Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de septiembre de 2006.

196° y 147°

Exp. Nº CA-7837.

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de agosto de 2006, por la Ciudadana Abogada: F.M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.431, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Bombas Goulds de Venezuela, C.A., mediante la cual DESISTE de la acción de nulidad intentada en contra del acto tácito denegatorio del Inspector Jefe del Trabajo de Maracay en el Estado Aragua, solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 19 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dé por consumado y se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Ciudadana Abogada: F.M.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Bombas Goulds de Venezuela, C.A., contra acto tácito denegatorio del Inspector Jefe del Trabajo de Maracay en el Estado Aragua, que se produjera al operar el Silencio Administrativo por no haberle dado oportuna respuesta al recurso de reconsideración ejercido por su representada en fecha 24 de octubre de 2005, en contra del auto dictado en fecha 21 de febrero de 2005, por el Inspector Jefe del Trabajo de Maracay, Estado Aragua y notificado a su representada en fecha 30 de septiembre de 2005; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles el Oficio Nº 788-06, y la Boleta de Notificación junto con sus anexos, librados en fecha 15 de mayo de 2006, y el ARCHIVO del presente Expediente en su oportunidad.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS COROMOTO CABALLERO.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

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