Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 1750-07.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.

JUICIO: EJECUTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION DE LOS ANDES.

DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DEMANDADO: TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA J.R., S.R.L.

En el día de hoy tres (03) de abril de dos mil siete, siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (9:58a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio, ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.292.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.034, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la Avenida M.J. con Calle Cedeño y Aramendi, Edificio sede BOD, específicamente donde funciona la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora (SENIAT), a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del juicio Ejecutivo, intentado por la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil Tipografía y Litografía J.R., S.R.L., representada por los ciudadanos J.R.S. e I.M.A. de Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.930.140 y V-3.914.441, respectivamente, en su carácter de Director General y Gerente General, en su orden e igualmente responsables solidarios de la mencionada Sociedad Mercantil, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.L.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.248, quien manifestó ser la Sub-Gerente Operativo de la referida Entidad Bancaria donde se encuentra constituído el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargadas las cuentas de Fondos de Activos Líquidos Nros. 4133001373 y la Nro. 180268510, y la cuenta corriente N° 4358112, cuyos titulares son de la primera nombrada, el ciudadano R.S.J.A. y de las dos últimas la ciudadana I.M.A. de Ramírez, ambos suficientemente identificados, es todo. Acto seguido este Juzgado Ejecutor le solicita a la notificada, informar sobre la existencia de las mencionadas cuentas anteriormente señaladas, si los titulares de las mismas son los codemandados, y si las referidas cuentas, poseen actualmente, saldo suficiente para cubrir el monto a embargar decretado por el Tribunal de la Causa. Seguidamente la notificada expuso: Las mencionadas cuentas, efectivamente existen y los titulares de dichas cuentas son los ciudadanos R.S.J. y I.A. de Ramírez, cuentas estas que actualmente no poseen saldo en sus cuentas y están bajo el estatus cuenta durmiente, es todo. Seguidamente el co-apoderado actor, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Con fundamento en todo lo expuesto, solicito se deje la Medida Ejecutiva de Embargo abierta, a los efectos de mantener su práctica, por consiguiente solicito nueva oportunidad, a los fines de continuar embargando bienes de los referidos ciudadanos, así como se habilite el tiempo necesario, es todo. Siendo las doce meridiem (12:00m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Lo enmendado –sede, comisionado – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. M.C.T.S. (fdo) ilegible. El co-apoderado actor, (fdo) ilegible. La notificada, (fdo) ilegible. El Secretario Temporal, Abg. L.J.M. (fdo) ilegible.

Com. N° 1750-07

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