Decisión nº INTERLOCUTORIAN°68-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de mayo de 2015

205º y 156º

Sentencia Interlocutoria Nº 68/2015

Asunto antiguo Nº 1440

Asunto nuevo N° AF47-U-2000-000116

Que en fecha 13 de abril de 2000, los abogados L.P.M., J.G.T., O.M.R. y C.A.P.L., titular de las cédulas de identidad Nos V-5.530.995, V-9.298.519, V-11.990.108 y V-12.402.497, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 68.026 y 79.463, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BOLSA DE VALORES DE CARACAS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el N° 53, Tomo 58-A Pro, R.I.F.: J-0000414-8, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° GCE-SA-R-2000-031, de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 19 de octubre de 2011, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01323, a través de la cual declaró:

  1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 920 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de octubre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio contribuyente.

  2. Se CONFIRMA el precitado fallo respecto a la declaratoria de procedencia del traslado de pérdidas de años anteriores derivadas del ajuste por inflación y los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 519.244.219,00 (ahora Bs. 519.244,22)”.

En fecha 25 de mayo de 2015, la abogada Y.T.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.831, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, en el expediente donde cursa el presente Recurso Contencioso Tributario, consignó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.

Ahora bien, visto que en fecha 16 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 y 346; y, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establecido en su decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en el que estableció:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

L.J.T.L.E.S.,

J.L.G.R.

Asunto antiguo Nº 1440

Asunto nuevo N° AF47-U-2000-000116

LJTL/JLGR/DGD

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