Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000438 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto del año 2012, por el ciudadano C.O.G.B., titular de la cédula de identidad No. V-16.368.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.247, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, inscrito en el Registro de Información Fiscal G-20000713-3, Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIAM/ASPE/2012-000316 de fecha 11 junio de 2012, debidamente con su planillas Nos. 0700682470 y 0700682471, ambas de numero liquidación Nº 013001227000426 de fechas 20 junio de 2012, notificadas al Estado Bolivariano de Miranda el 10 de julio de 2012, a través del cual se le impuso multa e intereses moratorios, dictados por el Jefe del Sector de Tributo Internos de los Altos Mirandinos, por órgano del Servicio Autónomo para la Protección de la niñez y la Adolescencia el cual actúa como agente de retención de impuesto al Valor Agregado, en virtud de haber enterado presuntamente, el impuesto retenido tardíamente al fisco Nacional, multa e intereses moratorios, aplicables la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con veinticinco centésimos (Bs. 65.534,25), asimismo aplicó multa con fundamento en los artículos 113 y 94, parágrafo 2, del Código Orgánico Tributario por la cantidad de Cuatrocientos cincuenta bolívares Exactos (Bs. 450,00) atenuación de la sanción sobre la base del artículo 81 del Código Orgánico Tributario por Doscientos Veinticinco Bolívares exactos (Bs. 225,00); por concepto de intereses moratorios según el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario, un total de Quinientos Veintinueve Bolívares con ochenta y seis centésimos (Bs. 529,86); para un total de Diecisiete Mil Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y un Céntimos (Bs. 17.039,71) por concepto de multa y Quinientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Seis Centésimos (Bs. 529,86), por concepto de intereses moratorios.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000438

BEOH/HR/MPA.-

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