Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | José Gregorio Marrero |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
DECRETO
Acarigua, 18 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: BONILLA EREU HENRY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.366.636, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Y Por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: J.A.P. y R.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.122.629 y V-3.867.091, respectivamente.
Consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (112,84 Mts.2), ubicada en la calle 26, entre avenidas 37 y 38, Barrio Paraguay, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de O.B., SUR: Casa y solar de Ruta Jiménez. ESTE: Calle 26, su frente; y OESTE: Casa y solar de J.G..
Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa de adobe, techo de zinc, piso de cemento puertas y ventanas de madera, constan de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cercada con bloque.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs.).-
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: BONILLA EREU HENRY, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez,
Abg. J.G.M..-
El Secretario Acc,
E.E.C.B..
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
El Secretario Acc,
E.E.C.B..
Solicitud Nº 1.821.-
JGM/a.l.-