Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000284

ASUNTO : EP01-R-2008-000006

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.A. BONILLA ALVAREZ.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. E.R.S.C.

IMPUTADO: O.R.G.B..

VICTIMA: S.J. FERRANTI SANCHEZ

DELITOS: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el Parágrafo 1° del artículo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 04

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ABOG. C.A. BONILLA ALVAREZ, actuando en su carácter de defensor privado del imputado O.G.B., en relación con la falta de imputación fiscal a la que tiene derecho el antes mencionado ciudadano, con motivo de los hechos siguientes:

….Omissis….En fecha 11 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, en la Finca denominada El Areño, ubicada en el sector San Luis, Las Tuberías de Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, se presentaron un grupo de personas, portando armas de fuego cortas y largas y bajo amenaza de muerte, proceden a introducirse en la residencia de la referida finca y someten en primer termino a los ciudadanos: A.A. BALLESTEROS TORRES, WILMER LLORENTE, KETTY DEL R.L. y J.A.J., a quienes despojan de sus pertenencias, y luego los amarran con alambres, para que se quedaran tranquilos y les manifiestan que ellos estaban esperando al dueño de la finca S.F.. Posteriormente y siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano S.F.S., llega a bordo un vehículo de su propiedad, Placa 68S-EAE, clase camión, modelo F-350, color Blanco, tipo Chasis, año 2005, Serial de Motor 5A41907, Serial de Carrocería 8YTKF36L058A41907, acompañados de los ciudadanos J.R.A., J.M.S.C., obreros de la finca, cuando fueron sorprendidos, sometidos y amarrados y colocados estos dos últimos, con las personas que inicialmente habían sometidos, y de inmediato salen de la finca en vehículo antes descrito, llevándose a S.F.; pero en el momento que estos sujetos llevaban al ciudadano plagiado, saliendo de la finca ya referida, venia llegando el ciudadano F.J.F. hermano victima, a bordo de una camioneta de su propiedad, tipo pick up de color Gris, en compañía de los ciudadanos: J.J. TORO SILVA, Procurador Agrario del Estado Barinas y su asistente el ciudadano S.R., cuando el ciudadano F.J.F., se percata que el camión en el cual andaba su hermano iba siendo conducido por una persona extraña, usando guantes quirúrgicos, y observa a su hermano que esta en el medio del vehículo y que en la platabanda del camión iban dos personas mas, los paró, y les preguntó que para donde iban y uno de los que estaba en la platabanda del camión le dijo que ya venían, pero no bajaron el vidrio, lo que le creó una duda y siguió hasta la entrada de la finca, los sujetos se bajaron y los apuntaron con las armas de fuego, sometiéndolos de manera inmediata, procediendo a amarrarlos y llevarlos junto a las otras personas que ya habían sido sometidas y procedieron a retirarse del lugar llevándose a S.F.S. secuestrado...omissis….

.

Los que dieron origen al Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 17-12-07 en la causa N° EP01-P-2007-000284, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control, donde estableció lo siguiente:

….Omissis...RESUELVE:PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación Fiscal y los medios de pruebas conforme a la revisión y análisis el escrito acusatorio fiscal por reunir los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el entendido que la calificación provisional decidida por este Tribunal Segundo de Control para los imputados J.A. ZERPA VALENCIA, J.E. DUQUE RANGEL, J.A.M. Y S.M.G., por su presunta participación en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así como por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, para los imputados NELSON BECERRA MONSALVE, O.G.B., E.G. Y J.A.R., como COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el parágrafo 1° del articulo antes indicado y asociación ilícita para delinquir previsto en la Ley antes indicada, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano S.F.S.. SEGUNDO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por los defensores Abg. S.M., ofrecidas en escrito inserto en el filio 850 al 852, se admiten las testimoniales allí descritas, así como las documentales identificadas como 1°, 2° y 3°. En cuanto las pruebas ofrecidas por el defensor C.B. en escrito inserto a los folios 861 al 913, el Tribunal se pronuncia así: en cuanto a las ofrecidas en los numerales 1 y 2, no se admiten, por cuanto al quedar resuelto el punto referido al tiempo de presentación de la acusación fiscal, resulta inoficioso este medio de prueba. No se admite la del numeral 3, por cuanto al no haber violación al debido proceso entendido este como el derecho as la defensa y asistencia Jurídica, de acuerdo al artículo 49 numeral 1° de la CRBV, este medio de prueba del género documental resulta innecesario e inútil para ser evacuado en el debate probatorio. No se admite la ofrecida en el numeral 4, por cuanto fue decidida anteriormente cuando se declaro sin lugar la nulidad de la audiencia del 22/02/2007. No se admite la numeral 5, ya que no se relaciona con el objeto del proceso. No se admite la numeral 6, por cuanto con ella la defensa pretende invocar violación de los derechos de su defendido, lo cual no ocurrió, ya que el Ministerio Publico, procedió conforme a lo previsto en la parte in fine del articulo 305 del COPP. No se admite la numeral 7, ya que quedo resuelto en el punto deicidio sobre la extemporaneidad de la acusación fiscal, en los mismos términos se decide la no admisión del numeral 8. Si se admite la numeral 9, por cuanto es un documento que puede surtir efectos legales al ser incorporado para el fin que pretende el promovente. Si se admite la numeral 10 y queda a criterio del Juez de juicio su valoración por cuanto se refiere a aspectos personales del imputado. No se admite la numeral 11, por cuanto hay imprecisión, en lo que se refiere se le dejo de notificar al solicitante, consiste solo en un escrito de la defensa, que no acompaña con algún pronunciamiento del Tribunal, que eventualmente pudiera afectarlo. No se admite la numeral 12, por cuanto no es documental, es parte de las actas procesales de la presente causa. No se admite la numeral 13, ya que se refiere a lo decidido anteriormente en cuanto a la oportunidad de la presentación de la acusación. No se admite la numeral 14, por cuanto es un auto de mero trámite que compone las actas procesales de la causa. No se Admite la numeral 15, ya que fue decidido en el punto referido a la Audiencia de Prorroga llevada a cabo conforme a las garantías del debido proceso, en lo mismo términos la numeral 16. No se admite la numeral 17, por cuanto como acta solo tiene validez si quien la suscribe comparece a declarar en Juicio. No se admite la numeral 18, como declaración y/o entrevista, solo es valida si comparece a declarar en juicio la persona que la rinde. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa Abogada C.R., la misma invoca el principio de la comunidad de la prueba, en todo aquello que favorezca a su defendido. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el abogado Ralfis Calles, insertas al folio 655 al 657, de la presente causa, se admite las testimoniales de todos los ciudadanos descritos en dicho escrito. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado J.A.R., ya identificado. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que les fuera impuesta a los imputados J.A. ZERPA VALENCIA, J.E. DUQUE RANGEL, J.A.M., S.M.G. DUGARTE, J.F.A. RIVERO, N.O. BECERRA MONSALVE, O.G.B. y E.A.G., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la privación, en consecuencia se niega la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva solicitada por los defensores privados y publica, se mantiene el lugar de reclusión donde actualmente se encuentran, Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía. QUINTO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos J.A. ZERPA VALENCIA, J.E. DUQUE RANGEL, J.A.M., S.M.G. DUGARTE, J.F.A. RIVERO, N.O. BECERRA MONSALVE, O.G.B. y E.A.G., por su presunta participación en los delitos arriba indicados en los grados de participación ya explicados…Omissis…

.

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ABOGADO C.A. BONILLA ALVAREZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano O.R.G.B., manifestó en su escrito de fecha 16/01/2008, en el Capítulo que tituló como “HECHOS”, lo siguiente:

...Omissis...PRIMERO: En fecha 11 de enero de 2008, esta defensa mediante boleta N° EJ01BOL2007024266 de fecha 20 de diciembre de 2007, fue notificada del auto de apertura a juicio dictado en fecha 17 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Control…en tal sentido estando en tiempo hábil a objeto de ejercer los recursos de apelación que a bien tenga esta defensa respecto de la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal …Omissis…

.

En el aparte que denomina como “SEGUNDO” concentra la denuncia que nos ocupa, alegando:

...Omissis...SEGUNDO: Es el caso ciudadanos Magistrados que llegada la hora y fecha a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, al momento de corresponderle a esta defensa exponer los alegatos de defensa, nulidades, excepciones y ofrecimiento de pruebas respecto al ciudadano O.G.B., esta defensa privada entre otros argumentos solicitó a la jueza segunda de control…la reposición de la presente causa al estado de imputación Fiscal de mi defendido en virtud de que a este ciudadano la Fiscalía Del Ministerio Público nunca, y en ningún momento cumplió con el acto de imputación fiscal, ante tal solicitud…la jueza segunda de control en su auto decretó la apertura a juicio guardó silencio al respecto sobre lo solicitado…Omissis…

.

Finalmente solicita:

...Omissis...pido que una vez anuladas todas y cada una de las actuaciones que conforme al orden Constitucional y legal debe anular esta Corte, le sea otorgada a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud el cual padece mi defendido …Omissis…

.

III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 29 de Enero de 2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. E.R.S.C., presentó escrito de contestación al recurso interpuesto por el Abg. C.A. BONILLA ALVAREZ, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde explana los alegatos siguientes:

…Omissis…La defensa privada fundamenta su recurso en la ausencia de una imputación Fiscal por parte del representante del Ministerio Público, considerando en su escrito una supuesta violación al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que abarca el debido proceso, derecho a la defensa, acceso a la justicia; estimando necesaria la nulidad de las actuaciones alegando lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual pide se ordene la reposición del proceso al estado en que el representante del Ministerio Público, realice el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal. Penal…Por último solicita se declare sin lugar la presente apelación y en consecuencia se mantenga la decisión del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, y por ende se pase a juicio oral y público al ciudadano O.G.B.…Omissis..

.

La presente causa fue remitida a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., ALEXIS PARADA PRIETO Y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 22 de Febrero de 2008, mediante auto se declaró ADMISIBLE, el presente Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Alega el recurrente Abogado C.A. BONILLA ALVAREZ, en su condición de defensor privado del imputado O.R.G.B., como aspecto fundamental denunciado para el conocimiento de esta Instancia Superior, que durante el acto de celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y cuando le correspondió exponer sus alegatos, nulidades, excepciones y ofrecimientos de pruebas respecto de su defendido antes mencionado; solicitó a la Jueza de la recurrida la reposición de la presente causa al estado de darse cumplimiento a la imputación Fiscal en virtud de que en cuanto al ciudadano O.R.G.B., en ningún momento se cumplió con el referido acto del Ministerio Público; a lo que la Jueza Segunda de Control en su decreto de apertura a juicio guardó silencio. Pidiendo como consecuencia la nulidad de todas y cada una de las actuaciones que rielan al presente expediente y le sea otorgada a su defendido una medida cautelar menos gravosa.

La Sala, para decidir, observa:

Esta Instancia, a los fines de pronunciarse en relación con la denuncia planteada, de la falta de imputación Fiscal en relación con el ciudadano O.R.G.B., ha podido constatar, que ciertamente durante el acto de la audiencia preliminar al ser plateada la reposición de la causa por el motivo señalado ante la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. D.R.C., nada decidió al respecto, incurriendo así en un acto de omisión de decisión; pues, debió ante tal planteamiento emitir un pronunciamiento que conllevara a una respuesta garantizadora de la tutela judicial efectiva a que tiene derecho el defendido del recurrente; por ello se insta a la ciudadana Jueza de la recurrida a que ante planteamientos como el que nos ocupa, se abstenga de guardar silencio y emita el pronunciamiento que corresponda atendiendo a su autonomía jurisdiccional y así cumplir con el debido proceso a que se refiere el artículo 49 Constitucional.

Ahora bien, ante tal omisión, la Sala al revisar las actuaciones que conforman la causa que nos ocupa, pudo verificar que realmente el acto de imputación fiscal para el ciudadano O.R.G.B., no se llevó a cabo en la debida oportunidad procesal, vale decir, durante la investigación, y siendo éste un acto formal propio e indelegable del representante el Ministerio Público, realizable previa citación del investigado y asistido por su defensor, donde se le impone con las formalidades de ley del Precepto Constitucional que lo exime de declarar y si lo hiciere sin juramento, así mismo se le impone en ese acto de los hechos investigados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente; todo, según lo disponen los artículos 8, 125, 126, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; para así garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. Este acto de imputación formal, garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, ya que en ese momento puede proponer el investigado las actuaciones o diligencias necesarias para su defensa, sólo así se garantizaría por parte del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional cuando le corresponda conocer el debido proceso a que se refiere el artículo 49 numeral 1° Constitucional; como bien reiteradamente lo ha asentado la Sala de Casación Penal (sentencia de fecha 18-12-07, expediente N° AVO-07-402) y la Sala Constitucional (Sentencia N° 1.636 de fecha 17-07-02) de Nuestro M.T..

Por todo ello, esta Sala Única, considerando que la omisión de falta de imputación Fiscal acarrea la nulidad de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en los artículos 125, 130 y 131 Ejusdem, al ciudadano O.R.G.B., y la continuidad del proceso con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa, manteniéndose los efectos de la detención judicial preventiva de la libertad acordada en fecha 08-02-07, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el expediente se ha constatado la gravedad de los delitos investigados y así se declara.

Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad requerida por el denunciante para su defendido, la Sala reitera su criterio de que tal planteamiento debe ser elevado al Juez o Jueza de Instancia que le corresponda conocer, el que previa revisión de la causa determinará si cumple o no con los requisitos para optar a tal medida de coerción personal de tal manera que se pueda garantizar la tutela judicial efectiva a la que tiene igualmente todo el derecho, siendo así se declara sin lugar y así se declara.

Consecuencia de lo anterior es la declaratoria con lugar de la denuncia y del recurso de apelación que nos ha ocupado, con base a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Aunado a lo anterior y en virtud del efecto extensivo previsto por el legislador procesal penal en el artículo 438, considerando además que el recurso fue interpuesto en interés del ciudadano O.R.G.B., en su condición de imputado, la presente decisión de esta Instancia Superior, debe extenderse igualmente al ciudadano E.A.G., también imputado en la causa principal por estar involucrado el derecho constitucional a la defensa a la que tiene derecho igualmente el antes mencionado y por ser favorable a éste la decisión tomada, en los mismos términos y condiciones establecidos con anterioridad; es decir, manteniéndose los efectos de la detención judicial preventiva de la libertad que le fuera decretada en fecha 12-02-07, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ordena a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cumpla con el acto formal de imputación para los ciudadanos: O.R.G.B. Y E.A.G., con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa, exhortándola a cumplir con las disposiciones Constitucionales y legales para así evitar violaciones como las verificadas en esta causa, y que con reiteración se repiten como viene apreciando paulatinamente esta Corte de Apelaciones, con base a lo dispuesto por el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABOG. C.A. BONILLA ALVAREZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano O.R.G.B., en relación con la falta de imputación fiscal a la que tiene derecho el mencionado ciudadano. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad requerida para el antes mencionado ciudadano. TERCERO: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación Fiscal al ciudadano: O.R.G.B. y por efecto extensivo al ciudadano E.A.G., dándole continuidad al proceso, con la urgencia que el caso lo amerita. CUARTO: Se mantienen los efectos de las medidas judiciales preventivas de las libertades dictadas en fecha 08-02-07, contra el ciudadano O.R.G.B. y en fecha 12-02-07 contra el ciudadano E.A.G., por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Todo ello, con base a lo dispuesto por los artículos 125, 130, 131, 190, 191, 195, 438 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Seis días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

A.P.P.M.V.T.

(Ponente)

La Secretaria

J.V..

TMI/APP/MVT/JV/mm.

Asunto: EP01-R-2008-000006

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR