Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 06 de Abril de 2010.

199° Y 151°

JUEZ PONENTE: DR. E.J. VÈLIZ FERNÁNDEZ

CAUSA PENAL N ° 1Aa- 1827-09

IMPUTADOS: R.D.J.B.A., venezolano, mayor de edad, nacido el día: 07-05-1954, natural de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, de estado civil soltero, de oficio ganadero, titular de la cédula de identidad personal N° 9.105.174, y residenciado en la carrera 1, casa Nº 120 Mantecal Estado Apure.

J.R.D., venezolano, mayor de edad, nacido el día: 11-12-1963 de estado civil soltero, natural de San F.E.A., de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.594.523 y residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, casa Nº 50, Mantecal Estado Apure.

S.D.C.C., venezolano, mayor de edad, nacido el día:16-09-1974, natural de Elorza Municipio R.G. delE.A., de estado civil soltero, de oficio Obrero y residenciado en Barrio Nuevo cerca de la carretera nacional, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

J.M.A., venezolano, mayor de edad, nacido el día: 03-11-1945, natural de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, de oficio Ganadero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal Nº 3.348.073 y residenciado en la carrera 1, casa Nº 16 de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, de oficio Ganadero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal Nº 3.348.073 y residenciado en la carrera 1, casa N°16 de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure

VÍCTIMA: COMPAÑÍA INVEGA C.A (HATO EL FRÍO)

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. G.R.G.K. (RECURRENTE)

ABG. O.Y. DE MATERAN

ABG. H.S. PARRA

DEFENSORA PUBLICA: ABG. LUÌSA MARÍA PANTOJA

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL AUXILIAR SEGUNDA (E) DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. I.M.S.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DE SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho G.R.G.K., en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA), que planteara en fecha 30-11-09 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 20-10-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2C-11.130-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1827-09, que decreta el sobreseimiento de la causa en vista que no hay bases para enjuiciar a los ciudadanos RAMÒN DE JESÚS BONA ARRAIZ, J.R.D., S.D.C.C. Y J.M.A., por uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA).

En fecha 01 de Diciembre de 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, recibe escrito suscrito por el Profesional del Derecho G.R.G.K., en su carácter de Representante Judicial de la Víctima, Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas ( C.A INVEGA), interpuesto por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 30-11-09, en el cual solicita sea admitido, declarado Con Lugar el Recurso de Apelación y anulada la decisión recurrida.

En fecha 17 de Diciembre de 2009, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, a cargo de los Jueces Superiores: E.V.F., A.S.S. y A.T.L., designándose Ponente por distribución al primero de los mencionados.

En fecha 26 de Enero de 2010, a los fines de la admisibilidad correspondiente, se observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que ADMITE el recurso de Apelación de Auto con Fuerza de Sentencia Definitiva incoado, fijando en consecuencia, audiencia Oral y Pública para el día 10 de Febrero de 2010, a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 09 de Febrero de 2010, se difiere la Audiencia para el día 24 de Febrero de 2010 a las 9: 00 horas de la mañana.

En fecha 10 de Marzo de 2010, se constituyó formalmente éste Órgano Colegiado, se escucharon en Audiencia Oral y Pública los alegatos del recurrente Abogado G.R.G.K.; el Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones se reservó el lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del cual la Sala emite la presente decisión.

I

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de Veintiséis (26) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 30-11- 09, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

… (Omissis)… Primera Denuncia: 1.Inmotivación del Auto de Sobreseimiento, incurriendo en las siguientes omisiones; 1.1 Omite fundamentar las razones que lo llevaron a prescindir de la audiencia,…. (Omissis)… 1.2 Incurre en inmotivación respecto a los motivos quedan lugar al sobreseimiento,… (Omissis)… 1.3 No hay congruencia entre el motivo de sobreseimiento y el dispositivo en el que subsume el decreto de sobreseimiento,…. (Omissis)… 1.4 Silencio de Prueba…. (Omissis)… Segunda Denuncia: Violación del Derecho de la Víctima a ser escuchada previa decisión de Sobreseimiento…(Omissis)…Tercera Denuncia: Desacato…(Omissis)… Atendiendo a todo esto, resultan claras las razones por las cuales el juez a quo estaba llamado a resolver en los límites en lo que ordenaba en que el ordenaba la Corte de Apelaciones, no celebrando la audiencia respectiva y resolviendo inmotivadamente, y en consecuencia es menester que la misma sea declarada nula, de conformidad a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo pido muy respetuosamente se pronuncie ese honorable tribunal de alzada… (Omissis)…

II

DE LA CONTESTACIÓN

.

Observa este Órgano Colegiado, que en la presente causa hubo contestación al presente Recurso de Apelación incoado por la Profesional del Derecho I.M.S. , en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda Encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien contraría las denuncias explanadas por el recurrente planteado en los siguientes términos: “…Omissis…Solicito muy respetuosamente a los ciudadanos magistrados de la honorable Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, y se confirme en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure en fecha 20/10/2009, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, y por ende cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador. Quedando en evidencia que dicho recurso no tiene aplicación dentro de los supuestos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.”

III

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

En fecha 20-10-09, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control dicta decisión cursante al folio Setecientos Noventa y Cuatro (794) y Setecientos Noventa y Ocho (798), la cual es de tenor siguiente:

… (Omissis)…ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: R. deJ.B.A., venezolano, mayor de edad, nacido el día: 07-05-1954, natural de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, de estado civil soltero, de oficio ganadero, titular de la cédula de identidad personal N° 9.105.174, y residenciado en la carrera 1, casa Nº 120 Mantecal Estado Apure; J.R.D., venezolano, mayor de edad, nacido el día: 11-12-1963 de estado civil soltero, natural de San F.E.A., de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.594.523 y residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, casa Nº 50, Mantecal Estado Apure; S. delC.C., venezolano, mayor de edad, nacido el día:16-09-1974, natural de Elorza Municipio R.G. delE.A., de estado civil soltero, de oficio Obrero y residenciado en Barrio Nuevo cerca de la carretera nacional, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y J.M.A., venezolano, mayor de edad, nacido el día: 03-11-1945, natural de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, de oficio Ganadero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal Nº 3.348.073 y residenciado en la carrera 1, casa Nº 16 de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, de oficio Ganadero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal Nº 3.348.073 y residenciado en la carrera 1, casa N°16 de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la actividad ganadera previsto en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera ; presuntamente perpetrado en perjuicio de la Empresa Ganadera INVEGA, C.A ( Hato El frío); todo ello con fundamento en las previsiones del Art. 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ese Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control dicta el sobreseimiento a favor de los mencionados acusados conforme a las previsiones del ART. 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento de los mismos.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Compete a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado G.R.G.K., actuando en su carácter de representante judicial de la víctima, sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), en la causa que se instruye en contra de los imputados R. deJ.B.A., J.R.D., S. delC.C. y J.M.A.; en impugnación de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/10/09, que declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, a favor de los referidos encartados.

El Abogado recurrente basa su apelación en diversos motivos, contenidos en extenso escrito de impugnación, los cuales fueron en su momento amplia y debidamente debatidos por los integrantes de este órgano colegiado, permitiéndose esta Superior Instancia extraer, del total de despliegue argumentativo, asunto que se estimó de especial relevancia para la resolución del recurso, y que por razones de adecuada técnica decisoria, debe ser resuelto como punto principal, sin que con ello se pretenda dar minusvalía a las restantes denuncias formuladas por el recurrente.

Tal denuncia esta referida al hecho de no haber sido escuchada la víctima, sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), previamente a la declaratoria de sobreseimiento por parte del Tribunal Segundo de Control, el cual dictó dicho fallo en prescindencia de audiencia oral, por estimar la imposibilidad cierta de celebrar el referido acto y en procura de la celeridad y economía procesal, basándose en el artículo 26 de la Ley Fundamental.

Es así como ante tal delación y estimado el asunto de delicadísima importancia para el proceso penal, esta Corte de Apelaciones hace las consideraciones que son del tenor que sigue:

Dispone la parte in fine del artículo 30 de la Constitución Patria:

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados

,

En razón de lo cual, debe concluirse forzosamente, que se está ante el imperio mismo de la voluntad constituyente, por lo que la prioridad del Sistema de Administración de Justicia debe ser brindar, de la manera mas eficaz e idónea posible, protección a quien ha sido sujeto pasivo de la comisión de hechos punibles, postulado este desarrollado ampliamente por nuestra normativa adjetiva penal, cuando en los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal

. (Subrayado de esta Corte).

Articulo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso

. (Negrillas de esta Alzada).

En el mismo sentido, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU del 29/11/85) estatuye:

Artículo 4. “Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional”.

Artículo 6. “Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:…(omissis)…b)Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente…”. (Resaltado de la Sala).

De lo anterior se deduce claramente como la tendencia legislativa, nacional e internacional, pregona y defiende el deber de protección del sistema penal en lo que a la víctima se refiere, entendida esta como quien es abatida y embestida en sus derechos por un actuar injusto, por lo que, siendo de especial naturaleza su debilidad jurídica, es prioritario para el Estado atender prolijamente sus necesidades, con trato pleno de dignidad y de garantía de respeto por los derechos que le asisten a todo lo largo del intríngulis del procedimiento penal.

En el caso que aquí se dilucida, el juez de control decretó el sobreseimiento de la causa mediante auto motivado, constituyendo tal fallo una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dado sus efectos procesales, entre los que se cuenta poner término a la causa.

Ahora bien, dispone el artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 120. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el derecho penal los siguientes derechos:…(omissis)…7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente

. (Resaltado de esta Sala).

La Sala Penal en sentencia N° 295, aludida ut supra, dispuso:

Conforme las disposiciones anteriormente transcritas, se colige que al protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho, son también objetivos del proceso penal, lo que permite que la misma, al estar identificada, puede asistir y participar dentro de ese proceso. Por tanto la víctima adquirió un rol importante en el proceso penal lo que significa , que si se realiza una solicitud de sobreseimiento de la causa penal en la cual es parte agraviada, la misma tiene un interés inminente sobre la resolución del planteamiento, por cuanto puede verse afectada en lo que deba resolver el juez competente para ello o cuando menos puede intervenir para controlar los alegatos y dar su opinión al respecto

.

Como se observa de las actas procesales, fue indebidamente omitido por el a quo el cumplimiento de la formalidad de escuchar a la víctima previo a emitir dictamen de sobreseimiento, con lo cual fue conculcado fehacientemente el derecho de la víctima a ser oída en el proceso, obviándose el ser la parte con principal interés en la resolución del asunto penal ventilado y suscitándose lo que la doctrina ha denominado como expropiación de conflicto, hecho que ocurre por subsumirse el Estado indebidamente en el legitimo interés procesal de la víctima, provocando su consecuente desplazamiento a un segundo plano de atención.

La Sala Constitucional del M.T., dice en sentencia N° 1581 del 09/08/06:

Así pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que els ofrece el Código Orgánico Procesal Penal a las víctimas, para que exista un equilibrio en el proceso penal que tiene como fin: establecer la verdad de los hechos, la materialización de la justicia y la protección de las victimas, así como la reparación del daño a que tenga derecho…

Este razonamiento hace que la denuncia formulada a este particular por el representante de la víctima, deba ser declarada CON LUGAR, anulándose consecuencialmente la decisión aquí impugnada conforme las previsiones del artículo 457 eiusdem. Y así se decide.

A pesar del anterior pronunciamiento y en atención a la naturaleza del asunto, debe esta Alzada pronunciarse en relación a la denuncia de desacato formulada por el recurrente, fundada sobre la base de haber omitido el juez de control celebrar audiencia de sobreseimiento e incurriendo en nuevo vicio de inmotivación que dio lugar a la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto por la representación de la víctima en su oportunidad, asunto resuelto por esta Corte de Apelaciones mediante sentencia fechada 18/07/08, a través de la cual se anula la decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial dictada el15/02/08 y se ordena reponer la causa al estado de celebrar nueva audiencia especial de sobreseimiento.

A este particular, estiman quienes suscriben que tal y como se desprende de las actas procesales, el Tribunal Primero de Control recibe actuaciones provenientes de esta Corte mediante auto fechado 08/08/08 (corriente al folio 637), y en el mismo, ordena la celebración de audiencia especial de sobreseimiento para el día 08 de octubre de ese año, dando de esa manera cumplimiento a mandato dimanado de esta superior instancia, produciéndose ulteriormente una serie de diferimientos de celebración del acto en referencia, pasando el día 09/10/09 el Tribunal Segundo de Control a dictar auto debidamente fundado mediante el cual declara sin lugar la solicitud de la representación de la víctima de privar judicial y preventivamente de libertad a los imputados y acuerda, también motivadamente, prescindir de la celebración de audiencia para proveer el petitorio de sobreseimiento formulado por la Fiscalía.

Ante el iter procesal descrito, podemos los miembros de esta Corte observar que, de ninguna manera pudiera extraerse de la conducta judicial asumida por el a quo, elemento alguno que pudiera sugerir la ocurrencia de evento de desacato, pues todos los actos procesales fueron cumplidos en estricto apego al mandato dimanado de esta Superioridad y del debido proceso, motivos mas que suficientes para que la denuncia de desacato formulada por el recurrente sea desestimada y declarada Sin Lugar en este acto. Y de esa forma es decidido.

Dada la naturaleza de las anteriores declaratorias, estima esta Corte de Apelaciones innecesario por excedentario el pasar a pronunciarse con relación con las restantes argumentos impugnatorios efectuados por el apelante. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado G.R.G.K., actuando en su carácter de representante judicial de la víctima, sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), en la causa que se instruye en contra de los imputados R. deJ.B.A., J.R.D., S. delC.C. y J.M.A.; en impugnación de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/10/09, que declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, a favor de los referidos encartados; por lo cual ordena la reposición de la causa hasta la etapa en la cual se de cumplimiento al precepto contenido en el artículo 120.7 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose oportunidad a la víctima de ser escuchada, a ser llevado a cabo por juez distinto del que dictó la sentencia aquí anulada conforme las previsiones del artículo 457 eiusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, remítase en su oportunidad al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de la redistribución de la misma y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San F. deA. a los Seis (06) días del mes de Abril de 2010.

DR. E.V.F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

DRA. A.S.S. DR. ALBERTO TORREALBA

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ABG. E.F. PARRA

SECRETARIA

Causa N° 1Aa-1827-10

EJVF/EMFP/Cyndi.-

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