Decisión nº 7730-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelción

Los Teques, 11/03/2010

199º y 151º

CAUSA Nº 1A- a7730-10

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY/ DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA PENAL DEL ESTADO MIRANDA, VALLES DEL TUY/ IMPUTADOS: GONZALEZ DARRIN JHOAN y DELGADO ACOSTA DARWIN

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA CAUTELAR

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, Abg. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos GONZALEZ DARRIN JHOAN y DELGADO ACOSTA D.J., contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GONZALEZ DARRIN JHOAN y DELGADO ACOSTA D.J., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho: Abg. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensora Pública Séptima Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 10/01/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 12/01/2010, encontrándose en el segundo día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folios 57 y 58 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12/01/2010, por la Profesional del Derecho, Abg. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos GONZALEZ DARRIN JHOAN y DELGADO ACOSTA D.J., contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, Abg. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos GONZALEZ DARRIN JHOAN y DELGADO ACOSTA D.J., contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GONZALEZ DARRIN JHOAN y DELGADO ACOSTA D.J., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/ MOB/LAGR/GHA/aslr.-

CAUSA Nº 1A- a7730-10

Admisión de Privativa

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