Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Riela al folio 66 auto de admisión de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, interpuso la abogado en ejercicio B.T.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.296, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.945, en contra del ciudadano D.A.M.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 681.189, en su condición de parte demandada en el juicio de existencia de unión concubinaria, signado con el Nº 6023, por haber actuado en el mismo, prestando su patrocinio profesional al prenombrado ciudadano.

Igualmente la parte actora solicitó se decrete medida innominada sobre el 10% de las cuotas de participación y sus dividendos que posee el ciudadano D.A.M.M. en la Firma Mercantil “Representaciones M.J. S.R.L.”, inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de octubre de 1.990, Nº 62, Tomo A-2, Cuarto Trimestre del mismo año.

Por auto de fecha 02 de junio de 2.004 (folio 1) se abrió cuaderno separado de medida innominada a los fines de la tramitación, sustanciación y decisión de la presente medida.

Este Tribunal para decidir hace previamente la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO: Del análisis de los anexos documentales producidos conjuntamente con el libelo de la demanda y que corren insertos del folio 07 al folio 65 del expediente principal, así como las pruebas presentadas por la abogado intimante B.O. y en virtud de encontrarse llenos los extremos establecidos se puede constatar que efectivamente en el caso bajo examen se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 588 eiusdem, vale decir, que la expresada disposición legal adjetiva, exige la concurrencia de dos requisitos de impretermitible cumplimiento, los cuales son los siguientes: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS B.I.) que es la verosimilitud del derecho a proteger; 2) la existencia de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) que es el peligro de la infructuosidad del fallo, y 3) “El periculum in damni”, que es el peligro inminente del daño. En torno a la conceptualización de estos requisitos, ha establecido doctrina nacional acreditada que la apariencia de buen derecho o “fomus boni iuris”, trata de un cálculo de probabilidades de que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene visos de que efectivamente lo es. En estos casos la investigación sobre el derecho se limita a un juicio de verosimilitud, de carácter sumario y sin prejuzgar sobre el fondo, bastando con que según el cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la medida preventiva innominada, solicitada por la abogado B.O.R., en su condición de abogado intimante en la estimación e intimación de honorarios profesionales. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la precitada medida provisional innominada, se acuerda: Oficiar al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que se abstenga de registrar la venta, la dación de pago o cualquier otra operación mercantil sobre el 10% de las cuotas de participación y sus dividendos que posee el ciudadano D.A.M.M., en la Firma Mercantil “REPRESENTACIONES M.J. S.R.L.”, inserta en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de octubre de 1.990, Nº 62, Tomo A-2, Cuarto Trimestre del citado año, en tal sentido ofíciese. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe expresa condenatoria en costas.

OFÍCIESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, ocho de octubre de dos mil cuatro.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

G.J.U.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde y se oficio al Registrador Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 1.419-2.004. Conste,

LA SCRIA ACC.,

G.U.

ACZ/ds.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR