Decisión nº FP11-L-2011-001209 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001209

ASUNTO : FP11-L-2011-001209

Vista la transacción consignada en fecha 13/11/2012 por la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.083, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil IZAJE Y TRANSPORTE CARONÍ, C. A, parte accionada, y la ciudadana ISBELIA ZAPATA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.905, apoderada judicial del ciudadano BONALDE P.J.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.391.599, parte actora, acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta del Escrito Transaccional lo siguiente:…LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) que EL DEMANDANTE y su apoderado judicial declaran aceptar, a través de cheque librado contra el Banco Banesco, identificado con los Nros. 33718752 y 32718755, por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,00) y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,00) respectivamente, ambos de fecha 12/11/2012. En consecuencia LA DEMANDADA no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL DEMANDANTE por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que fuera favorecida por efecto de esta transacción, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo derogada hoy artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, d e los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, las partes señalan en la Cláusula Séptima del escrito transaccional lo siguiente:…EL DEMANDANTE manifiesta que se encuentran comprendidos en esta transacción las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a sí como en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, tales como remuneración derivada de sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, bono nocturno, diferencias de salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, indemnización por despido con fundamento al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable al presente juicio, beneficio (utilidades) anuales y/o fraccionados, diferencia en el pago de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, subsidio al transporte y a la alimentación ya sea por e l Decreto Nro. 247.1054 o 1.240, Decreto Nro. 617, Decreto Nro. 1.824, Ley de Alimentación para los Trabajadores del 27/12/2004. Asimismo declara en forma expresa EL DEMANDANTE su voluntad de dar por transado a través del presente acto cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, intereses sobre prestaciones sociales, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto.

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.

Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.

ABOG. M.D.V.R.R..

EL SECRETARIO DE SALA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR