Sentencia nº 624 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2010, el abogado R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bombeo de Concreto, C.A. (BOMDECO, C.A.), ejerció acción de nulidad contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos: 00001, 00005, 00008 y 00010, todas dictadas por la Ministra del Poder Popular para el Ambiente (ahora Ministro del Poder Popular el Ambiente), notificadas por oficios Nos: 0091, 0093, 0095 y 0096 (folios 134, 152, 170 y 190 del expediente) en fecha 2 de marzo de 2010, en la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir unilateralmente los contratos indicados en la Resolución Nº 00001 “…DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2780, suscrito con la empresa BOMBEO DE CONCRETO, C.A., (BOMDECO), antes identificada, por las causales de rescisión unilateral del contrato, previstas como tales, en los literales ‘a)’ y ‘(f)’, respectivamente, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 de fecha 31/07/1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario, de fecha 16/09/1996,…”; en la Resolución Nº 0005 “…DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2782, suscrito con la empresa BOMBEO DE CONCRETO, C.A., (BOMDECO) ), antes identificada, por las causales de rescisión unilateral del contrato, previstas como tales, en los literales ‘a)’ y ‘(f)’, respectivamente, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 de fecha 31/07/1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario, de fecha 16/09/1996,…”; en la Resolución Nº 0008 “…Nº DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2781, suscrito con la empresa BOMBEO DE CONCRETO, C.A., (BOMDECO) antes identificada, por las causales de rescisión unilateral del contrato, previstas como tales, en los literales ‘a)’ y ‘(f)’, respectivamente, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 de fecha 31/07/1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario, de fecha 16/09/1996,…” y finalmente en la Resolución Nº 0010 “…DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2779, suscrito con la empresa BOMBEO DE CONCRETO, C.A., (BOMDECO), antes identificada, por las causales de rescisión unilateral del contrato, previstas como tales, en los literales ‘a)’ y ‘(f)’, respectivamente, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 de fecha 31/07/1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario, de fecha 16/09/1996,…” (folios 137, 156 vto., 173 vto. y 193 vto. del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0794/ytdg

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