Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: B.M.M. y M.I.R.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.077.992 y V-8.074.266, domiciliados en El Llano, Sector El Rosal, Frente al Pollo en Brasa Jáuregui, Municipio T.d.E.M., y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio R.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.075.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.584, domiciliado en la avenida C.M.C.C. “Oriana”, local 2, al lado de la Farmacia El Terminal, Municipio T.d.E.M. y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintidos (22) de mayo del año dos mil siete (2007). Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre del 2008, que corre inserta al folio (60) del presente expediente, y el acta de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, que corre inserta al folio (65) del presente expediente, los ciudadanos: B.M.M. y M.I.R.C., anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Mediante auto de fecha dos (02) de octubre del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria encargada del despacho del Registro Civil Parroquias Tovar, El A.d.M.T.d.E.M., Acta Nº 11, Año 1978. SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los hijos: W.A., J.A., I.J., F.J., R.A.M.R., actualmente mayores de edad, plenamente identificados en autos, y Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, la adolescente y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San F.d.M.T.d.E.M., signadas con los Nros. 113 y 214, Años 1995 y 1996, en su orden respectivo. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. QUINTO: Copia simple de la libreta de la cuenta de ahorro, signada con el Nº 0157-0077-79-0077069128, a nombre de la ciudadana M.I.R.C.. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos: B.M.M. y M.I.R.C., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco de enero de mil novecientos setenta y ocho (25-01-1978) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo, del Municipio T.d.E.M., hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon siete (07) hijos que llevan por nombres: W.A., J.A., I.J., F.J., R.A.M.R., actualmente mayores de edad, y OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Llano, Sector El Rosal, Frente al Pollo en Brasa Jáuregui, Municipio T.d.E.M.. Señalando que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo y bienes; quedando decretada dicha separación en fecha veintidos (22) de mayo del año dos mil siete (2007), y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que en la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes inmuebles y muebles: PRIMERO: Un vehículo de las siguientes características: PLACA: 65CVAX, MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO, AÑO 2007, COLORES: ROJO: SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04577KB00347, SERIAL DE MOTOR: 7KB00347, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. Según se evidencia de Certificado de Origen Nº AO-84421, Nº DE FACTURA 509527, Nº DE REGISTRO 1417340-1. SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: PLACA: VCN 66R, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6 4WD 5A/T, AÑO 2007, COLORES: GRIS OSCURO MICA, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R18080147, SERIAL DE MOTOR: 1GR-5335656, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. Según se evidencia de su certificado de origen Nº AP-99201, Nº DE FACTURA 414673. TERCERO: Un lote de terreno y una casa para habitación con un local comercial, ubicado en la aldea El Llano, Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M., con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de diecisiete metros (17 mts.), linda con la carretera 4ª, Antigua Carretera Trasandina; LADO DERECHO: En cuarenta y nueve metros (49 mts.), linda con una faja de terreno destinada a futura calle; LADO IZQUIERDO: En cuarenta y Nueve metros(49mts.), linda con E.M.M.; Y FONDO: En veinte metros (20mts.), linda con S.M.. El lote de terreno y una casa para habitación con un local comercial antes descrito y alinderado les pertenece por documento registrado por ante el registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha once (11) de agosto del dos mil cuatro (2004), inserto bajo el Nº 74, a los folios 108 al 112, Tomo 2º, Trimestre 3º. CUARTO: Un inmueble consistente en una finca agrícola, formada por dos lotes de terreno que unidos forman uno solo y que tiene una extensión de QUINCE HECTÁREAS (15has), cultivada de café y cambural, ubicada en el sitio denominado “La Llanada”, jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, descrito a continuación: PRIMER LOTE: Sobre el cual se encuentra construida una casa para la habitación, techada de asbesto, paredes de bloques y pisos de cemento, compuesta de ocho habitaciones y baños, sala, cocina, comedor, corredores, garaje, patio para secado de café tanque para la fermentación y lavado de café, y demás anexidades, alinderado así: FRENTE: El camino público de la Llanada, divide cerca de alambre, separa terreno de F.B.; COSTADO DERECHO: la carretera que conduce de “El Amparo” a el “Páramo de Mariño”, separa cerca de alambre y terrenos de C.M.C.; COSTADO IZQUIERDO: colinda con terrenos del mencionado C.M.C., separa mojones de piedra y cerca de alambre; y FONDO: la mitad del callejón que sale al camino de “La Llanada”, separa terrenos que son o fueron de A.M.M.. SEGUNDO LOTE: FRENTE O CABECERA, colinda con los sucesores de C.C.; COSTADO DERECHO: colinda con propiedad de A.M.d.R. y E.M., COSTADO IZQUIERDO: colinda con la sucesión de Barillas y terrenos que son o fueron de A.M.M.; y FONDO O PIE, colinda con la propiedad de Á.P., E.Z., Sucesión Duran, Sucesores de P.P., C.R., N.Z., M.R. y terreno del mismo A.M.M.. La propiedad de lo aquí descrito la hubo el 50% por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Tovar, en fecha siete (07) de febrero de dos mil dos (2002), bajo en Nº 135, folios 172 al 176, del protocolo primero, tomo tercero; por Aclaratoria de fecha diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004) bajo el Nº 138, folios 201 al 204, del protocolo primero, tomo tercero. Y el otro 50% por documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de Tovar, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 248, folios 223 al 227, tomo 5º, trimestre 4º. QUINTO: Un local comercial perteneciente a un inmueble denominado “EDIFICIO ARBEL”, el cual se encuentra ubicado en la carretera cuarta, Sector El Llano, Parroquia El Llano, jurisdicción del Municipio T.d.E.M., consistente en un LOCAL COMERCIAL, el cual consta de sala de exhibición o salón comercial propiamente dicho, oficina, anexo para depósito, dos salas de baño, correspondiente además un puesto de estacionamiento signado con el número nueve (09), en el área de estacionamiento. Tiene un área de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (598,50 Mts.2) y se alindera así: FRENTE: que mira hacia el oeste: la fachada principal del edificio que mira hacia la carrera cuarta; COSTADO DERECHO: que mira hacia el sur (V:F.) la fachada lateral derecha del edificio que mira hacia la calle diez, y pared divisoria que separa el estacionamiento; LADO IZQUIERDO: que mira hacia el norte, fachada lateral izquierda del edificio que divide propiedades que son o fueron de J.R.S. en parte, y en parte terrenos que son o fueron de D.R.G.; FONDO: que mira hacia el este: fachada posterior del edificio que mira a terreno destinado a una calle nueva; POR EL PISO: la placa del piso de la edificación; POR EL TECHO: la platabanda que sirve de piso al primer piso y techo anexo. A este local le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a 38.2017 milésimas porcentuales. La propiedad de lo aquí descrito lo hubo por documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), inserto bajo el Nº 79, tomo 16, de los libros llevados por esta notaria. SEXTO: la totalidad de inmueble consistente de una casa de habitación con terreno propio, signada con el Nº 83, con una superficie de cuarenta metros cuadrados (40mts.2), ubicada en la calle “G”, Los Frailejones, Urbanización Alto Chama, sector La Punta, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Calle “G” los Frailejones, en una longitud de quince metros (15 mts.), FONDO: Parcela 92, mide quince metros (15mts.), COSTADO DERECHO: Visto de frente con parcela 84, mide veintisiete metros (27mts.), COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente con parcela 84, mide veintisiete metros (27mts.), sobre el terreno se encuentra unas mejoras de una casa de habitación que consta de dos plantas: PLANTA BAJA: Tiene porche de entrada, sala principal, sala biblioteca, un Start, sala-comedor, cocina, un baño y habitación de servicio, con baño. PLANTA ALTA: cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, dos balcones, sala start, dos (02) garajes. La propiedad de lo aquí descrito lo hubo por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en Mérida en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil seis, el cual quedó inserto bajo el Nº 45, folios 386 al 392, tomo sexagésimo quinto, protocolo primero, Trimestre cuarto. SÉPTIMA: las partes de común acuerdo deciden en cuanto a los bienes muebles e inmuebles antes descritos en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA, serán liquidados de la siguiente manera: B.M.M., DECLARA: Que el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece en la sociedad conyugal en cuanto a los bienes descritos en las cláusulas: SEGUNDA (camioneta 4runner placa: VCN66R), TERCERA (lote de terreno y una casa para habitación) QUINTA(un local comercial) y SEXTA(una casa de habitación) le adjudica la parte que le corresponde en una sociedad conyugal de (6.25%) en plena propiedad, posesión y dominio a su cónyuge: M.I.R.C. y M.I.R.C., DECLARA: Que el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece en la sociedad conyugal en cuanto a los bienes descritos en las cláusulas; PRIMERA (camioneta f-150 placa 65CVAX) y CUARTA (una finca agrícola), se lo adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a su cónyuge: B.M.M., quedando así liquidados dichos bienes en las condiciones arriba señaladas y en consecuencia no tienen que reclamar por estas ni por ningún otro concepto relacionado en el escrito quedando así cada uno como dueño absoluto de los bienes que arriba se han adjudicado de mutuo acuerdo. Y M.I.R.D.M., DECLARA: que acepta en todas y cada una de sus partes la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) en los bienes descritos en las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA. Y B.M.M., DECLARA: que acepta todas y cada una de sus partes en la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) en los bienes descritos en las cláusulas PRIMERA Y CUARTA. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: B.M.M. y M.I.R.C., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veinticinco de enero de mil novecientos setenta y ocho (25-01-1978), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, El A.d.M.T.d.E.M., hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 11. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana M.I.R.C.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano B.M.M., suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES Y CONSECUTIVOS, que serán pagaderos por adelantado en dos cuotas repartidas en quincenas, en las siguientes fechas: todos los días QUINCE (15) y TREINTA (30) de cada mes, a la cuenta de ahorro Nº 0157-0077-79-0077069128, del Banco del Sur, a nombre de la ciudadana M.I.R.C., a partir de la firma de la solicitud. Igualmente colaborará con los gastos de medicina, vestido y educación que necesiten los adolescentes. Esta Obligación de Manutención será de manera periódica y proporcional a las necesidades de los adolescentes; así mismo se fijan dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00). Ambas cantidades aumentarán el 10% anual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se fija un Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386, 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Se conviene entre los ciudadanos B.M.M. y M.I.R.C., que los bienes que adquieran los mismos durante el tiempo de la separación legal, corresponden al patrimonio exclusivo de cada ciudadano adquirente. SEXTO: Cada uno de los padres se compromete a ejercer los Derechos y Obligaciones en la mejor forma, sin dar lugar con su conducta de menoscabar los Derechos del otro, y en forma independiente, inculcándoles a los niños sentimientos de afecto, respeto y obediencia hacia el otro progenitor y a sus respectivas familias, y a velar por la formación de los hijos con verdadero esmero, cariño y comprensión. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JR/16562

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