Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: V.C., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.283.825, asistido por la abogada en ejercicio: ANTONIETTA CALICCHIO SANTORO, Inpreabogado bajo el N°. 116.358, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y la del Registro Principal, asentada bajo el N° 829, folio vto.166, ya que la misma adolece de error material, en el sentido que la madre del solicitante, fue idenficada como “GIUSEPPINA DE CALICCHIO”, siendo incorrecto, por cuanto lo correcto es “ GIUSEPPINA CARLO DE CALICCHIO”. Motivos por los cuales solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito libelar consignó Copias certificadas de las partidas de nacimiento del solicitante, extendidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña y del Registro Principal del estado Yaracuy, marcadas “A” y “B”; igualmente consignó marcado “C” y “D”, partidas de nacimientos de la madre y del padre del solicitante traducida al español.

En fecha 21 de Mayo de 2007, fue admitida en forma Ordinaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, para que comparezcan ante este Tribunal al Décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del ejemplar donde aparezca publicado el referido edicto, siendo consignado el mismo por diligencia presentada por el solicitante de autos, asistido de abogado, tal como se evidencia al folio 14 del expediente; igualmente se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo debidamente notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 17 del expediente; así mismo se insto a la solicitante consignar copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del mismo, la cual consta al folio 13; igualmente se oficio a la ONIDEX, Central Caracas, solicitando datos filiatorios de la madre del solicitante de autos GIUSEPPINA DE CALICCHIO, el cual consta al folio 21 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Observa la sentenciadora que los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la partida de nacimiento, extendida por la Registradora Principal, y la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, del estado Yaracuy, así como las partidas de nacimientos de los padres del solicitante, las cuales fueron extendidas en idioma italiano, y traducidas al español, por la interprete público, R.C.A.S., inscrita en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal bajo el Nº 151, folio 151, Tomo 1º C., e inscrita en el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Junio de 1991, bajo el nº 61, folio 3 letra A, según consta a los folios 4 al 7 ambos inclusive del expediente, donde se constata que la madre del solicitante, es identificada como GIUSEPPINA CARLO; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le da valor de fidedigno a la copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante cursante al folio 13 del expediente, por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal, en criterio de la que juzga es que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado y en consecuencia la Rectificación de su Partida de Nacimiento debe ser declarada procedente y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: V.C., quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.283.825, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.358; en consecuencia corríjase la partida de nacimiento, de los Libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Peña, hoy Coordinación Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, como por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, para el año de 1978, bajo el Nº 829, la cual debe ser corregida en el sentido de que en donde dice: “… Hijo legítimo del presentante y de su cónyuge: GIUSEPPINA DE CALICCHIO…”, diga: en adelante “ … Hijo legítimo del presentante y de su cónyuge: GIUSEPPINA CARLO DE CALICCHIO…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). Expediente N°. 6460.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En ésta misma fecha y siendo las 2:45 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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