Decisión nº KP02-N-2009-000456 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000456

QUERELLANTE: B.F.G.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-110.929.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.N.O.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.251.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: R.E.R.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.977 en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 27 de marzo de 2009 llega a este tribunal la presente Querella Funcionarial incoada por el ciudadano B.F.G.L., antes identificado, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA.

El querellante solicita el pago de sus prestaciones sociales que a su decir le corresponden por sus servicios prestados a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA.

En fecha 31 de marzo de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

En fecha 20 de septiembre de 2009 es recibido escrito de contestación. Asimismo, llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 30 de octubre de 2009, se realizó la audiencia preliminar del presente asunto, encontrándose presente la parte querellada, de igual forma la parte querellante solicitó la apertura a pruebas.

En fecha 10 de noviembre del 2009, la parte querellada presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia definitiva del presente asunto, con la sola presencia de la parte querellante.

En base a ello este juzgador fundamenta su decisión en las consideraciones siguientes

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, considera este juzgador entrar a revisar la figura de la caducidad alega por la parte querellada en su escrito de contestación.

Así las cosas, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, todo recurso con fundamento a ésta Ley podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. Ahora bien, la caducidad de la acción por querella funcionarial es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.

En consecuencia, la caducidad de la acción es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone la querella funcionarial y una vez constatada la operación de la misma, se declarada inadmisible la acción incoada; todo ello en virtud de que el Estado necesita, por razones de estabilidad y seguridad jurídica que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación: la legitimación activa, y la caducidad en estudio para el caso en concreto.

Se observa entonces de las actas procesales que la presente querella funcionarial tiene por objeto el cobro de Prestaciones Sociales, correspondientes al ciudadano B.F.G.L. por sus servicios prestados por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses para la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, ejerciendo las funciones de Director de Planificación Urbana y Rural, hasta el día 15 de diciembre del 2008 fecha en pone su cargo a la orden, según sus propios alegatos (vid folio 03). En este sentido, se observa que la demanda fue interpuesta y recibida por la Unidad de Recepción de Documento Civiles (URDD-CIVIL), en fecha 26 de Marzo de 2009, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este tribunal constata que ocurrió la caducidad, y así se decide.

En corolario con lo anterior, este sentenciador declara Inadmisible la presente Querella Funcionarial por cobro de prestaciones sociales, por lo cual resulta inoficioso entrar a conocer el fondo del asunto y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial incoada por el ciudadano B.F.G.L., antes identificado, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Morán del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 10:20 a.m.

FDR/pabm.

La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 10:20 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010) Años 199° y 150°.

La Secretaria,

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