempo, conforme se evidencia de las actas consignadas.

    Sin embargo, en ejercicio de sus facultades cautelares, el Tribunal observa que las cantidades que pretende la Administración Tributaria (Bs. 532.537.445,00) representan un alto porcentaje del capital social de la empresa (Bs. 676.340.000,00); así como estima que de las Actas de Reparo y de las Resoluciones Culminatorias de Sumario, se desprende la presunción del derecho reclamado; por lo cual no existiendo en actas otras evidencias y a reserva del derecho a la defensa de la contribuyente, el Tribunal estima procedente tomar previsiones cautelares, en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso, conforme lo prevé el artículo 279 del Código Tributario.

    En razón de lo cual, este Juzgado acuerda dictar medida preventiva de embargo sobre cantidades de dinero, derechos y créditos que tuviere la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. en cualquier institución bancaria o ante cualquier otra empresa, persona o institución, hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 532.537.445,00), equivalente al total de los impuestos y multas reclamados. Así se resuelve.

    Este Juzgador niega el dictado de medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, dado que no se ha indicado dato alguno que identifique el inmueble o inmuebles sobre los cuales recaerá dicha prohibición de enajenar y gravar, lo cual hace impracticable la referida medida conforme lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Tribunal una vez decretada la medida, deberá oficiar de inmediato al Registrador del lugar donde se encuentre el inmueble o inmuebles de que se trate. Así se resuelve.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda; comunicándole que las cantidades que resulten embargadas a consecuencia de esta medida deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Igualmente se le informará que en la ejecución de la medida deberán respetarse los derechos de terceros. Se ordena librar despacho y oficio.

    En garantía del derecho a la defensa de la accionada, conforme lo prevé la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, se acuerda citar a la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su representante legal, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

    Dispositivo

    Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 784-07, RESUELVE:

  8. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares que solicita la República Bolivariana de Venezuela por órgano de funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., antes identificada;

  9. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas;

  10. Se niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, por no haberse identificado ningún inmueble sobre el cual recaiga dicha medida;

  11. Se decreta medida preventiva de embargo sobre cantidades de dinero y créditos que TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. tenga en cualquier institución bancaria o ante cualquier otra empresa, persona o institución, hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 532.537.445,00). Para la práctica de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. La cantidad embargada deberá depositarse en cuenta de ahorros a la orden del Tribunal;

  12. Cítese a la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. en la persona de su representante legal, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario. Se ordena a la accionante indicar en el plazo de un día de despacho, la persona en que se practicará la citación y su dirección.

    Regístrese. Publíquese. Líbrense boleta de citación, despacho y oficio. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.E.S.T.

    Abog. M.Á.M.

    En la misma fecha se libró despacho y oficio bajo el No. ______-2007 al Juzgado comisionado; y se entregó al Alguacil de este Tribunal.

    El Secretario Temporal

    Abog. M.Á.M.

    Resolución No. 148 - 2007

    RLB/mtdr/msgr

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