Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 08 de abril de 2008

198° y 149°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 13/05/2006,en Audiencia Para Oír al imputado, se impuso a los jóvenes adultos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima.

En fecha 14-12-2006, se realizó Audiencia para Oír a Las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose conceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo.

En fecha 09-05-07 se celebró audiencia de Conciliación en la cual se acordó suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les impuso de las obligaciones de hacer y de no hacer por el lapso de cuatro (04) meses.

En fecha 22 de octubre de 2007, se recibió escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se active el escrito de acusación presentado en fecha 20-04-07 y en esta misma fecha se fijó el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 05-11-2007; en dicha oportunidad se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los jóvenes adultos para que tuviera lugar el día 22-11-2007 en horas de la mañana. En fecha 22/11/2007 se fijó nuevamente el acto de la Audiencia Preliminar para el día 06-12-2007, difiriéndose en varias oportunidades por la incomparecencia de los jóvenes adultos, a saber: 09/01/2008, 24/01/2008, 11/02/08, 21/02/08, 10/03/08 y por el último el día de hoy (08/04/08). Luego de de realizada una revisión al libro de presentaciones Nro. 6 en su página 35llevado por este Juzgado se constató que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA dejó de cumplir con sus presentaciones periódicas a partir del día 10/10/2006. Así mismo se evidenció que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA dejó de cumplir con sus presentaciones periódicas a partir del día 09/10/2006, tal como se evidencia del contenido de la página 37 del libro de presentaciones Nro. 06. Igualmente de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que corre inserto al folio 126 acta proveniente de la Oficina de Presentación de Detenidos mediante la cual se evidencia que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fue informado de la audiencia preliminar que se celebraría el día 05-10-2007.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Aunado a esto es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;

“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES … la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. J.L.I.S.)

Este Tribunal interpreta y aplica al presente caso la norma transcrita anteriormente, entendiéndose que los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificados tenían conocimiento del régimen cautelar que les había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedaron expresamente notificados de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento la actitud de los prenombrados evasiva ante la causa penal que se les sigue, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía a los Jóvenes adultos NOMBRES Y OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho a los sancionados de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

EXP. 933-06

LKLS/MP*

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