Decisión de Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

SALA 104

Caracas, 10 de agosto de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa interpuesta por la Dra. B.M.S., Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previamente observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

En fecha 28-03-01, por recibidas actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, proveniente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público, constante de siete (07) folios útiles, en la audiencia de Presentación de Detenidos este Tribunal dictó auto acordando entre otras cosas seguir el procedimiento por la vía ordinaria.

En fecha 17-05-01, se dicto auto acordando remitir a la Fiscalía 113 del Ministerio Público, constante de veintitrés (23) folios útiles, expediente en su forma original a los fines de que prosiga la investigación.

En fecha 18-06-02 por recibido oficio signado bajo el N° F113-1202-02 procedente de la Fiscalia 113° del Ministerio Público en el cual remite constante de treinta (30) folios útiles expediente en su forma original asimismo constante de cinco (05) folios útiles escrito de Acusación en la presente causa, este Tribunal acordó poner a disposición de las partes las evidencias recogidas durante la investigación.

En fecha 26-02-07 visto que desde la individualización de los imputado ha sido infructuosa la localización y traslado de los jóvenes Adultos (IDENTIDADES OMITIDAS), este Tribunal dicto auto acordando ratificar la orden de localización y traslado, se remite el expediente en su forma original constante de sesenta y uno (61) folios útiles a la Fiscalia 113° del Ministerio Público a los fines de que las examine y de ser necesario emita su pronunciamiento.

En fecha 14-06-07 se remite expediente en su forma original constante de ochenta y tres (83) folios útiles a la Fiscalia 113 del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente por existir una patología Psiquiátrica que exima de responsabilidad penal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 06-08-07, se recibe oficio N° F-113-1774-07, procedente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público, mediante el cual remite escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de cinco (05) folios útiles, asimismo constante de ochenta y tres (83) folios útiles Expediente en su forma original.

PETITORIO FISCAL

La representante del Ministerio Público, Dra. B.M.S., fundamenta en su escrito de solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entre otras cosas, en lo siguiente:

“Es poe ello que quien suscribe opina, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal… en consonancia con lo estatuido en el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente el cual dicta: “…Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

FUNDAMENTO DE DERECHO

Establece el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…Como consecuencia de la perturbación mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento…” Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica que al Adolescente al ser evaluado por Psicólogos Clínicos Forenses, en fecha 24 de agosto de 2006 el mismo evidencia que tiene un cuadro de un daño orgánico cerebral con secuelas de convulsiones y retraso mental, SINDO estas enfermedades mentales crónicas e irreversibles que afectan su capacidad de juicio y raciocinio, es por lo que la Representante Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, señala la Representante del Ministerio Público la condición a que se refiere el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , tal condición es la señalada en el ordinal 2º el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.

En virtud de lo antes señalado lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público dado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), no tiene capacidad mental para responder por sus actos puesto que sufre de una patología psiquiatrita, que lo convierte desde el punto de vista legal en no responsable, considera este decisor que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por inculpabilidad.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primara Instancia en Función de Control Nº 3, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), no tiene capacidad mental para responder por sus actos puesto que sufre de una patología psiquiatrita, que lo convierte desde el punto de vista legal en no responsable, considera este decisor que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por inculpabilidad.

Regístrese, diarícese, notifíquese, ofíciese y déjese copia de la presente decisión, dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA

A.C.A.P.

EL SECRETARIO

ABG. VICTOR BAQUERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO

ABG. VICTOR BAQUERO

EXP Nº 154

ACAP/VB/jcm

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