Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

DECRETO

Acarigua, 18 de Mayo de 2006

Años: 196° y 147°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: BONILLA EREU HENRY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.366.636, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Y Por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: J.A.P. y R.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.122.629 y V-3.867.091, respectivamente.

Consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (112,84 Mts.2), ubicada en la calle 26, entre avenidas 37 y 38, Barrio Paraguay, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de O.B., SUR: Casa y solar de Ruta Jiménez. ESTE: Calle 26, su frente; y OESTE: Casa y solar de J.G..

Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa de adobe, techo de zinc, piso de cemento puertas y ventanas de madera, constan de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cercada con bloque.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs.).-

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: BONILLA EREU HENRY, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

El Secretario Acc,

E.E.C.B..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-

El Secretario Acc,

E.E.C.B..

Solicitud Nº 1.821.-

JGM/a.l.-

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