Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 1773.

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 08 de febrero de 2008, se recibió y se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por la ciudadana M.B.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.959.976, asistida por el profesional del derecho J.U.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.597, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana Z.E.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.414.399 y de este mismo domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de enero 2007, y el pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.400,oo), correspondiente a los canones de arrendamiento de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008.

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición realizada por el Alguacil Natural de fecha 13 de mayo de 2.008, mediante la cual informó que le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.

Regístrese. Publíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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