Decisión nº InterlocutoriaNo.023-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Marzo de 2009

198º y 150º

Exp. N° AP41-U-2009-000146 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 023/2009

Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero del año en curso, interpuesto por los ciudadanos R.E.F.H., L.M.M.P. y D.R., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.881, 128.663 y 77.240, también respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en copia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17-11-2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56, de los Libros Autenticaciones llevado en dicha Notaria, mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil QUIMICAS POLYRESIN, C.A., con ocasión del Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/1049 de fecha 07 de noviembre de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por concepto de impuestos, multas e intereses, por monto Total de Bs.F. 204.379,00.

Este Tribunal, en horas de despacho del día 26 de febrero del año en curso, dio entrada al precitado recurso y, conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a los representantes de la República a realizar las correcciones necesarias en la demanda presentada, por cuanto se evidenció que no cumple con el requisito exigido en el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem. A tal efecto, se concedió un plazo de cinco (05) días de despacho para proveer lo conducente.

Vencido el lapso anterior sin que hubiese actuación alguna de los representantes de la Administración Tributaria Nacional y, de la revisión del expediente este Tribunal observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario establece que “Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”. Por otra parte, la misma norma en su artículo 332 prevé “En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, advierte el Tribunal que el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, consagra el deber de la parte actora del proceso, de acompañar la demanda con los documentos indispensables, que no son otros que los instrumentos o títulos de los cuales deriva el derecho deducido, y, por ende, constituyen el fundamento de su pretensión. El cumplimiento de este requisito es necesario porque, por un lado permite al juez la determinación de la pretensión del demandante y por el otro le brinda al demandado un mejor conocimiento de la causa petendi, con el fin de poder ejercer, en forma adecuada, los mecanismos idóneos en defensa de sus derechos.

Al respecto, se observa del escrito de la demanda que la representación de la República Bolivariana de Venezuela pretende el pago de la cantidad de Bs F. 204.379,00, con motivo del Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1049 de fecha 07 de noviembre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT por concepto de impuestos, multa e intereses.

Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que la representación de la República no produjo el documento en el cual fundamenta su pretensión, a los fines de la correcta verificación de la existencia de los créditos fiscales a favor de la Administración Tributaria Nacional, y así revestir de seguridad jurídica la decisión que tome esta Juzgadora proporcionando a su vez, seguridad jurídica a los intereses de las partes. Por lo que se concluye que, efectivamente, no se cumplió con el requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda por juicio ejecutivo. Así se decide.

La presente decisión tiene apelación en los términos descritos en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, y Contralor General de la República.LA JUEZ PROVISORIA,

M.Y.C.

LA SECRETARIA,

Abg. K.U.

Exp. N° AP41-U-2009-000146.-

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