Decisión nº PJ0052007000176 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2007-000179

PARTE ACTORA: J.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.J.P. y G.A.S.G..

PARTE DEMANDADA: “J.A. BOLOGNA FIOL Y O.E.L., YALITZA FIOL Y E.B..

ABOGADO ASISTENTE: J.G.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE AGOSTO DE 2007, SIENDO LAS 11:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los Abogados E.J.P. y G.A.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.780 y 54.928, actuando con el carácter de Apoderados judicial del ciudadano J.V., titular de la cédula de identidad número V-3.411.021, y por las partes demandadas comparecen los ciudadanos J.A. BOLOGNA FIOL Y O.E.L., titulares de la cédula de identidad números 13.333.259 y 7.152.251, asistidos para este acto por el Abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.472. Dándose así inicio a la audiencia. Los apoderados de la parte demandante reconocen en este acto la representatividad de los demandados comparecientes y reconocen en este acto que los mismos son los patronos del trabajador demandante, y después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 14/04/2003, comenzó a prestar servicios para “LOS DEMANDADOS” el ciudadano J.V.

- Que en fecha 16/12/2006, el ciudadano antes mencionado renunció a la relación laboral que mantenía con los ciudadanos antes identificados.

- Que devengaban un salario integral de Bs. 44.686,02. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les debe los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Intereses por prestaciones de antigüedad, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono vacacional, Domingos y días feriados trabajados.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 38.903.687,40),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya laborado las horas extras demandadas.

- Que el trabajador tiene adelantos de prestaciones sociales.

- Que el trabajador adeuda a los demandantes el preaviso omitido.

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 38.903.687,40.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) se cancelan en este acto mediante dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción de el demandante

2) Y el resto, es decir, SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) serán cancelados el día Martes 14 de Agosto de 2007, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.

LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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