Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS S.C. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1989, bajo el No. 9, Tomo 67-a-Pro, y siendo la última modificación de sus Estatutos Sociales en fecha 17 de marzo de 2003, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 42, Tomo 835-A, domiciliada en calle La Fundación No. 1, Urb. Industrial S.C., Guarenas, Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL DE ALIMENTOS Y LACTEOS C.A., (GEDAYLACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de julio de 2004, bajo el No. 35, tomo 07- A, y posterior modificación de sus estatutos según actas de asamblea inscrita por ante el mismo registro en fechas 27-07-2004, bajo el No. 13, Tomo 08-A, en fecha 28-09-04, tomo 10-A No. 24 y en fecha 26-10-04, No. 38 tomo 14-A, y con domicilio en Carretera Nacional Los Guayos, Centro Comercial Los Industriales, Galpón No. 8 y 4, Los Guayos Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio R.D.V.F., N.I.A., L.E.S.M., VICENZO B.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.148, 27.114, 36.413 y 444.136, respectivamente, según copia de poder, que corre inserta a los folios (06 - 07).

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano S.E.G.L., titular de la cédula de identidad No. V- 5.524.431.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: Nº_ 2007- 14379.-

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito presentado por los abogados en ejercicio R.D.V.D.F. y L.E.S.M., apoderados judiciales de la sociedad mercantil FABRICA DE BOLSAS PLÀSTICOS S.C., C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL DE ALIMENTOS Y LACTEOS, C.A., (GEDAYLACA), ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción judicial.

Admitida la demanda por auto de fecha 03 de octubre de 2007, que ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero demandas.

Evidenciándose, que mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, cursante a los folios (32 - 35), consta transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, por un lado la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL DE ALIMENTOS Y LACTEOS, C.A., (GEDAYLACA), representada por el ciudadano Director Principal S.E.G.L., parte actora y por la otra la empresa FABRICA DE BOLSAS PLÀSTICOS S.C. C.A., representada por la ciudadana R.D.V. DIAZ FARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 61.148, parte demandada, ante la Notaría Público Sexta de Valencia, anotada bajo el No. 52, tomo 180, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito suscrito en fecha 12 de febrero de 2008, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _ ______.-

LA SECRETARIA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-

EXP N°:_2007-14379.-

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