Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de octubre de 2011.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48058

DEMANDANTE: N.B.N.N., venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.157, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A.(ALFRIO C.A), inscrita en fecha 29 de octubre de 1981, bajo el N° 49, Tomo 33-B, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada por el ciudadano N.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.965.-

APODERADOS: F.A.P.A., R.P.M., MARGARITA ARAGONES DELL´ORSO, KATRINA A.C.G., E.L.P.C., V.J.G.P., E.J.R.R. y N.M.T.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 119.839, 33.554, 106.029.106.111, 121.510, 125.334, 111.196 y 141.132, respectivamente.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: CON LUGAR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES .

-I-

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por el abogado en ejercicio N.B.N.N., venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.157, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado por demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A.(ALFRIO C.A), inscrita en fecha 29 de octubre de 1981, bajo el N° 49, Tomo 33-B, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada por el ciudadano N.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.965, en fecha 01 de diciembre de 2009. (Folios del 01 al 224).-

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de los demandados de autos. (Folio 227).-.

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, la parte actora impulso la citación de la demandada. (Folio 229).-

En fecha 12 de noviembre de 2010, la parte la parte demandada se da por citada a través de su apoderada judicial abogado E.L.P.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.510. (Folio N° 261).-

Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2010, la parte demandada, opuso cuestiones previas. (Folios 268 al 273).-

En fecha 213 de noviembre de 2010, la parte actora consignó escrito de subsanación de cuestiones previas. (Folio 274).-

Mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual fueron resueltas las cuestiones previas. (Folios 288 al 294).-

En fechas 28 de abril de 2011 y 04 de mayo de 2011, se dieron por notificadas las partes de la sentencia interlocutoria. (Folios 295 y 296).-

En fecha 09 de mayo de 2011, la parte demandada contestó al fondo de la demanda. (Folios 297 al 302).-

En fecha 25 de mayo de 2011, la parte actora promovió pruebas en la presente causa las cuales fueron admitidas en fecha 26 de mayo de 2011. (Folios 303 al 306).-

En fecha 31 de mayo de 2011, la parte demandada promovió pruebas en la presente causa las cuales fueron admitidas en esa misma fecha.- (Folios 313 al 319).-

Encontrándose el presente juicio en estado de dictar sentencia, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

- I I-

MOTIVA

CAPITULO I

DE LA ALEGACIONES DE LAS PARTES

Alegatos de la parte actora:

  1. Que procede a la estimación e intimación de sus HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES de dos procedimientos administrativos donde represento a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A.(ALFRIO C.A), inscrita en fecha 29 de octubre de 1981, bajo el N° 49, Tomo 33-B, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ya que la obligada ha asumido una conducta reticente y contumaz para el pago de sus honorarios.-

  2. Que demostró ante el órgano administrativo que su representada no infringió la ley por lo tanto la sanción que se le había impuesto se considerara ilegal, es decir, su representada quedó liberada.-

  3. Que la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no establece un procedimiento expedito para que se haga efectivo el pago de sus honorarios profesionales por lo tanto recurre ante este Órgano Jurisdiccional.-

  4. Que en virtud de que todo lo expuesto es que procede a intimar a la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A.(ALFRIO C.A), inscrita en fecha 29 de octubre de 1981, bajo el N° 49, Tomo 33-B, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

    Defensas de la demandada:

  5. Esgrime el demandado que en el presente caso estamos en presencia de una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto la parte actora pretende en un mismo proceso los cobros de dos procedimientos administrativos además de gastos financiados por su propio peculio.-

  6. De la prescripción breve, que el demandante en su escrito libelar reclama el pago de honorarios profesionales y gastos varios derivados de actuaciones extrajudiciales por su gestión en un procedimiento administrativo tramitado ante el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas que concluyo con decisión emitida por la Dirección de Inspección y Fiscalización el 23 de noviembre de 2004 y notificada el 07 de diciembre de 2004…(…)…Que transcurrieron sin lugar a dudas el termino de la prescripción breve contemplada en el artículo 1982 del Código Civil.-

  7. Rechazaron, Negaron y Contradijeron que se le adeuda a la parte actor la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS.-

  8. Que a todo evento de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados se acogen al derecho de retasa.-

    CAPITULO II

    DE LAS PRUEBAS

    De las pruebas de la parte actora:

  9. - Reprodujo el Merito y valor jurídico de las actuaciones que corren en el expediente, este Tribunal le indica a la parte que el merito de los autos “per se” no es un medio probatorio, solo es la invocación del principio de la comunidad probatoria. Así se decide.-

  10. - Promovió y ratificó los recibos y documentos anexos al libelo de demanda que constan del folio 10 al 224 del expediente, los cuales se valoraran detalladamente a continuación: 2.1- Marcado con el N° 01, documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, folios 54 y 55, poder otorgado de fecha 17 de abril de 2002 por ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRICO C.A.), éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil .-

    2.2.-Marcado con el N° 02, copia certificada de fecha 06 de enero de 2005, inscrita bajo el N° 02, Tomo 01, revocatoria de poder autenticada por ante la Notaria Publica de Tinaquillo, Estado Cojedes, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, folios 46 al 59 del expediente.-

    2.3.-Documento privado marcado con el N° 03, folio 60 del expediente, comunicación dirigida al abogado N.N.N., mediante la cual la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A”, autoriza al precitado abogado a los fines de realizar los procedimientos administrativos correspondientes ante el Ministerio de Finanzas, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, sin que la impugnación realizada por la parte demandada en fecha 31 de mayo de 2011, tal y como se evidencia al folio 309, no puede la misma surtir efecto jurídico dada su extemporaneidad por cuanto la misma debió haber sido propuesta en la contestación de la demanda, por lo tanto quien decide considera que el mismo quedó reconocido en su contenido y firma.-

    2.4.- Documento marcado con el N° 04, folio 61 del expediente, el cual corresponde al acta de apertura del procedimiento administrativo sumario intentado por el Ministerio de Finanzas contra la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, en virtud de que el mismo no fue objeto ni de impugnación ni tacha le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

    2.5.- Documento marcado con el N° 5-A, contentivo del auto de apertura del procedimiento administrativo sumario contra la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, en virtud de que no fue objeto ni de impugnación ni tacha se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, habida cuenta de que el mismo es un documento administrativo.-

    2.6.- Comunicación de fecha 14 de noviembre de 2002, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual corre a los folios del 64 al 66, marcada con el N° 5-B, quien decide le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

    2.7.- Notificación dirigida al abogado N.N.N., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien decide le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

    2.8.- Documento marcado con el N° 6-B, folio 69 del expediente, contentivo de acta y auto de apertura, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

    2.9.- Documento marcado con el N° 7, folio 71, contentivo de notificación dirigida al abogado N.N.N., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas de la Republica Bolivariana de Venezuela éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

    2.10.- Copia certificada de la decisión administrativa marcada con el N° 08, folios del 72 al 78, del expediente, éste Tribunal el da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil.-

    2.11.- Documentos anexos que corren de los folios del 79 al 160, quien decide en virtud de que los mismos no fueron objeto ni de tacha ni de impugnación ni desconocimiento y por cuanto los mismos tienen sellos húmedos emanados Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se asemeja a los signos probatorios es por ello que quien decide les da valor probatorio.-

    2.12.- Documentales anexas de los folios del 161 al 218 del expediente, quien decide las desecha del proceso por cuanto no tienen nada que ver con los hechos controvertidos en la presente causa.-

    2.13.- Documentales anexas a los folios del 219 al 224 del expediente, quien decide les da valor probatorio por cuanto son comunicaciones emanadas por el actor dirigidas a la parte demandada, las cuales se encuentran debidamente aceptadas y no fueron objeto ni de impugnación tacha o desconocimiento, se les da valor probatorio de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

  11. - Promovió e invoco el valor probatorio de los documentos debidamente inscritos por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 43, folios del 329 al 344, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto (25), en fecha 06 de diciembre de 2006, quien decide le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

  12. - Promovió e invoco el valor probatorio de la documental inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 24, folio 199, tomo 16, protocolo de transcripciones respectivo, en fecha 04 de diciembre de 2008, quien decide le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.-

  13. - Promovió inspección judicial la cual no fue admitida por éste Tribunal por lo tanto no hay nada que valor, igual suerte corre el computo promovido en el capitulo VI del escrito pruebas habida cuenta de que el mismo no fue admitido.-

  14. - Promovió la confesión ficta del demandada, quien decide nada tiene que valorar en cuanto a este particular por cuanto la confesión ficta es una sanción que impuso el legislador al demandado que es contumaz y rebelde de comparecer a contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional, en el caso de autos tenemos que dicha situación procesal no ocurrió, por lo tanto nada tiene que valorar quien aquí decide.-

    De las Pruebas de la Demandada:

  15. - Promovió marcado con la letra “A”, documento de fecha 23 de noviembre de 2003, el cual riela al folio 300 del expediente el cual se encuentra firmado por el abogado N.N.N., quien decide le da valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, 1363 y 1364 del Código Civil, por cuanto no fue objeto de impugnación, tacha o desconocimiento.-

  16. - Promovió marcado con la letra “B”, copia al carbón de donde se desprende que al ciudadano N.N.N., le fue pagada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000, 00), quien decide le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1383 del Código Civil, por corresponder a los que la jurisprudencia determina como tarjas. En lo que respecta a la documental marcada con la letra “C” quien decide la desecha por cuanto la misma corre en copia simple.-

  17. - Promovió documental marcado con la letra “D” la cual riela al folios 323 dirigida al abogado N.N.N. , la cual no fue objeto de impugnación, tacha o desconocimiento y se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1633 y 1364 del Código Civil.-

  18. - Promovió marcado con la letra “E” folio 324, notificación de revocatoria de poder hecha por la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, al abogado N.N.N., la cual no fue objeto de impugnación, tacha o desconocimiento y se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1633 y 1364 del Código Civil.-

  19. -Promovió documentales marcadas con las letras “F” y “H”, folios 325 y 327 del expediente las cuales son emanadas de la ciudadana G.P.L., dicha ciudadana a través de su testifical en acto de fecha 03 de junio de 2011, folio 484 del expediente, reconoció el contenido y firma de dichas documentales por lo tanto las mismas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

  20. - Promovió documental carta marcada con la letra “G”, folio 326 del expediente, dirigida por el ciudadano J.G.T., a la ciudadana G.P.L., quien decide en virtud de que no fue objeto ni de impugnación o tacha le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  21. - Promovió marcado con la letra “I”, folios 328 al 481 copia simple de la acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, al abogado N.N.N., por cuanto la misma no fue objeto ni de impugnación o tacha le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  22. - Promovió la confesión del actor cuando al vuelto del folio 13 del expediente el demandante manifestó lo siguiente: “…Sin embargo quiero aclarar en este libelo de que por mi insistencia en el pago de honorarios profesionales por tal procedimiento administrativo sumario se me cancelaron de forma retardada, el 28 de noviembre de 2003, la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00)..” quien decide le da valor probatorio a dicha confesión por cuanto la misma fue hecha de manera espontánea por el actor, pero solo en el sentido de que quedo demostrado que a la fecha solo recibió el pago de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) hoy día Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00).-

  23. -Promovió la testifical de la ciudadana G.D.J.P.L., la cual fue evacuada en fecha 03 de junio de 2011, folios 485 al 487, quien decide la desecha por cuanto a pesar de que la misma negó tener algún vinculo con la demandada, se evidencia de las comunicaciones señaladas con las letras “F y H”, que la ciudadana ya identificada ejerció funciones para la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, al abogado N.N.N., por lo tanto dicha testifical se desecha de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

    CAPITULO III

    PUNTO PREVIO

    Como punto previo antes de pasar a decidir el fondo de la controversia pasa a decidir quien decide a resolver varias defensas esgrimidas por la accionada:

    De la Inepta Acumulación:

    Esgrime la accionada que existe inepta acumulación por cuanto el actor pretende el cobro de actuaciones judiciales más gastos financiados con dinero de su propio peculio, en este sentido quien decide hace las siguientes observaciones: El presente juicio es correspondiente a un proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados se entiende que en pleno ejercicio del derecho a la defensa la parte demandada o intimada, puede entonces hacer la impugnación referente a los honorarios pretendidos por el accionante, tal y como ya se explico ut-supra, por lo tanto siendo un procedimiento mediante el cual la parte queda emplazada para el segundo día y de realizar las impugnaciones referentes y estas actuaciones procesales realizada por los litigantes, las mismas cumplen con el proceso aplicable al caso tal y como quedo asentado en la Sentencia de fecha 25 de julio de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 11-0670, donde claramente quedó establecido que el único procedimiento incompatible es el procedimiento de estimación de costas y el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, por lo tanto la vía acogida por el accionante en cuanto a la pretensión del cobro de honorarios profesionales es la idónea, es IMPRODECENTE entonces el alegato de inepta acumulación propuesta por la demandada. Así se declara y decide.-

    De la Prescripción Breve

    Aduce el accionado que la obligación esta prescrita en base a los establecido en el artículo 1982 del Código Civil, quien decide una vez efectuada la revisión de las pruebas promovidas por las partes se evidencia que la parte actora promovió e invoco el valor probatorio de los documentos debidamente inscritos por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 43, folios del 329 al 344, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto (25), en fecha 06 de diciembre de 2006, y de la documental inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 24, folio 199, tomo 16, protocolo de transcripciones respectivo, en fecha 04 de diciembre de 2008, la cuales fueron valoradas por quien decide y aquí se dan por reproducidas determinándose a los autos que la parte actora ha sido diligente en interrumpir la prescripción de la acción siendo su ultima interrupción en fecha 04 de diciembre de 2008, tal y como se observa al folio 53 del expediente, por lo tanto la parte actora tenia dos (02) años para proponer su acción a partir del día 04 de diciembre de 2008, tal y como ocurrió es por ello que la haberla intentado antes de vencerse el lapso perentorio la defensa interpuesta por la accionada es IMPROCEDENTE. Así se declara y decide.-

    CAPITULO IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció lo siguiente: “…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

    El artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:

    …Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…

    . En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones extrajudiciales, cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve. El mismo reza textualmente, lo siguiente: “…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”

    Asimismo, sobre este asunto, en sentencia Nº 139, de fecha 07 de junio de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro (juicio del abogado Yldegar Gaviria Rivero, Exp. Nº AA10-L-2006-000054), estableció lo siguiente:

    …Siguiendo el criterio jurisprudencial citado, y en virtud que se trata de un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto para el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante un tribunal Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados; ahora bien de conformidad con los artículos 30 y 31 del código adjetivo civil, la cuantía se determina de conformidad a lo establecido en el libelo de demanda…

    En el caso de autos tenemos que el actor demostró a través de las pruebas promovidas que aparte del hecho de no existir prescripción de la acción para obtener el cobro de sus honorarios demostró las actuaciones realizadas a favor de la accionada las cuales fueron valoradas ut supra aquí dadas por reproducidas, lo único que admitió fue que dada su insistencia pudo obtener el pago de la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) hoy día Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00), lo que fue igualmente demostrado por la accionada, igualmente quedo demostrado a los autos a través de las comunicaciones marcadas con las letras “F, G y H”, promovidas por la accionada las cuales fueron valoradas y aquí se dan por reproducidas que la parte actora N.N.N., solicitó el reajuste de sus honorarios por lo tanto quien decide bajo análisis de las pruebas que rielan a los autos, llega a la convicción conforme que a la parte intimante le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones realizadas en representación de la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, antes identificado, por las actuaciones cumplidas a favor de sus intereses, quedando por establecer el quantum de los mismos, lo cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: CON LUGAR el derecho que tiene el abogado N.B.N.N., venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.157, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado, de este domicilio, al cobro de sus Honorarios Profesionales por parte de la Sociedad Mercantil “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A.(ALFRIO C.A), inscrita en fecha 29 de octubre de 1981, bajo el N° 49, Tomo 33-B, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada por el ciudadano N.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.965, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena fijar el quantum de los honorarios profesionales a través de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de abogados. TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria de la suma que se estime de la retasa indicada en el particular segundo del presente dispositivo, a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda 01 de diciembre de 2009 (inclusive) hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, cuyo costo será a expensas de la parte accionada, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

    Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

    LA JUEZA PROVISORIA

    Dra. L.M.G.M.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. L.R.

    En la misma fecha se libraron boletas.

    El Secretario

    LMGM/sv

    Exp. N° 48058

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