Decisión nº 361 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004316.

PARTE ACTORA: B.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.957.053.

APODERADO DEL ACTOR: O.M.M.D.Z., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.646.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENCOURIERS EXPRESS, C.A., entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1991, anotado bajo el Nº 48, Tomo 10-A-Sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: M.B.E.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.131.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

Por auto de fecha 01 de abril de 2009, este tribunal dio por recibido el presente expediente, asimismo mediante autos de fecha 14 de abril del mismo año, admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral, cuyo acto tuvo lugar el día veintinueve (29) de julio de 2009, tal como consta en acta levantada al efecto en esa misma fecha, declarándose el dispositivo del fallo previas las consideraciones del caso, de la siguiente manera: Por los razonamientos expuestos este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano B.G.H., a través de su apoderado judicial en contra de la empresa TRANSPORTE ENCOURIERS EXPRESS, C.A., ambas partes plenamente identificadas con anterioridad. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:

De lo manifestado por el apoderado judicial de la actora tanto en el libelo de la demanda y su reforma, como en la audiencia oral de juicio, se desprenden los siguientes postulados: Que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 06-07-2001, en forma ininterrumpida y subordinada, desempañando el cargo de Mensajero, devengando un último salario mensual de Bs. 512.325,00, más cesta ticket, comisiones y un bono anual de fin de año equivalente a 60 días.

Que a partir del 31 de agosto de 2006, fue desmejorado en su salario, que tal desmejora consistió en descontarle al trabajador días de salario sin ningún tipo de justificación y, por lo tanto, disminuyéndole su salario, sin pagarle comisiones devengadas y, también cambiándole arbitrariamente la Ruta de Trabajo y aumentando exorbitantemente la cantidad de sobres diarios requeridos para devengar el salario, llevándolo a 500 sobres diarios, si no cumplía con la entrega de tal cantidad de sobres, a partir de ese momento no le pagaban sus comisiones ni siquiera cancelaban el día laborado. Ante tal situación presentó la restitución de sus condiciones laborales a su situación anterior ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, quedando bajo el expediente Nº 023-06-01-02625.

Que en fecha 15-02-2007, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, dictó P.A. Nº 140-07 donde se declaró Con Lugar la solicitud de Desmejora, ordenándose el Reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las cuales venía prestando el servicio laboral. Que en fechas 18-04-2007 y 25-04-2007 la Inspectoría del Trabajo realizó supervisiones a la empresa para constatar el cumplimiento, negándose la demandada a realizarlo, con esta actitud la situación de desmejora fue empeorando, hasta que a partir del 18 de septiembre de 2007 la empresa no dejó entrar más al trabajador en la sede de la misma, convirtiéndose a partir de esa fecha en un despido injustificado, razón por la cual se vio obligado a presentar la presente demanda. En tal sentido reclama los siguientes montos y conceptos: a) Indemnización de antigüedad, 385 días, para un total de Bs. F. 4.540,49. b) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.935,23. c) Indemnización por despido injustificado, 150 días, a razón de Bs. F. 18.43, total Bs. 2.764,49. d) Indemnización sustitutiva de preaviso, 60 días, a razón de Bs. F. 18,43, total Bs.F. 1.105,80. e) Comisiones retenidas, Bs.F. 883,50. f) Cesta Ticket no cancelados, 293, total Bs.F. 2.701,70. g) Salarios retenidos, Bs.F. 1.046,41. h) Salarios caídos, 510 días, a razón de Bs.F. 17,08, total Bs.F. 8.709,44. i) Vacaciones vencidas 2001-2007, 108,50 días, a razón de Bs.F. 17,08, total Bs.F. 1.852,89. j) Bono vacacional vencido 2001-2007, 60 días, a razón de Bs.F. 17,08, total Bs.F. 1.010,41. k) Bono de fin de año, 60 días, a razón de Bs.F. 17,08, total Bs.F. 1.024,64. l) Utilidades 2001-2007, 93,75 días, total Bs.F. 1.021,83. El monto total de los conceptos reclamados alcanza la cifra de Bs. F. 28.596,83, más 30% de las costas Bs.F. 8.579,05, para un total de Bs.F. 37.175,88, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.

Por su parte, la demandada en el escrito de contestación y en la audiencia de juicio señaló como punto previo la prescripción de la acción por cuanto la demanda por cobro de prestaciones sociales y su reforma fueron introducidas una vez vencido el lapso de un año para demandar los derechos provenientes de la relación de trabajo.

Continúa señalando que el demandante dejó de prestar sus servicios para la demandada el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual dejó de asistir injustificadamente a la sede de la empresa, razón por la cual la demandada presentó una solicitud de calificación de falta ante el Inspector del Trabajo, por lo tanto rechazan que la relación haya culminado 27 de marzo de 2007 como alega el actor en el primer libelo de demanda o el 18 de septiembre de 2007, como lo alega en la reforma de la demanda, por cuanto lo cierto es que el actor dejó de prestar servicios el 28 de febrero de 2007. Lo cierto es que el actor prestó servicios desde el 07 de junio de 2001 hasta el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual recibió el último pago del salario.

Dicho lapso de prescripción se inicia desde la fecha de la terminación laboral, en el presente caso se inició el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual el actor dejó de prestar sus servicios, la demanda fue introducida el 14 de agosto de 2008, siendo reformada el 08 de octubre de 2008, por lo que fue interpuesta una vez transcurrido 1 año, 5 meses y 14 días y en consecuencia se encuentra prescrita de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Señalan que el actor interpuso una solicitud de desmejora el 31 de agosto de 2006, por ante la Inspectoría del Trabajo, alegando la existencia de una desmejora por la disminución del salario, dicha solicitud fue decidida el 15-02-2007, estando el trabajador prestando servicios, siendo notificada la demandada el 05-09-2008 del procedimiento de multa por desacato de dicha decisión y no siendo el procedimiento de multa un acto capaz de interrumpir la prescripción, la acción intentada se encuentra prescrita.

Alega la demandada que el actor comenzó a prestar servicios el 07 de junio de 2001, siendo su último salario de Bs. 521.325,00, que durante la relación laboral recibió anticipos por la cantidad de Bs.F. 1.000,00, asimismo recibió vacaciones, bono vacacional y utilidades.

Posteriormente, el actor faltó injustificadamente los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de diciembre de 2006, razón por la cual se solicitó una calificación de faltas el 19 de diciembre de 2006 por ante la Inspectoría del Trabajo, y la culminación de la relación laboral fue el 28-02-2007, fecha en la cual dejó de asistir injustificadamente a la empresa, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 5 años, 8 meses y 21 días.

Que dicha solicitud de calificación de falta fue declarada Sin Lugar y notificada a la empresa en fecha 17-09-2007, y ya el actor había dejado de prestar servicios desde el 28-02-2007 y no acudió más a la empresa, siendo su último pago de salario el 28-02-2007, por lo que no existen pagos de salarios desde esa fecha hasta el 18-09-2007. Señala la demandada que la declaración del trabajador resulta incongruente con lo declarado en el primer libelo de demanda en el cual establece que la relación laboral culminó el 27 de marzo de 2007, indicando dos fechas de culminación de la relación de trabajo.

Continúa la demandada rechazando y negando pormenorizadamente cada uno de los alegatos del accionante.

Ahora bien, visto el alegato de prescripción de la acción propuesta, este tribunal previo al fondo, procede a resolver dicha defensa, y para ello hace las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador que constituye un hecho controvertido, la fecha de finalización de la relación de trabajo, por cuanto la demandada alega que el trabajador dejó de prestar sus servicios el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual dejó de asistir injustificadamente a la sede de la empresa, razón por la cual la demandada presentó una solicitud de calificación de falta ante el Inspector del Trabajo, por lo tanto rechazan que la relación haya culminado 27 de marzo de 2007 como alega el actor en el primer libelo de demanda o el 18 de septiembre de 2007, como lo alega en la reforma de la demanda, por cuanto lo cierto es que el actor dejó de prestar servicios el 28 de febrero de 2007. Lo cierto es que el actor prestó servicios desde el 07 de junio de 2001 hasta el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual recibió el último pago del salario.

Por su parte el apoderado judicial del actor señaló, en la audiencia oral de juicio, que la empresa había solicitado una calificación de falta y fue declarada Sin Lugar en fecha 30-08-2007, siendo notificada la demandada el 17-09-2007, por eso es que se toma la fecha 18-09-2007 como fin de la relación laboral.

Al respecto, promovió la parte actora las siguientes pruebas:

-Marcada “B”, copia certificada de expediente administrativo Nº 023-06-01-02625, de solicitud de desmejora de fecha 21-09-2006, folios 3 al 79 del cuaderno de recaudos. Dada la característica del documento presentado, como lo es un documento público administrativo, que por emanar de un ente administrativo y poseer firma y sello húmedo, gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige. Razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la misma se desprende que en fecha 15-02-2007 se dictó P.A. que declaró Con Lugar la solicitud de desmejora y el mérito es que se interpuso solicitud por desmejora y fue declarada Sin Lugar en fecha 15-02-2007. ASÍ SE ESTABLECE.

-Marcada “C”, Procedimiento de Multa de fecha 08-06-2007 y actas de ejecución de fechas 18-04-2007 y 25-04-2007, en las cuales la demanda señala que no se procederá a la restitución y alega que ejercerán el recurso correspondiente. A dichas documentales se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Marcadas “D-1” al “D-77”, recibos de pago desde el 01-01-2002 al 31-12-2006. Dichas documentales no fueron atacadas por la parte a quien se le opone, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que el trabajador recibió los montos y conceptos que allí se expresan.

-Marcada “E”, copia certificada de procedimiento de calificación de falta, siendo declarado Sin Lugar en fecha 30-08-2007 y notificado a la demandada en fecha 17-09-2007. A dichas documentales se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el mérito es que se declaró Sin Lugar el procedimiento de falta en fecha 30-08-2007 y notificada la demandada en fecha 17-09-2007.

Por su parte la demandada promovió las siguientes pruebas:

-Marcada “A”, recibo de pago de fecha 19-10-2005, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 como anticipo de pago de prestaciones sociales. Dicha documental no fue atacada por la parte a quien se le opone, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que el trabajador recibió el monto por dicho concepto en la fecha indicada.

-Marcadas “B1” al “B60”, recibos de pago desde el 01-03-2002 al 15-10-2006. Dichas documentales no fueron atacadas por la parte a quien se le opone, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que el trabajador recibió los montos y conceptos en ellos indicados.

-Marcada “C”, copia simple de solicitud de desmejora de fecha 21 septiembre de 2006. Dicha documental ya fue valorada anteriormente.

-Marcada “D”, solicitud de Calificación de Falta, de fecha 14 de marzo de 2007, con sello de recibido por el Servicio de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo. A la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el mérito es que en la referida fecha se interpuso por parte de la empresa la solicitud de calificación de falta del trabajador B.G..

-Promovió la Prueba de Informes al Banco Banesco, constando las resultas a los folios 302 al 309 del expediente, en la misma se observa al folio 309, que el último pago de nómina realizado en dicha cuenta corresponde al 01 de marzo de 2007. ASÍ SE ESTABLECE.

El juez de conformidad al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizó las siguientes preguntas a los apoderados judiciales de las partes.

Al apoderado judicial del actor preguntó ¿Cuándo finalizó la relación laboral? Respondió: el 18 de septiembre de 2007, que es la fecha de la decisión de la primera calificación de falta.

¿Porque toma esa fecha? Respondió: porque al no cumplir el trabajador con el requisito de los 500 sobres, no lo dejaban firmar la asistencia y tomé esa fecha.

Pregunta al apoderado judicial de la demandada ¿Cuándo finalizó la relación laboral? Respondió: desde el 29-02-2007, no fue más a la empresa, no hay prestación de servicio desde esta fecha hasta la señalada por la actora 18-09-2007.

Valoradas como han sido las pruebas, este sentenciador observa lo siguiente:

La demandada alega que el trabajador dejó de prestar sus servicios el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual dejó de asistir injustificadamente a la sede de la empresa, razón por la cual la demandada presentó una solicitud de calificación de falta ante el Inspector del Trabajo, por lo tanto rechazan que la relación haya culminado 27 de marzo de 2007 como alega el actor en el primer libelo de demanda o el 18 de septiembre de 2007, como lo alega en la reforma de la demanda, por cuanto lo cierto es que el actor dejó de prestar servicios el 28 de febrero de 200

Al respecto, la demandada promovió marcada “D”, solicitud de calificación de falta realizada en fecha 14-03-2007, en la cual señala que el actor no asistió a su sitio de trabajo los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 de marzo de 2007, observándose sello húmedo, firma ilegible y fecha 14 de marzo de 2007, a la cual se le concedió valor probatorio. Asimismo, promovió prueba de informes al Banco Banesco, cuyas resultas constan al expediente y de ellas se observa que el último pago realizado por la demandada al actor, fue en fecha 01-03-2007.

Por su parte el apoderado judicial del actor señaló en la audiencia de juicio que paralelamente a la solicitud de desmejora intentada por el trabajador en septiembre de 2006, la demandada intenta un procedimiento de calificación de falta siendo declarada Sin Lugar el 18-09-2007 y esta fecha se tomó como fin de la relación laboral.

Pues bien, de las documentales que constan a los autos y de las respuestas dadas por el apoderado judicial del actor, puede concluir quien decide, que la fecha de finalización de la relación laboral fue el 28 de febrero de 2007, por cuanto quedó probado en autos que el último pago realizado al trabajador fue en fecha 01-03-2007 y el procedimiento de calificación de falta se intentó por la inasistencia injustificada del trabajador desde el 01 de marzo de 2007, aunado que el propio actor señala en la demanda primigenia que no lo dejaron entrar más a la empresa desde el 27-03-2007.

Consecuencia de lo anterior, se tendrá como fecha de finalización de la relación laboral el 28-02-2007, con lo cual se deja establecido que es a partir de este momento en el cual empieza a transcurrir el lapso de prescripción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, la demanda que dio origen al presente procedimiento, se interpuso en fecha 13 de agosto de 2008 y de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene un (01) año para interponer la demanda. Siendo lo anterior así, se observa que dicho lapso fenecía el 28 de febrero de 2008, y en virtud que la presente demanda fue interpuesta en fecha 13 de agosto de 2008, es decir, exactamente un (01), cinco (05) meses y dieciséis (16) días después del vencimiento de dicho lapso, y no existiendo ningún acto interruptivo, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera este juzgador que la presente acción se encuentra evidentemente prescrita. ASI SE DECLARA.

Si se tomasen en cuenta las fechas en las cuales la Inspectoría del Trabajo, mediante Acta de Ejecución de P.A. Nº 140-07, de fechas 18-04-2007 (1era. Visita) y 25-04-2007 (2da. Visita), como actos capaces de interrumpir la prescripción, tendríamos que el lapso fenecía bien el 18-04-2008 o el 25-04-2008, con lo cual también estaría prescrita la presente acción, por cuanto transcurrió más de un año entre dichas fechas y la interposición de la demanda en fecha 13 de agosto de 2008.

Consecuencia de lo anterior, se declara Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano B.G.H. en contra de la empresa Transporte Encouriers Express, C.A. ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano B.G.H., a través de su apoderado judicial en contra de la empresa TRANSPORTE ENCOURIERS EXPRESS, C.A., ambas partes plenamente identificadas con anterioridad. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ,

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI

EL SECRETARIO,

ABG. N.D..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

SB/ND.

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