Decisión nº 837 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de julio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 837

CAUSA N° 1Aa 545-08

JUEZA PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02/06/2008, por la ciudadana B.M.S., en su carácter de Fiscal 113° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 21/05/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo, de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los artículos 48 numeral 8° y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

La decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo ejercido dentro del tiempo legal mediante escrito que señala los fundamentos de su recurso cumpliendo en consecuencia con los requisitos de legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficacia- a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Lo que hace admisible el escrito recursivo, su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal. Su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas

M.E.G. PRÜ

M.E.M.Z.

(Ponente)

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

CAUSA N° 1Aa 545/08

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