Decisión nº 067-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoIncompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1357-11

En fecha 29 de noviembre de 2011, se le dio entrada a demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), mediante la vía ejecutiva prevista en el Código Orgánico Tributario, incoado por el Abogado A.M., portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de WENCO BELLA VISTA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30655394-0, domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 72, local Wendy´s Restaurant, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Antecedentes

Plantea el representante de la República que en fecha 15 de diciembre de 2009, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/3532/2009-02690, así como las planillas de liquidación que de ellas se derivan, con motivo del procedimiento de verificación de deberes formales practicado a la prenombrada contribuyente.

Afirma el representante de la República que, sobre la referida resolución y planillas de liquidación, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico, originando la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2010/000309 de fecha 05 de octubre de 2010, notificada en fecha 09 de noviembre de 2010, a través de la cual la Administración Tributaria confirmó en su totalidad el acto administrativo recurrido, constituyéndose de esta manera en el título ejecutivo en el presente juicio incoado, por las cantidades expresadas en bolívares fuertes indicadas a continuación:

No No. de Liquidación Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Monto en Bs. F. (Multa)

1 041001225000077 25/01/2010 28/01/2010 687,50

2 041001227000108 25/01/2010 28/01/2010 8.250,oo

3 041001227000109 25/01/2010 28/01/2010 8.250,oo

Total Bs. F. 17.187,50

Por lo antes expuesto, el representante de la República señala que la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2010/000309, constituye el título ejecutivo y encontrándose líquida y exigible la deuda tributaria, solicitó sea admitida la pretensión ejecutiva con fundamento en lo señalado.

En fecha 24 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de WENCO BELLA VISTA, C. A., para que pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.187,50), más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.718,75), librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, librándose el correspondiente despacho de medidas.

El 28 de febrero de 2012, fue intimada la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A. en la persona de la ciudadana H.F., portadora de la cédula de identidad No. 4.748.906, en su carácter de Apoderada de la contribuyente demandada, y en fecha 09 de marzo de 2012, presentó escrito de oposición a la ejecución de la medida. No hubo otras actuaciones en el presente proceso.

Consideraciones para decidir

El artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece que luego de admitida la demanda ejecutiva, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado en el lapso de 5 días luego de su intimación, lapso en el cual el deudor podrá hacer oposición a la ejecución alegando haber pagado el crédito fiscal o la extinción del mismo conforme a los medios de extinción previstos en el Código.

Ahora bien, visto el escrito de oposición presentado en fecha 09 de marzo de 2012 por la representante de la contribuyente ciudadana H.F., suficientemente identificada en actas, oponiendo la pendencia del recurso contencioso tributario en el cual se ha solicitado la nulidad de la Resolución No. GRTI/RZU/DF/3532/2009-02690 de fecha 15 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., y la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, y la falta de sentencia definitiva que declare la liquidez y exigibilidad del crédito del sujeto activo en la presente causa; pasa este juzgador a resolver la oposición conforme lo siguiente:

La representación de la demandada señala que la Administración Tributaria no puede proceder al remate de bienes del contribuyente en tanto y en cuanto no se haya producido decisión definitivamente firme, cuando esté pendiente un Recurso Contencioso Tributario, señalando lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, el cual señala:

(…) La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender total o parcialmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto procederá recurso de apelación, el cual será oído en un solo efecto devolutivo.

La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.

Parágrafo Primero: En los casos en que no se hubiere solicitado la suspensión de los efectos en Vía Judicial, estuviere pendiente de decisión por parte del Tribunal o la misma hubiese sido negada, la Administración Tributaria exigirá el pago de las cantidades determinadas siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VI de este Código, pero el remate de los bienes que se hubieren embargado se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme. Si entre los bienes embargados hubieren cosas corruptibles o perecederas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil….omisis…..

(Subrayado de la demandada).

Uno de los presupuestos necesarios para la interposición de la demanda por ejecución de créditos fiscales, es que no se encuentren suspendidos los efectos del acto impugnado, asimismo se observa que puede darse el caso en el cual sea admitido el recurso contencioso tributario, y paralelamente la Administración Tributaria exija el pago de la obligación tributaria a través del juicio ejecutivo, siempre y cuando no se haya solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo de contenido tributario impugnado, o bien si estuviere pendiente de decisión dicha medida o en el supuesto en que ésta hubiere sido negada.

Igualmente señala la abogada actora que, otro requisito que debe cumplirse para la admisión del Juicio Ejecutivo es la tenencia de un título ejecutivo, el cual comporta a su vez la existencia de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo acreedor sea el Fisco.

Al respecto el artículo 289 del Código Orgánico Tributario establece:

Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 eiusdem, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo

En el presente caso, el Tribunal observa que junto con la demanda, la representación fiscal consignó copia certificada de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-FJGL-2010-000309 de fecha 05 de octubre de 2010, en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por WENCO BELLA VISTA, C. A. en fecha 08 de marzo de 2010, observándose que la misma fue debidamente notificada en fecha 9 de noviembre de 2010. Asimismo consignó documento poder en el cual consta el carácter con el que actúan sus apoderados judiciales e igualmente consignó copias certificadas de planillas de liquidación emitidas a nombre de la contribuyente demandada.

De todo lo antes expuesto, el Tribunal considera que si bien en fecha 09 de marzo de 2012, la representación de la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., presentó formal oposición a la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, la representación Fiscal cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del mismo en todos los sentidos, por lo que este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el No. 1357-11 contentivo del Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., antes identificada, declara:

  1. SIN LUGAR la oposición presentada por la ciudadana H.F., en representación de la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A.

  2. Procedente la demanda por Vía Ejecutiva presentada por la Representación de la República, y en consecuencia, condena a la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.187,50), que le adeuda a la República por concepto de multa, más las costas procesales las cuales alcanzan la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.718,75), mas la indexación de la multa conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, en el sentido de que las mismas se convertirán al equivalente de Unidades Tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal

Abog. Elainy J.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. ______ - 2012, y se libró boleta de notificación a la contribuyente y a la Procuradora General de la República. La Secretaria Temporal

Abog. Elainy J.G.

RLB/hr

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