Decisión nº PJ0422013000017 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el contenido del Decreto proferido por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2011; el cual ordenó… 1° abrir una investigación sobre el estado y funcionamiento de la actividad minera en el área de competencia territorial de este Tribunal… 2° Inspeccionar previa designación de técnicos auxiliares… 3° Abrir de oficio los procedimientos que se correspondan…4° Seguir en cada caso la incidencia procesal establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil,…”

Ahora bien, este Tribunal observa que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece:

…Son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., las leyes especiales y sus reglamentos; y los que se señalan a continuación:

1.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en todos los asuntos ambientales.

2.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte terrestre y transporte acuáticos y aéreos, en el área de su competencia.

3.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las áreas bajo régimen de administración especial.

4.- Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia.

Así las cosas, el alcance del poder cautelar del Juez Agrario, puede dictar medidas tendentes a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, tal y como se encuentra previsto en el ordinal 4° del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala textualmente, lo siguiente:

…En todo estado y grado del proceso el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

(…omissis…)

4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente…

Igualmente ésta facultad se encuentra señalada en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que a continuación se trascriben:

… la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción…

”…así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”

En consecuencia, se concluye que alcance del poder cautelar del Juez Agrario, no implica la investigación relacionada con delitos ambientales, sino por el contrario se refiere a la facultad de dictar medidas tendentes a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, en tal razón, es forzoso para este Tribunal revocar el contenido del señalado Decreto y declarar el decaimiento del objeto en el presente proceso de tutela cautelar de oficio. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SE REVOCA EL DECRETO DICTADO EN FECHA 11 DE MARZO DE 2011, y en consecuencia EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente proceso de tutela cautelar de oficio. Asimismo, se ordena dar por terminado el presente asunto en los libros de causas y en el sistema informático llevado en este Tribunal, y su posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase con lo ordenado.

E. copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publicada y registrada en horas de Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. Años 202° y 154°.

LA JUEZA,

Abg. M.M. SANTIAGO

LA SECRETARIA ACC.

A.. A.F.L.

Publicada en horas de Despacho y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

A.. A.F. LOPEZ

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