Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000549

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE:

• BONARIA INMOBILIARIA, C.A., Empresa de este Domicilio, Inscrita Antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2011 anotado bajo el Nº 039, Tomo 053.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

• R.M. y J.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 145.164 y 25.402.

PARTE DEMANDADA:

• INGENIERÍA BUCROS, C.A., de este domicilio, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en la actualidad denominada Distrito Capital y Estado Miranda, el Día23 de abril de 1985, bajo el Nº 39, Tomo 16-A-Pro., luego transformada en Compañía Anónima por ante Asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 31 de marzo de 1986, inscrita en el Registro el 15 de abril de 1986 bajo el Nº 73, Tomo 11-A Segundo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

• M.B.M.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.969

MOTIVO: DESALOJO.

I

Vista la transacción judicial celebrada en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, entre el ciudadano J.A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.402, actuando en su carácter de apoderada judicial la Sociedad Mercantil BONARIA INMOBILIARIA, C.A., Empresa de este Domicilio, Inscrita Antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2011 anotado bajo el Nº 039, Tomo 053, representación que consta en el instrumento poder que cursa en autos, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, el abogado P.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.238.956, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA BUCROS, C.A., de este domicilio, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en la actualidad denominada Distrito Capital y Estado Miranda, el Día23 de abril de 1985, bajo el Nº 39, Tomo 16-A-Pro., luego transformada en Compañía Anónima por ante Asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 31 de marzo de 1986, inscrita en el Registro el 15 de abril de 1986 bajo el Nº 73, Tomo 11-A Segundo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.B.M.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.969, parte demandada, ante la Notaría Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Civil Adjetiva:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, ciudadano J.A.B., actuando en su carácter de apoderada judicial la Sociedad Mercantil BONARIA INMOBILIARIA, C.A.,, y la parte demandada, P.M.R., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA BUCROS, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.B.M.V., todas anteriormente identificadas, celebraron Transacción Judicial en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

II

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) de abril de 2012. 201º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R.

Abg. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 10:44 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C..

AVR/SC/ maria*

Asunto: AP11-V-2011-000549

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