Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

195º y 146º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH11-L-2004-000086.-

PARTE DEMANDANTE: B.P.V.

REPRESENTADO POR: Abg. R.J.Z.T.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO PARA EL DESARROLLO

SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).

EN LA PERSONA DE: Prof. D.G.

REPRESENTADO POR: Abg. A.M.O.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio Prolongado, se constata la presencia del Apoderado de la parte Demandante y de las Apoderadas de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: B.P.V., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.518.182, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: R.J.Z.T., venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.336, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No 7.500.959, de éste domicilio, representado en ésta acto por la Abogada en ejercicio: A.M.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.815 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.815 y de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia de poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado; conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000086, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado se la sede la palabra a la Apoderada de la Parte Demandada alegando que su representado ha conversado con el actor sobre el ofrecimiento de un pago, sin embargo aduce que en estos momentos no tiene disponibilidad de recursos económicos. Seguidamente el Apoderado del Actor alega que continuara con la Ejecución de la Sentencia. Este Tribunal ordena practicar la Certificación solicitada en autos.

Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM de la Mañana.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

Representado por:

Abg. R.J. ZERPA T.

Representada por:

Abg. A.O.

La Secretaria,

Abg. G.V.

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