Decisión nº 840 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de julio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 840

CAUSA Nº 1Aa 546-08

JUEZA PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02/06/2008, por la ciudadana B.M.S., en su carácter de Fiscal 113° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 28/05/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de esta misma Sección, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo, de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en artículo 318, ordinal 3° y numeral 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La Corte, una vez revisado el escrito de apelación, observa que la recurrente se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 7, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA),.

Por su parte, la Defensora Pública 2º de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Finalmente observa esta alzada que, la decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, el recurso fue ejercido por la Fiscal 113º del Ministerio Público en la oportunidad legal, en consecuencia, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficacia- a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, haciendo admisible el presente recurso. Su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal 113º del Ministerio Público. Su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

(Ponente)

Las Juezas

M.E.G. PRÜ

M.E.M.Z.

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

CAUSA Nº 1Aa 546/08

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