Decisión nº PJ0042011000010 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 03 de febrero de 2011.

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2011-000001

PARTE RECURRENTE: A.G.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 14.379.977,

ABOGADA ASISTENTE: A.V. IANNI G, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 11.098.934, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.198, y de este domicilio.

LA RECURRIDA: P.A. N° 00186, dictada en fecha 26 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M., según Expediente Administrativo Nº 049-2010-01-00425.

MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud subsidiaria de suspensión de los efectos de la P.A..

RESUMEN DE LA LITIS

Se inicia el presente asunto por interposición de Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud subsidiaria de suspensión de los efectos de la P.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 24 de enero de 2011, incoado por el ciudadano A.G.B., actuando en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la entidad mercantil SEMINCA SERVICIO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C. A., asistido por la Abogada A.V. IANNI G, ambos plenamente identificada en autos. En misma fecha es distribuido el mismo, correspondiéndole a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo-Sede Puerto Cabello su conocimiento. En fecha 27 de enero de 2011, es recibo en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2011, la parte recurrente consigna diligencia, que riela al folio 71 del presente asunto, en la cual desiste del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud subsidiaria de suspensión de los efectos de la P.A. N° 00186, dictada en fecha 26 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M., según Expediente Administrativo Nº 049-2010-01-00425, el que cursa por ante este Tribunal signado con el No. GP21-N-2011-000001.

DECISIÓN

Vista la declaración unilateral y voluntaria de la parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual renuncia al Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud subsidiaria de suspensión de los efectos de la P.A. N° 00186, dictada en fecha 26 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M., según Expediente Administrativo Nº 049-2010-01-00425, y dado que con ello no se quebranta norma alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se da por terminada la causa, y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria,

Abogada. Y.M.Y.D..

En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 02:35 p.m.

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