Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 03 de agosto de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000080

ASUNTO: LK01-P-2002-000080

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto se recibió escrito de fecha 22-07-2004 suscrito por el SUB-COMISARIO, G.A.P.S., Jefe de la Sub-Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, informando el fallecimiento del imputado R.A.G.B. (Apodado el Meremere), este Tribunal procede a publicar el auto de sobreseimiento con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

R.A.G.B., venezolano, soltero mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el 01-12-76, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.373, residenciado en la séptima avenida, Edificio Bramaste, Pen House, San Cristóbal estado Táchira.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 14-02-1999, la Delegación Mérida de la Policía Judicial inicio investigación penal N° F-326.627 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) resultando agraviado el ciudadano A.R.R.S., en hecho ocurrido en el Sector Los Curos de esta ciudad de Mérida, en fecha 13-02-1999, en horas de la noche, del resultado de la investigación se desprende que uno de los autores es G.B.R.A., a quien el Ministerio Público considera incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en armonía con el artículo 407 eiusdem, por haber dado muerte a la víctima por motivos fútiles, toda vez que la causa de la muerte se debió a que presuntamente le habían silbado a la joven que acompañaba al victimario, siendo esta la razón de la muerte de A.R.R.S..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que el 11 de marzo de 2002, el Tribunal de Control N° 06, decretó la apertura a juicio oral y público, al ciudadano G.B.R.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en armonía con el artículo 407 eiusdem (f. 232); que el 19 de marzo del dos mil dos, el Tribunal de Control N° 6, remitio la causa a este Tribunal Unipersonal a fin de realizar la audiencia de juicio oral y público (f. 234).

Ahora bien, el 07 de noviembre de 2002, el diario, La Nación del estado Táchira, publica en su espacio de sucesos, información referente a la muerte de R.A.B. (f. 364-367), razón por la cual el 11 de junio de 2004, este Tribunal ratifica la solicitud de información sobre el fallecimiento de R.A.B. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (f. 377), el 28 de Julio se recibe escrito contentivo de once folios (f. 382-393) incluyendo autopsia N° 874-2002, proveniente de la Sub Delegación del estado Táchira, informando que ante la Brigada Contra Homicidios de esa Sub Delegación en fecha 05-11-2002, se aperturó averiguación, Nro. G-284.673, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde aparece como víctima el occiso R.A.G.B..

Por lo expuesto, lo procedente en el presente caso es decretar la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1, del Código Orgánico Procesal penal, y el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, artículo 318.3 eiusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento legal en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por extinción de la Acción Penal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. CÚMPLASE

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. boletas nros.

SRIA

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