Decisión de Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

Expediente N°: AC22-R-2006-000070

PARTE ACTORA: B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.814.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.M. y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.289.-

PARTE DEMANDADA: AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIL MONCADA y OTRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.169.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por ambas partes contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano B.R. contra la empresa Ambiente, Servicios Y Aseo Aseas C.A.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2007, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.407.446 con la Cámara Sony, Modelo DCTRV22, Serial Nº 480263; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano B.R., en su carácter de parte actora apelante (quien no trajo documento que lo identificara, pero la representante de la empresa manifestó que sí es el trabajador), conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Y.M.; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Giulietta Mazzarella, en su carácter de representante de la demandada apelante, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Nil Moncada. El Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a las partes diez (10) minutos para que manifestaran los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos de viva voz señalando que el salario fue indicado en el libelo, en el cual indicaron que su mandante devengaba la cantidad de Bs. 5.650,00 más horas extras, días feriados, Domingos y una bonificación especial otorgada por el patrono; siendo que su salario total era de Bs. 12.343,00 aproximadamente, lo cual se evidenciaba de los recibos de pago sobre los cuales solicitó la exhibición y cuyo contenido se tuvo por cierto dado que la demanda no asistió a la evacuación de la prueba; que el a-quo omitió el pronunciamiento de los intereses sobre prestaciones sociales; y así mismo, hubo conceptos que señaló en la parte motiva pero que no condenó en el dispositivo los cuales son los intereses moratorios y la indexación. En este estado el ciudadano Juez realizó una serie de preguntas al trabajador, referentes al accidente ocurrido. Por su parte la representación judicial de la parte demandada apelante indicó que reconocían la existencia de la relación labora, el salario, la ocurrencia del accidente y la responsabilidad objetiva de su representada, pero que no estaba de cuerdo con la condenatoria de Bs. 12.000.000,00 por concepto de daño moral ya que la misma no se encuentra motivada y a demás considera que no procede ya que, en su decir, el accidente ocurrió por un hecho de la victima; así mismo indicó que el a-quo no dio respuesta a dos diligencias mediante las cuales solicitaron se declarar la perención de la instancia, solicitando a esta Alzada el pronunciamiento respectivo; finalmente solicitó que los lapsos en que la causa estuvo paralizada por razones ajenas a las partes sean excluidos. Concluidas las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez instó a las mismas a la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo que en este estado las partes solicitaron al Juez treinta (30) minutos a los fines de tratar de llegar a un acuerdo transaccional; lapso éste que fue concedido por el Juez. Transcurrido el lapso antes indicado, las partes solicitaron la presencia del Juez y presente el mismo, manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional en el presente asunto, y por el cual se están transando todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones, legales y convencionales, a los que pudiera tener el accionante, por el tiempo en que duró la relación de trabajo con la demandada, tanto por lo que respecta a la Ley Orgánica del Trabajo como lo relativo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así las cosas, la demandada ofreció a la parte actora la cantidad de Bs. 40.000.000,00, pagaderos en tres (3) cheque a nombre del trabajador, en las siguientes oportunidades: La Primera: Bs. 20.000.000,00 para el día 15/06/2007; La Segunda: Bs. 10.000.000,00 para el día 15/07/2007; La Tercera: Bs. 10.000.000,00 para el día 13/08/2007. En este estado el ciudadano Juez preguntó al actor así como a su apoderada judicial, si se encontraban de acuerdo con los términos y montos señalados por el apoderado judicial de la demandada, respondiendo ambos afirmativamente; así mismo le preguntó el ciudadano Juez directamente a la parte actora, si había sido constreñido u obligado a aceptar tales condiciones, manifestando que no había sido constreñido en modo alguno. Acto seguido las partes solicitaron al Tribunal homologue el presente acuerdo, de por terminado el procedimiento y una vez que conste en autos el ultimo pago ordene su respectivo archivo. En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo, se da por terminado el presente procedimiento. Queda entendido que el archivo del presente asunto se ordenará una vez que conste en auto las copias de los cheques y/o comprobantes de pagos firmados por el actor o por sus apoderados judiciales. Se deja constancia que en el momento en que este Tribunal se encontraba levantando la presente acta, las partes solicitaron se expidan copias certificadas de la misma; por lo que este Despacho acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente acta para las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

PARTE ACTORA Y

APODERADA JUDICIAL

REPRESENTANDE DE LA DEMANDADA

Y APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA,

Abg. Y.R.M.

WG/YR/ clvg.

N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2006-000070

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