Decisión nº 095-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente VENETRANS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14-07-1997, bajo el No. 12, Tomo 18-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30352785-0, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

  1. Plantean los abogados actores que en fecha 27 de marzo de 2003, la sociedad mercantil VENETRANS, C.A. presentó el Manifiesto Especial de Importación, registrado bajo el No. 0000983, mediante el cual declaró ante la Aduana Principal de Maracaibo, 384 pares de calzados para damas con una base imponible de Bs. 8.821.440,oo; y por cuanto el importador, no presentó conjuntamente con la declaración de aduanas, la constancia de registro mediante la cual se establece la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de calzado, el funcionario reconocedor procedió a aplicar la pena de comiso de los calzados.

    Asimismo señalan los representantes de la República que el funcionario actuante en el acto de reconocimiento, procedió a la determinación de los derechos de antidumping, por cuanto la mercancía fue fabricada en la República Popular de China, en virtud de lo establecido en la norma 018-99 de fecha 11-11-99, por la cantidad de Bs. 4.258.109,09; quedando todas estas actuaciones plasmadas en el Acta de Reconocimiento No. APM-DO-UTR-2003-0293, de fecha 08-04-2003.

    Como consecuencia de lo anteriormente señalado, afirman los abogados actores, se generó la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. H-01-0026562, de fecha 16-04-2003, por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.596.739,75), a nombre de la empresa VENETRANS, C.A., anteriormente identificada, por concepto de impuestos de importación, derechos antidumping, Impuesto al Valor Agregado y multa.

    Asimismo los representantes de la República señalan que la pretensión ejecutiva y causas que motivan la presente demanda, lo constituyen los actos administrativos anteriormente señalados, los cuales se encuentran exigibles por no haberse ejercido contra los mismos los recursos que la ley señala en el Código Orgánico Tributario.

    Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente VENETRANS, C.A. para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 8.596.739,75, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más las costas procesales.

  2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  3. Al respecto, vistas las copias consignadas de la publicación del Cartel de Intimación en el diario Ultimas Notificas de fecha 14 de diciembre de 2006, del documento constitutivo estatutario de la contribuyente, del manifiesto especial de importación (Declaración A.d.V.), del Acta de Reconocimiento No. APM-DO-UTR-2003-0293 y de la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. H-01-0026562, de fecha 16-04-2003, por la cantidad de Bs. 8.596.739,75; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra los expresados actos administrativos, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

    De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., actuando en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente VENETRANS, C.A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente VENETRANS, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano V.B.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.024.672, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.596.739,75), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 859.673,98), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente VENETRANS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad VENETRANS, C.A.

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289, en concordancia con el artículo 291 eiusdem para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada VENETRANS, C.A., hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 11.175.761,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.456.413,73), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/Hendrick

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